La fibromialgia de una maestra la incapacita de forma absoluta
● El fallo anula la resolución de la Seguridad Social porque “se limita a poner cruces” en las casillas de los “noes” sin más argumentación
La Justicia vuelve a confirmar que la fibromialgia es motivo para conceder una incapacidad absoluta a un trabajador. Una maestra de secundaria sevillana de 55 años ha conseguido que judicialmente se le reconozca su incapacidad laboral por la fibromialgia que padece, según establece la sentencia dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que ha anulado la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de 23 de octubre de 2019 por la que se reconocía a la trabajadora la jubilación por incapacidad permanente total, esto es, sólo para el ejercicio de su profesión habitual. Según los informes aportados por el abogado laboralista Carlos Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, la profesora presenta un cuadro de fibromialgia con afectación cognitiva y un gran cuadro de dolor generalizado, parastesias, aloestesias, cansancio intenso, cefaleas e insomnio, habiendo sido tratada con diferentes fármacos sin conseguir el control de los síntomas.
Debido a estas dolencias, la docente necesita usar un bastón para caminar y ayuda para las actividades básicas como hacer la compra, o apuntar todo para que no se le olvide. Además, está intervenida quirúrgicamente de la columna lumbar, y según constató en el juicio la perito de parte al ser preguntada por los letrados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “ni siquiera puede trabajar como operadora”. Y lógicamente el hecho de verse limitada repercute en su estado psicológico.
Tras estar de baja médica desde noviembre de 2017, el INSS sólo le reconoció la incapacidad para realizar su profesión como maestra.
Sin embargo, según la juez, el informe del Equipo de Valoración Incapavidades (EVI) de 2019 “carece de motivación, sin mencionar la causa concreta por la que, según ellos, no procede a la Jubilación por Incapacidad absoluta insertando, sin explicación alguna, cruces en la opción no en el resto de las respuestas relativas a si dicha incapacidad la imposibilitan completamente para toda profesión u oficio y la necesidad de una tercera persona que le asista en los actos esenciales de la vida”. Y tampoco en el acto del juicio se ha aclarado tal decisión. En cambio, para la juez, “se trata de una paciente con importantes patologías crónicas, tanto físicas como psicológicas”, y que “le impiden la realización de cualquier actividad laboral, por muy liviana que ésta sea, con una mínima eficacia, productividad y rendimiento como el exigido, hoy en día, en todo tipo de trabajo”.
Para Carlos Jiménez Bidón, “esta sentencia es gratificante porque hemos contribuido a dar un poco de luz y tranquilidad a una persona que bastante tiene ya con su enfermedad”.