La Justicia tumba la demanda de vecinos de las VPO de Bermejales
● El Juzgado de Primera Instancia 1 avala los contratos de Se-perian y niega que sean abusivos
Un grupo de inquilinos de la promoción de viviendas de alquiler (VPO) de Los Bermejales, conocida como Residencial Arttysur, han perdido la demanda civil contra la empresa Se-perian, que construyó y gestiona estos inmuebles, a la que acusaban de imponer “cláusulas abusivas” en los contratos. La sentencia, dictada el pasado 2 de marzo de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla, ha fallado la desestimación de la demanda que presentaron 14 vecinos a través de la asociación de vecinos Arttysur, que tendrá que pagar las costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en 20 días.
La Justicia declara la legalidad de los contratos y recalca que “las partes han de atenerse a lo pactado en los contratos suscritos, sin que proceda declarar la nulidad de pleno derecho de ninguna de las cláusulas ni introducir las condiciones señaladas por la parte actora. Procede por tanto la desestimación de la demanda”.
Los demandantes cuestionaban “la vigencia de los contratos por un periodo de 25 años”, “la improcedencia de suscribir nuevos contratos o renovaciones contractuales por periodos temporales sucesivos y la inexigibilidad de nueva acreditación de los requisitos para el acceso a un nuevo contrato de arrendamiento de viviendas de protección oficial” y “la exigibilidad de un arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial sujeto, por tanto, al precio correspondiente a los módulos de VPO de acuerdo con su calificación administrativa”.
Respecto a los contratos suscritos, la sentencia declara que “las cláusulas relativas a la duración del contrato de arrendamiento y al precio de la opción de compra superan el doble control de transparencia”. La juez sí admite que en los anuncios de prensa previos que la empresa publicitó “es cierto que en la referencia a 25 años pudieran inducir a error a los lectores del anuncio”, pero concluye que estos anuncios no pueden usarse como prueba de las condiciones de la promoción. “No puede llegarse a la conclusión de estimar que a partir de estas publicaciones deben fijarse las condiciones relativas al plazo de duración del contrato de arrendamiento, precio de adquisición de las viviendas en el ejercicio de opción de compra e imposibilidad de renovaciones con comprobación de requisitos”, señala la sentencia.
Uno de los puntos claves de la sentencia es que desvincula el precio del arrendamiento de la opción de compra. “En cuanto a la vinculación del contrato de arrendamiento y de la opción de com
La sentencia desvincula el precio del arrendamiento de la opción de compra
pra, cierto es que existe la misma en la medida en que se ofrece a los inquilinos de las viviendas la posibilidad de la opción de compra, si bien se trata de contratos independientes, y la conexión entre ambos no implica que en lugar del precio que se pactó en el contrato de opción de compra deba regir el precio correspondiente a los módulos de VPO de acuerdo con su calificación administrativa, cláusula que los actores no pueden fijar unilateralmente suplantando lo pactado”, reza la juez.
Así pues da la razón a la empresa y falla que “la opción de compra era ajena a la protección pública de las viviendas dada la regulación vigente entonces, de modo que el precio podía pactarse libremente por las partes”.
Sobre la duración del contrato (5 años desde la calificación definitiva y prórroga de un máximo de 3 años), precisa que la cláusula (estipulación segunda) está redactada con “claridad, concreción y sencillez y es perfectamente comprensible para un ciudadano medio que va a suscribir un contrato de arrendamiento” y cumple con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente a la fecha del contrato. Añade que “los firmantes tuvieron oportunidad real de conocerla de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”.
Únicamente admite que la empresa no remitió los borradores a los futuros inquilinos “de los contratos iniciales” o “que se hicieran las advertencias que la parte actora señala o que hubiera carteles informativos”.
La sentencia agrega que la empresa también actuó bien en los sucesivos contratos. La juez falla “la procedencia de la celebración de sucesivos contratos un vez finalizados los plazos establecidos y en cada caso la necesidad de cumplimiento de los requisitos exigibles para alquiler una VPO”. La juez avala que la empresa compruebe los requisitos económicos y critica que la petición de los denunciantes “iría en contra de la finalidad perseguida para los alquileres de estas viviendas, que se destinan a personas que cumplan determinados requisitos económicos, de modo que pretender un arrendamiento de la duración que se interesa sin control de los requisitos supondría desnaturalizar el objetivo que se pretende en esos casos, beneficiándose personas que no cumplen tales requisitos en perjuicio de otros que lo requieran”.