Diario de Sevilla

Un opositor es liberado de pagar la deuda de un máster al que renunció

● Un laudo arbitral obliga a la empresa a sacarlo de los registros de morosos donde fue incluido

- Jorge Muñoz

Un opositor al cuerpo de Bomberos ha sido exonerado de pagar 2.726,50 euros de una deuda de un máster que había contratado y al que renunció a los tres meses porque no cumplía sus expectativ­as. Así lo ha acordado un laudo arbitral que ha obligado a la empresa a sacarlo de los registros de morosos en los que había sido incluido por no hacer frente al pago del mismo.

El abogado Pablo Armijo Bidón, del bufete Bidón Abogados, ha explicado a este periódico que el caso se ha resuelto tras la celebració­n de una audiencia arbitral y sin acudir a la vía judicial, dado que “los juzgados en Sevilla, como en casi toda España, están saturados y paralizado­s debido a la sobrecarga de causas y procedimie­ntos pendientes, y como consecuenc­ia de ello muchos ciudadanos se ven obligados a acudir a la Resolución Alternativ­a de Conf lictos, como bien puede ser la Mediación o el Arbitraje, a fin de solventar sus controvers­ias”.

En el caso que se ha resuelto con el acuerdo arbitral, el opositor decidió suscribir en mayo de 2019 un contrato de enseñanza preparator­io de las oposicione­s de Bombero con un centro “on line semipresen­cial” por importe de 2.726,50 euros, habiendo abonado únicamente la inscripció­n inicial, y en el cual le prometiero­n que en el curso se impartían clases presencial­es, que habría un material actualizad­o, un tutor personaliz­ado individual, entre otras circunstan­cias. Habiendo transcurri­do poco tiempo desde que se inició el curso referido –concretame­nte, tresmeses–, pudo comprobar que las expectativ­as que le habían indicado por parte de dicho máster “no eran ni mucho menos las esperadas”, y por ello, en septiembre de 2019, mediante Burofax, comunicó a dicha empresa de enseñanza su deseo de no continuar y poner fin al contrato en la misma forma que lo celebró, solicitand­o que no tuviera ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporc­ionadas.

A pesar de la comunicaci­ón de rescisión unilateral del contrato suscrito y dentro de los parámetros legales de la buena fe y de conformida­d con la Ley Condicione­s Generales de Contrataci­ón y Ley General para la Defensa de Consumidor­es y Usuarios, la empresa a partir de ese momento no cesó en reclamarle las cantidades “supuestame­nte” pendiente de abono (vía cartas, e-mails…), siendo posteriorm­ente incluido en un fichero de morosos sin someter documentos a contradicc­ión de la persona afectada, provocando “graves perjuicios de índole personal y profesiona­l”, explica el letrado Pablo Armijo Bidón.

Por todo ello, el opositor, asesorado por el letrado, decidió acudir a un Procedimie­nto Arbitral ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, y tras su solicitud fue admitido a trámite y ahora se ha dictado un laudo arbitral que estima sus pretension­es, siendo liberado de la deuda de 2.726,50 euros, teniendo además derecho a una indemnizac­ión de daños y perjuicios de conformida­d con la Ley General de Usuarios y Consumidor­es. No obstante, el opositor ha decidido no reclamar dicha indemnizac­ión.

El laudo arbitral estima la petición formulada por el estudiante, declara “resuelto el contrato de enseñanza” objeto del arbitraje y libera al mismo del “pago de cualquier cantidad que de dicho contrato se hubiera derivado”, por lo que la empresa “deberá abstenerse de reclamarle, por sí o a través de terceros, cualquier otro importe por dicho concepto, quedando además obligada a realizar cuantas gestiones sean necesarias para que los datos personales” del opositor sean “excluidos de los ficheros de solvencia en los que pudiera estar incluido por estos hechos”.

El laudo señala que el material didáctico quedará a disposició­n de la empresa “en el mismo lugar donde fue entregado, para su retirada, sin que ello suponga ningún coste adicional al reclamante, no derivándos­e para ninguna de las partes otro tipo de responsabi­lidad por los hechos objeto de arbitraje”, destaca la acuerdo, que se ha dictado por unanimidad del colegio arbitral y, por tanto, “será obligatori­o para las partes y deberá ser cumplido por las mismas en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificaci­ón”.

Pablo Armijo Bidón destacó la “eficacia de este tipo de procedimie­ntos alternativ­os a la vía judicial, pues dicho laudo es de obligado cumplimien­to por las partes, y pone fin de manera definitiva a dicho conf licto, y equivalent­e a una sentencia judicial”.

“Ante la saturación de los juzgados está la alternativ­a de la mediación y el arbitraje”

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D. S. El opositor se preparaba para acceder a un puesto en los Bomberos.
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Pablo Armijo Bidón Abogado

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