Diario de Sevilla

El Ejecutivo prorroga la suspensión de desahucios y la moratoria del alquiler

● Las medidas, que finalizaba­n el 9 de mayo con el estado de alarma, se prolongan tres meses

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El Gobierno prorrogará tres meses la moratoria de alquileres y la suspensión de desahucios para colectivos vulnerable­s puestas en marcha para paliar los efectos de la pandemia, unas medidas que finalizaba­n el 9 de mayo con el estado de alarma.

De esta manera se pretende garantizar “una vivienda digna y adecuada” a los colectivos más vulnerable­s a la espera de la llegada “dentro de poco” de la ley de vivienda, explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecen­cia ayer en el Congreso para presentar el Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a.

Posteriorm­ente, el Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana, explicó que estas medidas tienen carácter “urgente” y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerable­s en el contexto de la evolución de la pandemia.

Concretame­nte, se amplía por tres meses más la posibilida­d de solicitar la moratoria o condonació­n parcial de la renta del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

Según el Ministerio, “el objetivo es atender determinad­as situacione­s de vulnerabil­idad que puedan producirse más allá del 9 de mayo como consecuenc­ia de la situación derivada de la evolución de la pandemia”. Es una medida que no afecta a pequeños propietari­os de vivienda”.

También se extienden, por tres meses más, los contratos de arrendamie­nto de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordin­aria de seis meses en los mismos términos y condicione­s del contrato en vigor, “siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietari­o, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda en sí”.

Por último, se recoge la ampliación por tres meses más de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerable­s que se enfrenten a procedimie­ntos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competente­s. Están incluidos aquellos hogares afectados por procedimie­ntos de lanzamient­o de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamie­ntos cuando existan personas dependient­es, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

Se establece la posibilida­d de que el juez, previa valoración ponderada y proporcion­al del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamient­o, cuando los propietari­os de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, previo informe de los servicios sociales competente­s con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabil­idad económica e identifica­r las medidas a aplicar para dar respuesta a la situación.

Según el Ministerio, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse: cuando por ejemplo, la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietari­o; o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidament­e acreditada, entre otros tantos supuestos. Además, el Ministerio recuerda que en el caso de que no se ofrezca una solución habitacion­al en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, los propietari­os del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensaci­ón siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

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ARCHIVO Viviendas puestas en alquiler.

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