Diario de Sevilla

Declarada firme la primera sentencia contraria al Ayuntamien­to por la huelga de 2018

- R. S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado “firme” la primera de sus dos sentencias que zanjan la anulación del decreto por el que el Ayuntamien­to de Sevilla fijaba los servicios mínimos de los funcionari­os ante la huelga convocada el 5 de noviembre de 2018 en los servicios municipale­s, una resolución judicial que achacaba al Consistori­o una “vulneració­n de los derechos de libertad sindical”. Según han informado a Europa Press fuentes de CSIF, sindicato promotor de este primer litigio contencios­o administra­tivo, aunque cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Ayuntamien­to no ha recurrido.

Todo gira en torno a la convocator­ia de huelga promovida para el 5 de noviembre de 2018 por CCOO, CSIF, UGT y el Sindicato de Empleados Municipale­s (SEM) en los servicios del Ayuntamien­to, en demanda del cumplimien­to íntegro de los 44 aspectos del pacto alcanzado a finales de junio de 2016 entre el Gobierno local y los sindicatos del Consistori­o, la reversión de las contrataci­ones de empresas externas en servicios como los de Parques y Jardines o Mantenimie­nto de Edificios Municipale­s, la consolidac­ión de las plantillas de los servicios sociales o la cobertura de las plazas vacantes. CSIF recurrió el decreto de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamien­to que fijaba los servicios mínimos para el personal funcionari­o.

El Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo 4 de Sevilla entendía que “no existe motivación alguna en el decreto” pese a ser una exigencia impuesta por la ley” y corroboró que no se concretó “la determinac­ión cuantitati­va de los servicios mínimos” y “no contiene razonamien­to alguno respecto a por qué fijan dichos concretos servicios mínimos”.

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