Tussam tendrá que indemnizar a una mujer por lesiones tras un frenazo en seco
La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Mapfre como empresa aseguradora de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), contra la ejecución de un auto de cuantía máxima de indemnización en el marco de un litigio promovido por una pasajera de dicha entidad a cuenta de las lesiones sufridas por un “frenazo en seco” de un autobús. El caso deriva de un juicio de faltas celebrado en 2014, después de que la pasajera de Tusssam interpusiera una demanda contra Mapfre reclamando la ejecución del auto de cuantía máxima de indemnización dictado al respecto por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, si bien la empresa aseguradora se opuso a dicha ejecución.
En su escrito de oposición, Mapfre “negaba la existencia del siniestro, que en la demanda se afirmaba producido el 20 de noviembre de 2013”, cuando la demandante viajaba en un
La compañía aseguradora negaba la “existencia del siniestro” del autobús
autobús de Tussam y el conductor, tras arrancar, frenó en seco sin avisar” provocando lesiones a la mujer. Además, Mapfre señalaba en su escrito “las excepciones de enriquecimiento injusto, culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente concurrencia de culpas”, si bien la pasajera recurrió la oposición de Mapfre, consiguiendo que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla la desestimase.
La Audiencia analiza que “el argumento principal que esgrimió la juez de Primera Instancia para desestimar la oposición es que, a su juicio, en este tipo de procedimiento no puede oponerse ni la inexistencia del siniestro, ni la falta de relación de causalidad entre el mismo y las lesiones y secuelas para cuya indemnización se dicta el auto de cuantía máxima, si bien ‘a fortiori’ valora la prueba testifical practicada en la vista para concluir la realidad del siniestro, rechazando la existencia de culpa exclusiva de la víctima y la concurrencia de culpas al no haber acreditado la ejecutada los presupuestos necesarios para su apreciación”.