Declarada firme la primera sentencia contraria al Ayuntamiento por la huelga de 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado “firme” la primera de sus dos sentencias que zanjan la anulación del decreto por el que el Ayuntamiento de Sevilla fijaba los servicios mínimos de los funcionarios ante la huelga convocada el 5 de noviembre de 2018 en los servicios municipales, una resolución judicial que achacaba al Consistorio una “vulneración de los derechos de libertad sindical”. Según han informado a Europa Press fuentes de CSIF, sindicato promotor de este primer litigio contencioso administrativo, aunque cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento no ha recurrido.
Todo gira en torno a la convocatoria de huelga promovida para el 5 de noviembre de 2018 por CCOO, CSIF, UGT y el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) en los servicios del Ayuntamiento, en demanda del cumplimiento íntegro de los 44 aspectos del pacto alcanzado a finales de junio de 2016 entre el Gobierno local y los sindicatos del Consistorio, la reversión de las contrataciones de empresas externas en servicios como los de Parques y Jardines o Mantenimiento de Edificios Municipales, la consolidación de las plantillas de los servicios sociales o la cobertura de las plazas vacantes. CSIF recurrió el decreto de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento que fijaba los servicios mínimos para el personal funcionario.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Sevilla entendía que “no existe motivación alguna en el decreto” pese a ser una exigencia impuesta por la ley” y corroboró que no se concretó “la determinación cuantitativa de los servicios mínimos” y “no contiene razonamiento alguno respecto a por qué fijan dichos concretos servicios mínimos”.