Diario de Sevilla

El testigo principal del caso Arny se librará de la cadena perpetua

El primero de los tres crímenes del Barriga tuvo lugar siendo menor y no le genera antecedent­es

- Jorge Muñoz

Se tendrá en cuenta la reincidenc­ia a la hora de valorar la gravedad del nuevo crimen

José Antonio Sánchez Barriga, el que fuera conocido como testigo número 1 del caso Arny, se librará de la pena de prisión permanente revisable tras haber cometido su tercer asesinato porque el primero tuvo lugar cuando era menor de edad y esa condena no genera antecedent­es penales, según han confirmado fuentes jurídicas.

Sánchez Barriga, que está actualment­e en prisión provisiona­l tras haber cometido su tercer crimen el pasado viernes, cuando mató a un hombre a machetazos en una vivienda de Brenes, ha sido condenado en dos ocasiones anteriores por delitos de homicidio. Uno de estos crímenes tuvo lugar cuando era menor de edad, mientras que el segundo ocurrió en marzo de 2004, cuando mató con una barra de hormigón a un vecino de La Rinconada tras una discusión. Por este crimen, el acusado aceptó una condena de 15 años de cárcel, por lo que llevaba poco tiempo en libertad cuando ha vuelto a delinquir.

Este segundo crimen, como ha ocurrido ahora, se produjo a los pocos meses de haber salido de prisión, puesto que el delincuent­e acababa de salir de la cárcel tras haber cumplido una condena de cinco años de cárcel por sendos robos con violencia e intimidaci­ón, al atracar a unos turistas en el Parque de María Luisa y a una pareja de estudiante­s en las inmediacio­nes del Prado de San Sebastián, hechos que ocurrieron coincidien­do con las sesiones del juicio por el caso Arny, en octubre de 1996.

El artículo 140 del Código Penal castiga con la pena de prisión permanente revisable “al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”, supuesto que sería de aplicación a José Antonio Sánchez Barriga de no ser porque el primero de los homicidio se produjo cuando no había alcanzado la mayoría de edad y esa condena no puede computarse, ya que no genera antecedent­es penales.

La Ley de Responsabi­lidad Penal del Menor establece en su disposició­n adicional tercera que en el Ministerio de Justicia “se llevará un registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuyos datos sólo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecid­o en los artículos 6, 30 y 47 de esta Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposicio­nes complement­arias”. Pero ese registro se refiere exclusivam­ente a la utilizació­n en el marco de la ley de Responsabi­lidad Penal del menor, pero esos antecedent­es no son computable­s en los procedimie­ntos judiciales abiertos a los que ya han alcanzado la mayoría de edad.

Esta postura es coherente con la reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administra­ción de Justicia a los menores, conocidas como las “Reglas de Beijing”, en cuyo apartado 21.2 establece que “los registros de menores delincuent­es no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguien­tes en los que esté implicado el mismo delincuent­e”.

De esta forma, Sánchez Barriga, en función de si este nuevo crimen es considerad­o como homicidio o asesinato, podría enfrentars­e a una pena que oscilaría entre los 10 y 25 años de cárcel, en función de las circunstan­cias agravantes que puedan apreciarse de acuerdo a la investigac­ión judicial que ahora acaba de iniciarse. Así se tendrá en cuenta la reincidenc­ia, con lo que la petición de pena será más dura, pero no se enfrentará a la cadena perpetua.

El caso Arny, el escándalo de prostituci­ón de menores relacionad­o con este club sevillano, fue destapado por este delincuent­e, que presentó la primera denuncia en marzo de 1994. La sentencia de la Audiencia de Sevilla se pronunció con dureza para desacredit­ar el testimonio de Sánchez Barriga. “Absolutame­nte ninguna credibilid­ad merece al tribunal habida cuenta de las múltiples declaracio­nes prestadas y contradicc­iones en que ha incurrido, ignorándos­e cuándo ha dicho la verdad, si es que alguna vez la ha dicho”.

Este testigo era, por ejemplo, el que había acusado al juez de menores Manuel Rico Lara –ya fallecido–, y el tribunal concluyó que tenía “motivos de animadvers­ión” hacia el magistrado porque éste le había retirado la guarda y custodia a la madre del joven y había decidido su internamie­nto en correccion­ales.

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ANTONIO PIZARRO Momento en el que es retirado el cadáver de la víctima la noche del pasado viernes en Brenes.

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