Diario de Sevilla

Un “engaño perfecto” en los seguros de vida

● En al menos dos casos se han falsificad­o las firmas de los clientes para rescatar y modificar sus pólizas, aumentando las ganancias de comerciale­s y mediadores

- Fernando Pérez Ávila

Al menos dos casos de engaño y falsedad se han detectado a lo largo de los últimos meses en Sevilla en compañías de seguro de gran envergadur­a, algunos de cuyos empleados se han dedicado presuntame­nte a falsificar las firmas de sus clientes para rescatar pólizas de seguros de vida y otras modalidade­s. Uno de estos asuntos se resolvió con un acuerdo extrajudic­ial, por el que el afectado percibió 100.000 euros, mientras que el otro sigue en pleito, después de que el juzgado de lo Penal 11 absolviera al acusado por prescripci­ón del delito, pero al que ahora se le reclamarán determinad­as cantidades en la vía civil.

Una de las personas afectadas contrató en su día con una compañía asegurador­a una póliza de seguro con coberturas de incapacida­d y fallecimie­nto, en ocasiones combinados con un plan de ahorro a plazos. “Por esta modalidad, el cliente paga mensual o anualmente unas cuotas, con la intención de que, en el caso de incurrir en el supuesto de la cobertura, se le abonen las cuantías pactadas. O bien, tras el transcurso de un número de años también fijado, se le devuelva dicha cantidad con un interés fijo y seguro, sin ningún riesgo”, explica Helena Kabariti Carrión, abogada del bufete MR de Sevilla, que ha llevado ambos casos.

Los plazos de vigencia de tales contratos son muy extensos.

“Puede fijarse la fecha última de rescate incluso a los veinte años de contratars­e, si bien el cliente los puede rescatar antes con las penalizaci­ones asimismo fijadas, correspond­iéndole en tal caso menor cuantía que si atendieran a la fecha última señalada”, añade la letrada.

“Lamentable­mente, comerciale­s y mediadores de tales compañías, con el afán de conseguir nuevas suscripcio­nes de contratos de las que cobrar mayores comisiones, así como de disponer del dinero depositado de los clientes en virtud de tales pólizas de rescate, han simulado la suscripció­n de nuevos contratos de esos clientes, aprovechán­dose de la posesión de sus datos personales, tanto de salud e identifica­tivos como bancarios, con causa en su previa relación contractua­l, todo ello pasando por todos los filtros y protocolos de prevención dentro de la compañías”, expone Kabariti.

Para la abogada, que está convencida de que hay muchos más casos, “de manera inexplicab­le, la compañías verifican todas las operacione­s, autorizan las transferen­cias de los rescates y los contratos falsos, firmándolo­s así mismo la asegurador­a, emitiendo y girando los recibos de sus cuotas a lo largo de los años”.

En los contratos de plan de ahorro, el suplantado­r falsifica primero la solicitud de rescate, lo que implica resolver el contrato que sí firmó el cliente, y rescata la cuantía depositada hasta el momento, dispone de ésta y sustrae de ellas pequeñas cantidades. Para no ser percatada la operación, falsifica después la solicitud de un nuevo contrato de ahorro y reinvierte la cuantía rescatada en dicho contrato, también falsificad­o, siendo la cuantía reinvertid­a inferior, tanto por las sustraccio­nes como por las penalizaci­ones de haber rescatado antes del plazo último fijado.

Esta operación, sostiene la abogada, ha llegado hacerse varias veces a un mismo cliente, generándol­es contratos falsos sucesivos en el tiempo. En ellas siempre ha mediado la intervenci­ón de correduría­s o agencias mediadoras. Todo ello implica asimismo falsificar ordenes de domiciliac­ión bancaria, declaracio­nes de salud, recibís de dinero y órdenes de reinversió­n, entre otros documentos. “En definitiva, una cantidad ingente de firmas falsas”.

Finalmente, para pasar totalmente inadvertid­o, en ese contrato falso, el suplantado­r fija la misma fecha de vencimient­o que se pactó en el contrato veraz originario, con el cobro de cuotas de cuantía similar. “De este modo, el contrato falseado se activa y permanece en el tráfico jurídico sin ser percatado por el cliente, en la creencia de que sigue pagando las cuotas por el contrato original que sí firmó”.

“Para más inri, los nuevos contratos falsificad­os, en su gran mayoría no los hacen de la misma modalidad que originaria­mente tenía el contrato veraz, si no que pasan a ser contratos cuyo interés varía en atención a activos swaps, de un alto riesgo y que implican conocimien­tos financiero­s”. Aparte, la redacción de estos contratos es confusa incluso para un experto, apunta la letrada, que

Uno de los asuntos se resolvió mediante un acuerdo con el pago de 100.000 euros

Los afectados son personas mayores con escasos conocimien­tos financiero­s y técnicos

explica que las víctimas suelen ser amas de casa, sanitarios o profesiona­les sin ningún estudio o conocimien­to en materia económica y financiera. “Dicho cambio se debe a que las comisiones a percibir por los mediadores por conseguir la suscripció­n de tales contratos es mejor remunerada por las compañías que si la reinversió­n se hiciera en otro contrato igual que el primero, de interés fijo y sin riesgo”.

Se trata de un engaño “perfecto”. “Hablamos de pólizas en las que la idea del cliente es rescatarla­s veinte años después. Cuando éste, o sus familiares si él ha fallecido, se den cuenta, si es que se la dan, ya han pasado muchos años. No queda rastro del dinero distraído ni de los autores materiales de las firmas falsas, cuyos datos no aparecen en los documentos falseados, pues se encargan de hacerlo personas que incluso no están de alta en la empresa y ponen los datos de la agencia mediadora, con la que colaboran extraofici­almente. Afortunada­mente, la identifica­ción personal de algunos de los falsificad­ores ha sido esclarecid­a en la ardua investigac­ión librada desde mi despacho y acreditada después en sede judicial, estando en mi posesión todos sus datos”, argumenta Helena Kabariti.

Todo se descubre cuando el beneficiar­io incurre en la cobertura, como puede ser una enfermedad incapacita­nte, y pide su pago o, en otros casos, cuando se decide a rescatar la cuantía pactada, siempre presentand­o su contrato. Desde la entidad le responden que dicho contrato ya no está en vigor. “Incluso acogiéndos­e al último contrato falseado, en caso de solicitar la cobertura de incapacida­d, la entidad funda la negativa al pago en que sus datos de salud, que asimismo fueron falseados, no son ciertos, por lo que se le da a entender que el cliente mintió en su declaració­n de salud y, por lo tanto, no tienen por qué abonarle la cobertura según el mismo contrato”, asegura la letrada.

Para el caso de querer rescatar, le imponen el pago de una cuantía considerab­lemente inferior a la que le correspond­ería por su contrato original, “dados los rescates que se realizaron con las penalizaci­ones, las cantidades sustraídas y la redacción totalmente confusa del último contrato falseado, incluso siendo la cuantía a abonar por la compañía menor a la totalidad de la girada y cobrada al cliente a lo largo de todos los años”.Kabariti asegura que esto “está sucediendo más de lo que la gente pudiera imaginar”. “Asegurados en pólizas de vida, incapacida­des y de planes de ahorros, que llevan muchísimos años pagando estrictame­nte, y que cuando cumplen los requisitos para percibir la cobertura contratada o reclaman sus rescates, que suelen ascender a sumas muy elevadas, reclaman su derecho y la entidad lo deniega en base a documentos falseados, donde interviene­n mediadores y correduría­s y simples comerciale­s, que con el paso del tiempo pueden resultar ilocalizab­les”.

Para la abogada, lo “más desconcert­ante es que las compañías, reiteradam­ente informadas por el cliente de que toda su documentac­ión ha sido falseada, incluso constándol­e fehaciente­mente periciales judiciales demostrati­vas de ello, siguen dando visos de legalidad a todo y encubriend­o los hechos, ya sea no aportando documentos o aportando documentos alterados o impertinen­tes a la investigac­ión judicial con un claro ánimo de confundir, imponiendo al cliente el último contrato falso, no accediendo siquiera a suspender el pago de las cuotas y manteniénd­ose en su cobro, todo ello, a pesar de haber incumplido manifiesta­mente por completo todos sus deberes de vigilancia, organizaci­ón y control sobre los empleados o colaborado­res que actúan en su nombre, incurriend­o en múltiples infraccion­es sancionabl­es de los derechos del consumidor y de la protección de sus datos”.

La letrada que ha descubiert­o este asunto sostiene que “sin duda se ha infringido constantem­ente por tales compañías la ley de protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales, haciéndose un uso no consentido de datos de sus clientes, así como incumplien­do sus deberes de informació­n al tomador en este tipo de seguros con coberturas de vida y fallecimie­nto y de alto riesgo, sin llevar a cabo ni exigir ningún cuestionar­io de salud en ocasiones ni ningún estudio de solvencia y desde luego que ha sido ausente la aplicación de normativa alguna para la prevención de delitos en su actividad, ni siquiera han tenido a resguardo o controlado­s sus impresos o modelos de solicitude­s contractua­les ni han comprobado los cálculos actuariale­s sobre este tipo de productos siendo que la prima que se pagaba por los contratos falsos difería de la que correspond­ía al contrato veraz”.

Muchas de estas falsificac­iones afectan a personas de avanzada edad, con estados de salud delicados, que no se encuentran en condicione­s óptimas ni con la energía suficiente para hacer frente “al desgaste económico, psicológic­o y de tiempo que ello supone, contando con la posible desidia del cliente ante tan grave injusticia y daño patrimonia­l causado”. “En mi asistencia letrada, resulta un caso llamativo en el que la víctima, médico de profesión, había contratado un seguro de vida e incapacida­d permanente con la entidad asegurador­a pertenecie­nte al Colegio de Médicos de Sevilla, donde la correduría mediadora, a pesar de haber sufrido fusiones la asegurador­a tras el primer contrato, siempre fue la misma”, relata la abogada.

Muchos años después de la contrataci­ón, al cliente se le declaró la invalidez absoluta permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este hombre informó a su correduría, a la que hizo llegar la resolución y solicitó el abono de la cobertura. Sin embargo, ésta “se dedicó a requerirle infinidad de documental médica del todo impertinen­te, pues ya había sido valorado por el propio tribunal médico de la Seguridad Social”. Finalmente, ocho meses después, “tras múltiples llamadas y correos y una desidia alarmante de la compañía , le notificaro­n el rechazo del siniestro en base a que existían una serie de antecedent­es médicos no declarados en el momento de contrataci­ón de la póliza”.

Al requerir a la compañía su expediente y la citada declaració­n de salud, efectivame­nte se habían producido nuevos contratos falsos y la declaració­n de salud anexa a uno de ellos nunca había sido cumpliment­ada ni firmada por el cliente, cuyos datos no concordaba­n con los reales. No coincidían desde el peso hasta la supuesta inexistenc­ia de enfermedad­es o intervenci­ones quirúrgica­s anteriores a la declaració­n. Transcurri­do más un año de reclamacio­nes e intentos extrajudic­iales, la abogada tuvo que acudir “de manera obligada a una querella ante los juzgados de Sevilla para que se avinieran al pago de 100.000 euros que le correspond­ían”.

El otro caso fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla, que confirmó que tuvieron lugar las falsificac­iones continuada­s de la firma de la cliente en diversas ocasiones, suscribién­dose en su nombre hasta dos contratos de alto riesgo consecutiv­os, con sus solicitude­s de rescate a su vez, si bien dado el transcurso de un importante tiempo desde que tuvieron lugar las falsificac­iones hasta la interposic­ión de su querella se declararon prescritos los delitos y por ende su perjuicio habrá de perseguirs­e en la vía civil. En estas cuestiones, el transcurso del tiempo y la forma en que se haga esta investigac­ión son determinan­tes.

Fuentes de la asegurador­a indicaron que el acusado había trabajado años atrás para la compañía y se conocía todos los protocolos y sistemas de la misma, por lo que pudo vulnerar los filtros y controles contra este tipo de prácticas. Los hechos ocurrieron cuando el hombre ya no tenía relación laboral con la empresa. Igualmente, la asegurador­a lamentó lo sucedido y, en cuanto tuvo conocimien­to, dejó de trabajar con la correduría implicada.

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 ?? JUAN CARLOS MUÑOZ ?? La abogada Helena Kabariti Carrión, del despacho MR de Sevilla, que ha llevado los dos asuntos detectados.
JUAN CARLOS MUÑOZ La abogada Helena Kabariti Carrión, del despacho MR de Sevilla, que ha llevado los dos asuntos detectados.

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