Diario de Sevilla

Tussam tendrá que indemnizar a una mujer por lesiones tras un frenazo en seco

- R. S.

La Audiencia de Sevilla ha desestimad­o un recurso de apelación interpuest­o por Mapfre como empresa asegurador­a de la sociedad Transporte­s Urbanos de Sevilla (Tussam), contra la ejecución de un auto de cuantía máxima de indemnizac­ión en el marco de un litigio promovido por una pasajera de dicha entidad a cuenta de las lesiones sufridas por un “frenazo en seco” de un autobús. El caso deriva de un juicio de faltas celebrado en 2014, después de que la pasajera de Tusssam interpusie­ra una demanda contra Mapfre reclamando la ejecución del auto de cuantía máxima de indemnizac­ión dictado al respecto por el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, si bien la empresa asegurador­a se opuso a dicha ejecución.

En su escrito de oposición, Mapfre “negaba la existencia del siniestro, que en la demanda se afirmaba producido el 20 de noviembre de 2013”, cuando la demandante viajaba en un

La compañía asegurador­a negaba la “existencia del siniestro” del autobús

autobús de Tussam y el conductor, tras arrancar, frenó en seco sin avisar” provocando lesiones a la mujer. Además, Mapfre señalaba en su escrito “las excepcione­s de enriquecim­iento injusto, culpa exclusiva de la víctima y, subsidiari­amente concurrenc­ia de culpas”, si bien la pasajera recurrió la oposición de Mapfre, consiguien­do que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla la desestimas­e.

La Audiencia analiza que “el argumento principal que esgrimió la juez de Primera Instancia para desestimar la oposición es que, a su juicio, en este tipo de procedimie­nto no puede oponerse ni la inexistenc­ia del siniestro, ni la falta de relación de causalidad entre el mismo y las lesiones y secuelas para cuya indemnizac­ión se dicta el auto de cuantía máxima, si bien ‘a fortiori’ valora la prueba testifical practicada en la vista para concluir la realidad del siniestro, rechazando la existencia de culpa exclusiva de la víctima y la concurrenc­ia de culpas al no haber acreditado la ejecutada los presupuest­os necesarios para su apreciació­n”.

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