Diario de Sevilla

Condenada una aerolínea por retrasar un día un vuelo a Brasil

● La compañía debe indemnizar con 1.302 euros a los dos pasajeros que dejó en tierra

- Jorge Muñoz

Un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha condenado a una compañía aérea internacio­nal al pago a dos pasajeros de una indemnizac­ión de 1.302,15 euros, más los intereses legales y las costas del procedimie­nto, por retrasar 24 horas uno de sus vuelos a Brasil, debiendo compensar asimismo a los clientes con los gastos de alimentos provocados por la demora, todo ello después de haberse negado la aerolínea a restituir el perjuicio causado de manera amistosa.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando dos jóvenes sevillanos tenían previsto tomar un vuelo desde Madrid hacia Salvador de Bahía (Brasil), con escala en Lisboa (Portugal). El vuelo estaba operado por una aerolínea de reconocido prestigio a nivel mundial.

Sin embargo, aunque consiguier­on salir hacia su destino, sufrieron un retraso de más de 24 horas en su llegada al Aeropuerto de Luis Eduardo Magalhaes Internatio­nal (Brasil), provocando un total desajuste en sus planes y debiendo sufragar unos gastos de comidas, desplazami­entos y hospedajes que no estaban previstos.

El día 6 de agosto, cuando se encontraba­n en el aeropuerto de Madrid-Barajas, fueron informados por el propio personal de la compañía aérea de que se iba a producir un importante retraso en su vuelo, lo que impediría partir en el horario previsto, todo ello sin causa oficial. Los pasajeros se vieron obligados a presentar la correspond­iente reclamació­n ante la aerolínea ese mismo día.

La aerolínea tiene que pagar los gastos de manutenció­n causados por el retraso del vuelo

Tras reclamar a la propia compañía aérea y ante la falta de respuesta y solución extrajudic­ial, los dos jóvenes, representa­dos por el letrado sevillano Pablo Armijo Bidón, de la firma Bidón Abogados, decidieron demandar a la aerolínea ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, todo ello en base al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, ya que el aeropuerto de salida estaba situado en el territorio de un estado miembro sujeto a las disposicio­nes del Tratado.

La sentencia dictada ahora por la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla recuerda que el Reglamento Europeo regula este tipo de situacione­s desde el año 2004 y analiza las normas de indemnizac­ión y/o compensaci­ón y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso, denegación de embarque o cancelació­n de los vuelos.

El juez argumenta, a través de la normativa aplicable, y a fin de determinar la compensaci­ón económica y gastos de manutenció­n, que para conceder la indemnizac­ión se tendrá en cuenta aquellos pasajeros que sufren un “importante retraso” en su llegada, esto es, cuando lleguen a su destino final tres horas o más después de la inicialmen­te prevista e igualmente teniendo en cuenta la distancia del vuelo, siendo el caso que nos ocupa un vuelo de más de 3.500 kilómetros de recorrido.

La sentencia dictada es firme y reconoce el derecho a obtener una indemnizac­ión económica, por lo que condena a la aerolínea al pago de 600 euros por pasajero en función de la distancia del vuelo, superior a 3.500 kilómetros, además del abono de 102,15 euros por los gastos de manutenció­n, así como los interés y costas del presente procedimie­nto.

El abogado Pablo Armijo Bidón ha mostrado su satisfacci­ón por la decisión del juzgado y, en este sentido, ha considerad­o que “aunque en ciertas ocasiones los tribunales y juzgados sean lentos, posteriorm­ente son justos, por ello merece la pena reclamar este tipo de indemnizac­iones o compensaci­ones, sobre todo, cuando la normativa aplicable es clara”.

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JUAN CARLOS MUÑOZ La terminal del aeropuerto de Sevilla.

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