El juez Vilaplana exculpa a Antonio Rivas en la causa del ERE de Mercasevilla
● Procesa a los ex directivos Fernando Mellet y Daniel Ponce, y al “conseguidor” Juan Lanzas
El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 José Ignacio Vilaplana ha procesado al ex director de Mercasevilla Fernando Mellet, al ex subdirector Daniel Ponce y al conseguidor de los ERE Juan Lanzas Fernández por los ERE de los años 2003 y 2007, pero exculpa al que fuera delegado provincial de Empleo en Sevilla Antonio Rivas. Vilaplana ha dictado un auto en el que procesa a 11 personas investigadas en una pieza separada de la macrocausa de los ERE relacionada con las ayudas concedidas al mercado mayorista para los ERE de 2003 y 2007.
En un auto fechado el pasado lunes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación.
Entre los once encausados, se encuentran el ex director general y el ex subdirector general de Mercasevilla en la fecha de los hechos investigados Fernando Mellet y Daniel Ponce, así como varias personas vinculadas a la mediadora Vitalia y a las entidades Hermes Consulting S.L. y Maginae Solutions S.L.; uno de los primeros intrusos detectados en la investigación, Antonio Garrido Santoyo, que fue incluido como beneficiario de una póliza de seguro pese a que nunca habría sido trabajador de Mercasevilla, o un asesor fiscal.
Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Mercasevilla, Vitalia, Maginae Solution y Hermes Consulting.
En el mismo auto, el juez acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto a otras doce personas, once de ellas miembros del comité de empresa de Mercasevilla y el que fuera delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas. Dice el juez sobre Rivas, que fue delegado de Empleo de la Junta en Sevilla entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de abril de 2010, que “cabe entender indiciariamente acreditado que, en el periodo de tiempo a que conciernen los dos ERE de Mercasevilla, conocía que las pólizas de seguro de rentas colectivas que integraban el núcleo de los acuerdos que fundamentaban la solicitud del correspondiente ERE podían o iban a ser financiadas con dinero público”, pero “no existen indicios sólidos de que haya tenido una intervención con suficiente relevancia causal en la decisión administrativa de otorgarse las ayudas y en la correlativa salida de dinero del erario público en forma tan irregular”.
El juez no aprecia “indicios sólidos” de que Rivas tuviera una intervención relevante
En relación a los miembros del Comité de Empresa, el juez toma esta decisión al considerar que, aunque es cierto que participaron en las negociaciones de los ERE de 2003 y 2007, dicha actuación “aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos”, ya que dicha intervención “resulta insuficiente para sostener que tenían capacidad de disposición o de decisión sobre el otorgamiento de las ayudas ilícitas objeto de la causa”.
En el auto, el instructor explica que el objeto de esta pieza separada del caso “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a Mercasevilla”, unas ayudas “otorgadas, extramuros de cualquier legalidad, para abonar las primas de las pólizas de seguro de renta colectivas suscritas para materializar la extinción de las correspondientes relaciones laborales derivadas de los ERE de dicha empresa”, de manera que, en virtud del ERE de 2003, “se concedió a Mercasevilla una ayuda sociolaboral por importe de 5.637.421,86 euros”, mientras que por el ERE de 2007 el juez cifra la ayuda en 6.901.814,43 euros.
Seguidamente, el juez analiza el caso concreto de las ayudas otorgadas en relación a los dos ERE de Mercasevilla y el papel de cada uno de los investigados, aseverando que, de lo actuado, “se deduce que las ayudas concedidas a Mercasevilla carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido”.