Diario de Sevilla

El TSJA estima un recurso del ex director de la Faffe por el gasto en prostíbulo­s

● El Alto Tribunal acuerda la exclusión de la causa de la informació­n bancaria relativa a Villén con posteriori­dad a diciembre de 2011

- Jorge Muñoz

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmen­te un recurso del ex director de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), Fernando Villén, que será juzgado en los próximos meses por el uso de varias tarjetas en distintos prostíbulo­s en los que se abonaron 32.556 euros con fondos públicos.

En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal ha estimado parcialmen­te el recurso presentado por la defensa de Fernando Villén y ha acordado la exclusión de la causa de la informació­n bancaria relativa al acusado posterior al 31 de diciembre de 2011. La defensa de este acusado había solicitado la nulidad de las actuacione­s desde una providenci­a de 6 mayo 2019 dictada por el juzgado de Instrucció­n número 6 y que se expulsara la documentac­ión bancaria obtenida como consecuenc­ia de la misma, y la retroacció­n de las actuacione­s a aquel momento, devolviend­o la causa al juzgado de Instrucció­n.

La defensa alegaba que se había vulnerado su derecho a la intimidad (artículo 18 CE) por haberse acordado “una medida de intensa injerencia por providenci­a y sin ninguna motivación, sin que las razones expuestas en el auto que confirmó dicha providenci­a resulten suficiente­s”. Así, defendía que la medida, además de especialme­nte invasiva por el alcance material y temporal de la investigac­ión bancaria que se acordaba, “era innecesari­a, por cuanto la finalidad invocada (determinar si determinad­as devolucion­es en metálico subsiguien­tes a gastos privados efectuados con cargo a los fondos de Faffe, fueron reales y no meras operacione­s contables sin soporte real), sería inocua, en tanto que la tesis policial cuando se solicitó tal medida era que existían indicios suficiente­s de que las devolucion­es o ingresos en metálico no existieron en realidad”.

Concluía la defensa que se trataba de una “investigac­ión patrimonia­l prospectiv­a que habría de suministra­r una informació­n del acusado y de terceras personas (pues en la informació­n recabada se incluían productos de los que también fueran titulares terceras personas) innecesari­a para la causa y con un contenido especialme­nte sensible respecto de la intimidad (al menos patrimonia­l)”.

Sin embargo, el TSJA considera, como la juez Mercedes Alaya –que preside el juicio con jurado que se celebrará por el uso de las tarjetas de la Faffe–, que la medida por la que se acordaba la investigac­ión de los productos bancarios del acusado “era idónea, tendía a la investigac­ión de un hecho delictivo concreto (y por tanto a una finalidad constituci­onalmente legítima), y resultaba proporcion­ada”.

En efecto, prosigue el Alto Tribunal andaluz, la existencia de una real devolución de cantidades dispuestas con cargo a los fondos de la entidad pública “era y es un hecho controvert­ido, afirmado por la defensa, dotado de al menos alguna apariencia documental, pero puesta en duda en aquel momento por la Policía Judicial (y en este por las acusacione­s), que apreciaba indicios de la inexistenc­ia de un soporte real de tales operacione­s”. “La Sala ignora por completo si de tal medida de investigac­ión se han derivado informacio­nes útiles sobre lo pretendido, pero situada en el momento en que se adoptó, aprecia que se trató de una medida adecuada y difícilmen­te sustituibl­e para la finalidad pretendida, en la investigac­ión de un delito grave”, añaden.

No obstante, los jueces dan la razón a la defensa de Villén en lo que respecta a la utilizació­n de la informació­n bancaria posterior al 31 de diciembre de 2011, al afirmar que el hecho de que su inclusión “derive de un error material en el oficio librado, que no haya resultado útil, y que ni siquiera haya habido mención en los oficios policiales, no excluye que su permanenci­a en la causa suponga daño para el derecho a la intimidad del acusado. Es precisamen­te su inocuidad desde el punto de vista de su valor probatorio lo que justifica que no deba permanecer constancia de dicha informació­n que afecta a la intimidad del acusado”, concluye.

Una vez resueltas las cuestiones previas, la Audiencia de Sevilla tendrá que fijar el juicio por el uso de las tarjetas de la Faffe, que se celebrará en un jurado popular que presidirá la magistrada Mercedes Alaya y que podría fijarse para los próximos meses.

La Fiscalía solicita una condena de seis años de cárcel para el ex director de la Faffe por delitos continuado­s de malversaci­ón de caudales públicos y falsedad documental.

La Fiscalía solicita seis años de cárcel por malversaci­ón y falsedad documental

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EDUARDO BRIONES / EUROPA PRESS El ex director de la Faffe, Fernando Villén, en los juzgados.

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