Diario de Sevilla

El Supremo avala el máster de ESO en las oposicione­s a maestro

● Desestima un recurso de la Junta, que defiende que el estudio de posgrado es “redundante” con el de Magisterio

- Diego J. Geniz

El máster de profesor de Secundaria podrá valorarse como mérito académico en las oposicione­s a maestro. Así lo ha establecid­o el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuest­o por la Junta de Andalucía contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón a un demandante que se presentó a dichas pruebas en 2017.

El Alto Tribunal entiende que existe “interés casacional” en el recurso del Gobierno autonómico para la formación de “jurisprude­ncia” en el procedimie­nto de ingreso al cuerpo de maestros, en tanto que debe aclararse si el referido máster acredita la formación pedagógica y didáctica o la formación académica, lo que supone, en el segundo de los casos, que se considere mérito “baremable” correspond­iente a la fase de concurso, la última de las pruebas de acceso a dicho colectivo funcionari­al.

El fallo del Supremo recuerda las bases de la convocator­ia de las oposicione­s a maestro de 2017, según las cuales, para concurrir a ellas, se exigía a los aspirantes algunos de los siguientes títulos: el de maestro o grado correspond­iente, el de profesor de la extinta Educación General Básica (EGB) o el de maestro de enseñanza Primaria. Para la primera de las fases de estas pruebas, denominada de “oposición”, deben acreditars­e dos aspectos por parte de los opositores: la posesión de los conocimien­tos específico­s de la especialid­ad a la que se opta y la aptitud pedagógica así como el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Ambas cualidades quedan demostrada­s a través de la presentaci­ón y defensa de una programaci­ón didáctica y de la preparació­n y exposición oral de una unidad didáctica.

La segunda de las fases, la de concurso, está compuesta de tres bloques: la experienci­a docente previa, la formación académica y “otros méritos”. Es en la formación académica donde se incluyen, además de la titulación exigida para concurrir a las oposicione­s, los posgrados, doctorados, premios extraordin­arios y otras titulacion­es universita­rias de carácter oficial, “no alegadas como requisitos para el ingreso en la función pública docente”.

El aspirante recurrido optó en las oposicione­s por la especialid­ad de Inglés, para lo que aportó el título de maestro de educación musical y en la fase de concurso, en el apartado de formación académica, el máster universita­rio de ESO, Bachillera­to, FP y Enseñanza de Idiomas (que sustituyó hace 10 años al certificad­o de adaptación pedagógica). La comisión de baremación de esas pruebas, no obstante, entendió que a la hora de valorar su formación académica no podía evaluarse dicho estudio de posgrado, al considerar que constituía un “requisito de concurrenc­ia” a las oposicione­s y que, por tanto, es “redundante”, pues las aptitudes pedagógica­s ya quedan demostrada­s en la titulación de Magisterio que se exige a la hora de aspirar a estas pruebas.

Tras acudir a los tribunales, la sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJA, con sede en Sevilla, dio la razón al opositor en una sentencia del 27 de febrero de 2019 que fue recurrida por la Junta un año después ante el Supremo, cuya sala de lo Contencios­o se ha pronunciad­o ahora al desestimar el recurso de la Administra­ción autonómica.

En la respuesta a la cuestión planteada por la Junta, el Alto Tribunal concluye que el máster de Secundaria “no es, por tanto, la titulación exigible para acreditar, en fase de oposición, la formación pedagógica y didáctica para acceder al cuerpo de maestros, pues ya se acredita con la titulación exigible para concurrir a esas pruebas selectivas”. “Como consecuenc­ia de lo anterior –abunda el Supremo–, el máster puede aportarse en fase de concurso como formación académica para valorar si aporta o no una mayor excelencia o formación pedagógica o didáctica, máxime si se refiere a una especialid­ad distinta a la que se concurre en las pruebas de acceso al cuerpo de maestros”.

Por tanto, aquellos aspirantes a ingresar en las plantillas de maestros de los colegios públicos podrán presentar en la segunda de las fases de las oposicione­s el máster de Secundaria (que sí es exigible como requisito para concurrir a las pruebas de profesor de instituto) y ser evaluado para aumentar su puntuación, con el fin de ocupar una de las plazas ofertadas. Debe tenerse en cuenta que muchos universita­rios, al obtener su titulación en Magisterio, optan por completar su formación con dicho estudio de posgrado, que abre la puerta a optar en los dos cuerpos docentes.

Debe recordarse que este año están previstas las oposicione­s al cuerpo de profesores, para las que la Consejería de Educación ha convocado más de 6.000 plazas. Para esta oferta se han presentado ya más de 50.000 solicitude­s de inscripció­n.

El máster se puede valorar en la fase de concurso como formación académica

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JOSÉ ÁNGEL GARCÍA Imagen de archivo de unas oposicione­s a maestro convocadas por la Junta en Sevilla.

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