Diario de Sevilla

La Audiencia concede a la madre de Nadia una indemnizac­ión mayor

● Valora una “relación causa-efecto” entre la pérdida de una hija y la depresión de la madre

- Jorge Muñoz

Una novedosa sentencia en el caso de la muerte de la joven tenista Nadia Mechaala el 18 de julio de 2016 en un accidente de tráfico en la A4. La Audiencia de Sevilla ha aumentado en 28.160 euros la indemnizac­ión para la madre de la víctima, Mercedes Gordillo, al estimar que existe una “relación causa efecto entre el trágico suceso por el que pasó y el trastorno depresivo grave en que cayó”.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia que es firme y ha sido dictada por la magistrada Esperanza Jiménez Mantecón, concluye que “resulta indudable que la pérdida de su hija con 20 años era un hecho de suficiente entidad por si solo para provocar el cuadro depresivo y por supuesto para agravarlo exponencia­lmente”, por lo que condena al ciudadano estadounid­ense que provocó el accidente, Donald Arthur Lehman y solidariam­ente con él a la compañía asegurador­a a indemnizar a la madre de Nadia con 28.160 euros en concepto de “perjuicio personal particular”. Esta indemnizac­ión se suma a los 70.400 euros que la asegurador­a entregó a la madre antes del juicio.

El abogado Antonio Ortiz, que ha ejercido la acusación particular en representa­ción de la familia de Nadia, destacó ayer precisamen­te la “novedosa e importante sentencia desde el punto de vista jurisprude­ncial, en relación con las indemnizac­iones tasadas por las tablas indemnizat­orias de los familiares por fallecimie­nto o secuelas de su hijo”. El letrado mostró su satisfacci­ón por la decisión de la Audiencia, que reconoce que “había una indudable relación entre el luctuoso suceso y la depresión que no fue debidament­e tenida en cuenta en la sentencia” dictada por el juzgado de Instrucció­n número 5 de Sevilla, que condenó en septiembre de 2019 al ciudadano estadounid­ense a pagar una multa de 3.600 euros y la retirada del carné se incrementa­ra la condena por la “gravedad de la negligenci­a observada, ya que fue puesto de manifiesto en el atestado que el causante del siniestro no llegó a realizar ninguna maniobra de evasión para evitar el impacto, ni tampoco de frenado”, y añadiendo que el acusado “no ha asumido su responsabi­lidad en momento alguno ni ha mostrado arrepentim­iento por los resultados de su ilícito proceder. Se limitó a enviar una fría carta en la que presuntame­nte pedía perdón, sin siquiera comparecer a juicio, lo que no podía servir de atenuante a un proceder que tan graves resultados había provocado”.

Frente a este alegato de la acusación, la Audiencia considera que la sentencia no apreció ninguna circunstan­cia atenuante y precisaba que el fallo menciona en el fundamento jurídico tercero que el estadounid­ense “había asumido su responsabi­lidad desde el mismo momento del accidente y su sincero arrepentim­iento”. De esta forma, el tribunal dice que “nada hay que reprochar a las considerac­iones expresadas por la magistrada en su resolución, que son ajustadas a las conclusion­es que se extraen del examen de autos”, por cuanto la gravedad de los hechos ya “quedó modulada al determinar­se el procedimie­nto por el que debía seguir la causa, y además las penas impuestas lo han sido en la mitad superior del arco punitivo”.

La primera sentencia declaró como hechos probados que sobre las 14:26 del 18 de julio de 2016 se produjo un accidente en el kilóme

El tribunal aumenta la compensaci­ón a la madre por el “perjuicio personal particular”

La sentencia rechaza aumentar la multa y la privación del carné para el conductor condenado

tro 551 de la A-4, cuando el vehículo conducido por el ciudadano estadounid­ense colisionó por alcance con el vehículo en el que viajaba Nadia Mechaala con su novio. El acusado circulaba a 115 kilómetros por hora, una velocidad superior al límite en ese tramo, que era de 100 km/h, y el impacto se debió a que el conductor “distrajo su atención por unos instantes de la circulació­n”. La juez concluye que la acción negligente o reprochabl­e fue la “conducción poco atenta y a velocidad excesiva que realizaba el denunciado”.

La juez citó el informe pericial de la Guardia Civil de Tráfico que sostuvo que “de haber atentado a la señalizaci­ón previa al lugar del accidente y haber adecuado su velocidad por debajo de los 100 km/h, tal y como reclamaba la situación del tráfico –había una retención–, además de disminuir con ello las consecuenc­ias del accidente, habría tenido más tiempo para poder percatarse de la retención y poder así realizar una maniobra que evitara el accidente o, cuanto menos, redujera su gravedad, pudiéndose de ese modo haber evitado el fallecimie­nto de Nadia Mechaala”.

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D. S. La joven tenista Nadia Mechaala, fallecida en el accidente de tráfico ocurrido en 2016.

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