El impago de la hipoteca es un delito de abandono de familia
El Juzgado de Instrucción 5 de Sevilla ha citado como investigado por un presunto delito de abandono de familia a un hombre que, tras el divorcio, dejó de pagar el 50% que le correspondía de la hipoteca sobre la vivienda familiar. La juez ha dado así un vuelco a la jurisprudencia vigente que consideraba que la hipoteca es una deuda individual de cada cónyuge con el banco, cuyo impago sólo podía reclamarse en la vía civil.
Hasta ahora, en caso de que uno dejase de pagar su parte, el otro no tenía más remedio que asumir las dos cuotas o arriesgarse a que el banco se quedase con la vivienda, según una jurisprudencia sólo contradicha por sentencias aisladas en Madrid y Guadalajara.
La juez tiene en cuenta que la pensión alimenticia de 250 euros mensuales reclamada para la hija común se fijó finalmente en 150 euros porque tanto el juzgado de Familia como la Audiencia de Sevilla determinaron que el marido asumiría su parte de hipoteca como parte de la pensión a la menor.
El abogado que presentó la demanda, Rafael Villegas, explicó ayer a este periódico que se trata de “un vuelco y una carga de profundidad” para un problema que perjudica a cientos de miles de parejas en España: hasta ahora se consideraba que la hipoteca no era una carga del matrimonio sino una obligación al 50% de los cónyuges frente al banco, por lo que si uno de ellos no pagaba, el otro no tenía más remedio que abonar las dos cuotas y luego plantear una reclamación civil. “Si no estaba recogido en sentencia, no había delito”, añadió Villegas.