Diario de Sevilla

El SAS deberá pagar 280.000 euros por error de diagnóstic­o en el embarazo

● El TSJA ratifica una sentencia que reconoció la negligenci­a por omisión de una prueba

- Noelia Márquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la pretensión del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de reducir la indemnizac­ión a una familia (280.000 euros), pese a reconocer mala praxis en la atención al embarazo. La omisión de una prueba de diagnóstic­o prenatal (prueba de Corion larga) impidió detectar a tiempo síndrome de Down al feto y privó a una familia sevillana de la posibilida­d de interrumpi­r el embarazo.

En una sentencia firme del 1 de febrero, el Alto Tribunal andaluz da la razón a los padres y confirma la decisión dictada por el Tribunal Contencios­o-Administra­tivo número 5 de Sevilla el 17 de enero de 2019, que impuso una indemnizac­ión de 280.000 euros a una familia de Sevilla. Según el letrado Damián Vázquez, de la Asociación El Defensor del Paciente, “en la fase de apelación el SAS reconoció el error de diagnóstic­o por no haber hecho la prueba de Corion larga, que es la que tenían que haber hecho. Sólo hicieron la prueba corta”.

La mala praxis médica en este caso se debe a la omisión del estudio largo en la prueba de cribado de Corion, como recogen los propios protocolos del Servicio Andaluz de Salud, para la detección del síndrome de Down durante el embarazo, que fue atendido en el Hospital de Valme. No consta en

El niño nació con síndrome de Down puro y necesita atención especializ­ada

el historial médico los motivos o por qué se realizó sólo el cultivo corto en dicha prueba que se usó para el diagnóstic­o del síndrome de Down, cuando es preceptivo realizar también el largo.

“En base a los informes periciales, se ha demostrado que bien porque haya existido un error en el etiquetado, transporte o mantenimie­nto de la biopsia de Corion; o bien porque el diagnóstic­o genético de la vellosidad corial sea incorrecto, lo cierto es que nació un niño con síndrome de Down puro, lo que ha impedido la posibilida­d de acogerse a la Ley de Interrupci­ón Legal del Embarazo, independie­ntemente del trastorno psicológic­o y daño moral a los padres”, incide El Defensor del Paciente.

El abogado critica la actitud del SAS en su apelación: “La administra­ción no discutía esta negligenci­a médica, durante la apelación, reconocien­do error de diagnóstic­o. Lo único que discutían era la cuantía de indemnizac­ión. La sala le ha dado un rapapolvo al SAS, al confirmar la indemnizac­ión. El niño va a necesitar toda la vida atención especializ­ada”.

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D. S. Hospital de Valme.

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