El ciudadano estadounidense vuelve a pedir “perdón”
El estadounidense Donald Arthur Lehman mostró ayer una vez más, a través de su abogado, Carlos Galán, su “arrepentimiento” y volvió a pedir “perdón” a la familia por el accidente del que están a punto de cumplirse cinco años. El abogado explicó a este periódico que, tras la sentencia de la Audiencia que confirma la condena impuesta por el juzgado de Instrucción, su cliente reitera su “arrepentimiento” y su “responsabilidad”
durante un año por un delito leve de imprudencia menos grave.
Además, Antonio Ortiz recordó que la madre y la familia de Nadia han “perseguido y luchado en los tribunales en memoria de Nadia, por lo que el reconocimiento judicial, aunque sea simplemente por una cuantía económica, supone que la memoria de Nadia haya supuesto un camino al reconocimiento de los daños sufridos por una madre ante la actuación delictiva e imprudente del causante del fallecimiento, Donald Arthur Lehante lo ocurrido, algo que, según indicó Carlos Galán, “no se hizo para el juicio”, sino que lleva insistiendo desde el principio en pedir “perdón” a la madre de Nadia y a sus familiares. En cuanto a la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, que ha mantenido la pena para el acusado y ha incrementado la indemnización para la madre de la joven tenista, el letrado estima que la pena es “ajustada y correcta”. Donald Arthur Lehman no asistió al juicio
man, que no tuvo ni la decencia de estar presente en el acto del juicio”.
La sentencia de la Audiencia da por reproducidos los hechos declarados probados por la juez de Instrucción, pero añade que la madre de Nadia, tras el accidente y la muerte de su hija, sufrió un “trastorno depresivo angustioso mayor y un trastorno de pánico que se ha cronificado”, lo que le ha supuesto una “grave minusvalía en el ámbito personal social y laboral”. Este cuadro depresivo crónico ha determinado el reconocimiento de por el accidente que provocó la muerte de la joven tenista, pero sí presentó un escrito de alegaciones en el que reitera su “impresión” de que circulaba a 80 kilómetros por hora cuando se produjo el accidente y volvió a pedir perdón a la familia. El acusado no acudió al juicio porque al residir fuera del partido judicial no estaba obligado a comparecer, y el ciudadano norteamericano mostró su “imposibilidad” de acudir a la vista oral.
su incapacidad para el desempeño de la actividad laboral, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De otro lado, la sentencia rechaza aumentar la condena al ciudadano estadounidense, al que la acusación particular que ejerce la familia había pedido que se aumentara la multa a 5.400 euros y que la privación del derecho de conducir vehículos a motor se ampliara a 18 meses, la pena máxima prevista en el artículo 142.2 del código Penal. La acusación pedía que