El TC aborda la ley del aborto con el riesgo de la falta de quórum
● Los magistrados progresistas pretenden dar el aval íntegro ● Antes el tribunal debatirá la abstención o recusación de tres miembros
Tras casi 13 años en el cajón, el Constitucional aborda esta semana el recurso del PP contra la ley del aborto en un pleno con mayoría progresista que tiene intención de avalar la norma sin condiciones, siempre que las abstenciones o recusaciones no amenacen con dejar al tribunal sin quórum.
El debate arrancará mañana con la ponencia del conservador Enrique Arnaldo sobre la mesa, si bien dada la magnitud y sensibilidad que suscita este recurso, los magistrados ya han tenido oportunidad de estudiar el borrador a fondo. Fuentes jurídicas explican que la propuesta de Arnaldo avala la ley de 2010 y solo ve inconstitucional una cuestión, el artículo que regula la información previa que reciben las mujeres al considerar que no están debidamente informadas.
Además, propone delimitar la interpretación de dos conceptos: que la objeción de conciencia no sea solo para los sanitarios implicados en la intervención sino también a quienes participan antes, y la referencia a la salud social para justificar el aborto eugenésico.
La mayoría progresista, de siete a cuatro en el pleno, tiene intención de avalar íntegramente la Ley del Aborto impulsada en 2010 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sin aceptar limitaciones o condiciones a la norma.
Pero en aquellos años el presidente del TC, Cándido CondePumpido, era el fiscal general del Estado, un hecho que puede forzar su abstención y la de otros tres magistrados que participaron de alguna o otra forma en la tramitación de aquella norma: Juan Carlos Campo, Inmaculada
Montalbán y Concepción Espejel. Espejel y Montalbán fueron vocales del CGPJ, que redactó un informe sobre la ley; CondePumpido era fiscal general cuando el Consejo Fiscal emitió su informe y Campo era secretario de Estado de Justicia, que fue el Ministerio que redactó la ley.
La Ley del Poder Judicial fija que es motivo de abstención o recusación “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Hasta la fecha, solo Espejel ha comunicado su abstención y aunque ni Montalbán ni Conde
Pumpido tienen previsto hacerlo porque podría provocar una falta de quórum para resolver, la decisión de Espejel puede tener consecuencias para el resto.
Porque más allá de las abstenciones, hay cuatro recusaciones sobre la mesa de cinco ex diputados del PP de los 71 que recurrieron, si bien fuentes jurídicas apuntan a que tienen escaso recorrido ya que solo el conjunto de los recurrentes puede recusar y no lo ha hecho.
Así, el tribunal abordará las abstenciones y recusaciones mañana, con la intención de evitar que el pleno se quede sin el mínimo de ocho magistrados y ya después entrar en el fondo a partir del miércoles, que también puede demorarse.
Esto es así porque si el borrador de Arnaldo no tiene los apoyos mayoritarios, se abren dos escenarios: que el magistrado asuma la tesis de la mayoría o renuncie a la ponencia para que
El borrador de ponencia no tiene el apoyo mayoritario al poner reparos a algún artículo
sea otro magistrado el que la redacte acorde al sentir de la mayoría y se apruebe así en el siguiente pleno.
Desde el tribunal reconocen que nunca se tendría que haber llegado a esta situación de tener un recurso sin resolver durante más de 12 años, que ni siquiera ha sido elevado a pleno para su estudio, sino que simplemente se ha dejado en el fondo del cajón y que esto daña la imagen del tribunal.
Más aun, añaden, cuando es un tema que no genera en la actualidad debate y sobre el que no existe la polarización de antaño habida cuenta de que cuando el partido recurrente, el PP, tuvo la oportunidad de derogar o reformar en profundidad la ley cuando tuvo mayoría absoluta con Mariano Rajoy no lo hizo.
Y eso sucede cuando el líder del PP, Alberto Nuñez Feijóo, avaló recientemente la ley dejando claro que la “discrepancia sustancial” es el consentimiento paternal en menores.