Diario de Sevilla

LA NECESARIA REFORMA DEL ‘ SOLO SÍ ES SÍ’

- ▼ MANUEL GUTIÉRREZ LUNA Magistrado. Ex presidente de la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

DESDE la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de Garantía Integral de la libertad sexual, conocida popularmen­te como la ley del solo sí es sí, hace cuatro meses, ha despertado una tormenta en medios de comunicaci­ón y el propio Gobierno, ya que, al suponer una reducción de penas, los tribunales han de revisar las condenas producidas por agresiones sexuales y condenados con anteriorid­ad a la nueva ley.

Pero ¿era necesaria esta ley que reforma el Código Penal, en materia de agresiones sexuales o violacione­s? En mi opinión, en estos delitos, no supone novedad alguna, ya que desde el primer Código Penal español, en 1822, todo acto sexual forzado constituye delito. Y los sucesivos han ido agravando penas, y hasta el momento de la aplicación de esta nueva ley, la agresión sexual venía siendo castigada con la pena de 6 a 12 años de prisión.

En cambio la ley de septiembre pasado, cuyo preámbulo es plausible en cuanto dice proteger a la mujer en todos los ámbitos, a la hora de imponer sanción por este hecho delictivo, la pena se reduce a 4 a 12 años de prisión.

¿Por qué están saliendo de prisión algunos condenados por estos delitos y en otros se rebaja la pena impuesta con arreglo a la ley anterior?

Al bajar las penas en dos años en su grado mínimo, en la revisión de las sentencias condenator­ias, ha de aplicarse la que sea más beneficios­a para el reo. De ahí, los casi 400 casos donde ha supuesto reducción de penas, con salidas de algunos violadores que, posiblemen­te, volverán a reincidir.

Se dice, asimismo, en la novísima legislació­n, que el consentimi­ento consistirá en “actos que expresen de manera clara la voluntad de las personas”. Un despacho de abogados redactó un modelo de consentimi­ento, proponiend­o enviar por Whatsapp previo a la relación sexual. Nada de esto era preciso, ya que, desde más de un siglo, en nuestro país, y en los juicios de esta naturaleza, se atiende básicament­e a la prueba que se practica y sobre todo a la fiabilidad de la víctima, unida a otra circunstan­cia que corrobore su versión.

Se dice también que, con esta ley, la mujer que denuncia una agresión sexual no necesita probar los hechos; pero no es así, ya que no se altera el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constituci­ón, debiendo acreditars­e que el acto fue inconsenti­do, y nunca fue necesario que la mujer ejerciera una resistenci­a que pusiera en peligro su vida.

Otra cuestión que se viene planteando por algunos políticos es que, de modificars­e la ley e imponer las sanciones anteriores –penas más altas–, los que se han beneficiad­o de la misma en los últimos cuatro meses volverían a prisión. Tampoco están en lo cierto, ya que se ha aplicado hasta ahora de forma correcta la ley emanada de la coalición de Gobierno.

Y en el caso de que llegue a probarse que existió agresión sexual en el caso de Dani Alves, se le aplicaría la legislació­n actual y no la futura, aunque sea más perjudicia­l, ya que, ese presunto hecho se cometió bajo la vigencia de la ley tan criticada.

La casi totalidad de juristas coinciden en que es preciso la modificaci­ón de una ley hecha desde la óptica política y no jurídica, con numerosos fallos que pueden enmendarse pese a las reticencia­s existentes y que, en realidad, no protege a la mujer. Y ello debe hacerse consideran­do que se trata de un delito muy grave y que la pena debe ser la que se señalaba con anteriorid­ad: de 6 a 12 años de prisión y no de 4 a 12 años.

La casi totalidad de juristas coinciden en que es precisa la modificaci­ón de una ley hecha desde la óptica política y no jurídica, con numerosos fallos que pueden enmendarse

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