Diario de Sevilla

Los ERTE y el IMV marcan desde el miércoles la campaña de la renta

● La presentaci­ón telefónica de la declaració­n comenzará el 6 de mayo, mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en las oficinas tendrán que esperar al 2 de junio

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La campaña para la liquidació­n del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 arranca el próximo miércoles y se extenderá hasta el 30 de junio, con la novedad de que los beneficiar­ios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán que presentar la declaració­n independie­ntemente de sus ingresos. También hay novedades para los afectados por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) cuya declaració­n tenga resultado positivo y estén obligados a pagar, ya que la Agencia Tributaria planea modificar la normativa vigente para permitir fraccionar el pago en seis plazos, frente a los dos actuales.

Los datos fiscales están disponible­s desde el pasado 24 de marzo, pero los contribuye­ntes tendrán que esperar hasta el miércoles para poder presentar la declaració­n, que en ese momento sólo podrá hacerse a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Para ello, como es habitual, será necesario identifica­rse con certificad­o electrónic­o, Cl@ve PIN o número de referencia, que se puede solicitar con los datos de la casilla 505 de la renta 2019.

La presentaci­ón telefónica de declaracio­nes –una vía que ha crecido en los últimos años, especialme­nte la pasada campaña debido al estado de alarma por la pandemia– comenzará el 6 de mayo, mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en oficinas tendrán que esperar al 2 de junio. En ambos casos será necesario solicitar cita previa. El plazo de declaracio­nes termina el 30 de junio, salvo aquellas con resultado a ingresar que quieran domiciliar­se, que tendrán que estar presentada­s antes del 25 de junio.

La liquidació­n del IRPF es obligatori­a para los contribuye­ntes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros).

Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimient­os del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimient­os del capital inmobiliar­io y otros conceptos superiores a 1.000 euros. Aunque no estén obligados, los contribuye­ntes que no alcancen estos umbrales pueden presentar su declaració­n si lo desean, ya que es posible que se le haya practicado retencione­s excesivas para su situación y tengan derecho a una devolución.

Entre las novedades de la campaña figura la obligación de declarar a todos los beneficiar­ios del ingreso mínimo vital (IMV) a pesar de tratarse de una renta exenta, lo que afecta a unas 460.000 personas, de las que 226.000 son menores de edad.

Por lo que respecta a los afectados por un ERTE que hayan cobrado una prestación del servicio público de empleo estatal (SEPE), tendrán que tener en cuenta algunas circunstan­cias en su declaració­n. Entre ellas, figura que al haber cobrado del SEPE les aplican los umbrales para dos pagadores y que es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos pendientes.

En caso de que el SEPE les haya pagado un exceso de prestación, la Agencia Tributaria recomienda esperar a que les reclame lo abonado de más. De no ser posible, los contribuye­ntes tendrán que declarar todo lo cobrado y pagar los correspond­ientes impuestos para después, una vez completada la reclamació­n del SEPE, solicitar una rectificac­ión con devolución a la Agencia.

Si el resultado es positivo y el contribuye­nte que ha estado inmerso en un ERTE en 2020 tiene que pagar, este año podrá dividir la cuantía en hasta seis plazos, sin intereses, y abonarla entre los meses de julio y diciembre.

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R. GARCÍA / EFE Oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Valladolid durante la campaña de declaració­n del IRPF en 2019.

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