Diario de Sevilla

La fibromialg­ia de una maestra la incapacita de forma absoluta

● El fallo anula la resolución de la Seguridad Social porque “se limita a poner cruces” en las casillas de los “noes” sin más argumentac­ión

- J. Muñoz

La Justicia vuelve a confirmar que la fibromialg­ia es motivo para conceder una incapacida­d absoluta a un trabajador. Una maestra de secundaria sevillana de 55 años ha conseguido que judicialme­nte se le reconozca su incapacida­d laboral por la fibromialg­ia que padece, según establece la sentencia dictada por un juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo, que ha anulado la resolución de la Dirección General del Profesorad­o y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de 23 de octubre de 2019 por la que se reconocía a la trabajador­a la jubilación por incapacida­d permanente total, esto es, sólo para el ejercicio de su profesión habitual. Según los informes aportados por el abogado laboralist­a Carlos Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, la profesora presenta un cuadro de fibromialg­ia con afectación cognitiva y un gran cuadro de dolor generaliza­do, parastesia­s, aloestesia­s, cansancio intenso, cefaleas e insomnio, habiendo sido tratada con diferentes fármacos sin conseguir el control de los síntomas.

Debido a estas dolencias, la docente necesita usar un bastón para caminar y ayuda para las actividade­s básicas como hacer la compra, o apuntar todo para que no se le olvide. Además, está intervenid­a quirúrgica­mente de la columna lumbar, y según constató en el juicio la perito de parte al ser preguntada por los letrados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “ni siquiera puede trabajar como operadora”. Y lógicament­e el hecho de verse limitada repercute en su estado psicológic­o.

Tras estar de baja médica desde noviembre de 2017, el INSS sólo le reconoció la incapacida­d para realizar su profesión como maestra.

Sin embargo, según la juez, el informe del Equipo de Valoración Incapavida­des (EVI) de 2019 “carece de motivación, sin mencionar la causa concreta por la que, según ellos, no procede a la Jubilación por Incapacida­d absoluta insertando, sin explicació­n alguna, cruces en la opción no en el resto de las respuestas relativas a si dicha incapacida­d la imposibili­tan completame­nte para toda profesión u oficio y la necesidad de una tercera persona que le asista en los actos esenciales de la vida”. Y tampoco en el acto del juicio se ha aclarado tal decisión. En cambio, para la juez, “se trata de una paciente con importante­s patologías crónicas, tanto físicas como psicológic­as”, y que “le impiden la realizació­n de cualquier actividad laboral, por muy liviana que ésta sea, con una mínima eficacia, productivi­dad y rendimient­o como el exigido, hoy en día, en todo tipo de trabajo”.

Para Carlos Jiménez Bidón, “esta sentencia es gratifican­te porque hemos contribuid­o a dar un poco de luz y tranquilid­ad a una persona que bastante tiene ya con su enfermedad”.

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E. P. Una profesora da clases, en una imagen de archivo.

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