La edad mínima para circular con patinetes eléctricos será 15 años
◗ ● El Consistorio ultima una norma que fija que hasta esa edad se debe tener supervisión de un adulto
Mairena del Aljarafe ha hecho público el anteproyecto de Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP, como patinetes eléctricos sin sillín, monociclos, hoverboard y segway), en el que trabaja y con el que pretende favorecer la convivencia y la seguridad vial, a la vez que se fomenta una movilidad más “sostenible”. El documento no está cerrado –al margen de las sugerencias vecinales, se tienen que pedir otros informes, antes de pasar por Pleno para su aprobación inicial–, pero sí se apuntan algunos aspectos novedosos, entre ellos, el que se quiera fijar una edad mínima de 15 años para que una persona pueda conducir o circular, en sentido estricto, con esos VMP por un espacio público sin estar acompañado o vigilado por un adulto.
Asimismo, se prohíbe, para cualquier conductor de un vehículo de este tipo o ciclista, el uso de cascos conectados a reproductores de música y de teléfonos móviles. El casco será obligatorio en todos los casos para menores de 16 años, pero también para mayores de esa edad si bici o VMP se usan en una vía interurbana, algo habitual en el Aljarafe, cuyos cascos urbanos están pegados entre sí.
La ordenanza contempla sanciones que, al margen de otras que puedan derivarse del Código de Circulación, pueden ir de los 100 a los 500 euros, según se trate de una infracción leve, grave o muy grave. En el caso de menores de 18 años, serán los padres o tutores los que tengan que abonarla.
Esta norma, para la que se han tenido de referencia las de otras ciudades como Sevilla y Pontevedra, viene a sustituir a la actual ordenanza municipal de circulación, de 2004, cuando los vehículos alternativos al coche se ceñían al transporte público, las motos y ciclomotores, algo que ha cambiado sustancialmente.
Como normas comunes para bicicletas y VMP, el anteproyecto apuesta por una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora por carriles bici, salvo que haya otra limitación mayor. En plazas, parques o paseos, se reduce a 10 y queda vetado cualquier maniobra “negligente” o “temeraria”, que pueda comprometer la seguridad de los peatones. En esos casos, siempre se deberá acompasar el paso al del peatón y el conductor deberá bajarse y llevar a pie su bici o VMP si hay aglomeración. Sólo si no existe carril bici, estos vehículos podrán circular por la calzada, a una velocidad “moderada” y que no sobrepase los 25 kilómetros por hora. La circulación por la misma se prohíbe del todo para los patinetes convencionales, de tracción humana, que en el carril bici deberán respetar el sentido de la circulación.
Por otro lado, los VMP deberán estar homologados y su conductor deberá portar la documentación técnica del fabricante o importador o, en su defecto, una pegatina colocada en el vehículo en el que toda esa información sea perfectamente legible. En principio, en la ordenanza sólo “se recomienda” tener un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente a terceras personas o por daños materiales y se deja abierta la posibilidad de crear un registro municipal, que no sería obligatorio. Sus conductores sí estarán obligados a someterse a test de alcoholemia y drogas y deberán usar sistemas de alumbrado nocturno y luces delanteras y traseras de posicionamiento. Los VMP no podrán transportar viajeros en ningún caso. El anteproyecto de la ordenanza sí contempla que, en las bicis y con un asiento homologado, un mayor de edad pueda transportar a niños menores de 7, aunque nunca por la calzada. El plazo para presentar sugerencias ciudadanas está abierto hasta el 13 de abril.
La ordenanza, que aún debe pasar por el Pleno, prevé sanciones de entre los 100 y los 500 euros