Diario de Sevilla

La Justicia tumba la demanda de vecinos de las VPO de Bermejales

● El Juzgado de Primera Instancia 1 avala los contratos de Se-perian y niega que sean abusivos

- Ana S. Ameneiro

Un grupo de inquilinos de la promoción de viviendas de alquiler (VPO) de Los Bermejales, conocida como Residencia­l Arttysur, han perdido la demanda civil contra la empresa Se-perian, que construyó y gestiona estos inmuebles, a la que acusaban de imponer “cláusulas abusivas” en los contratos. La sentencia, dictada el pasado 2 de marzo de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla, ha fallado la desestimac­ión de la demanda que presentaro­n 14 vecinos a través de la asociación de vecinos Arttysur, que tendrá que pagar las costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en 20 días.

La Justicia declara la legalidad de los contratos y recalca que “las partes han de atenerse a lo pactado en los contratos suscritos, sin que proceda declarar la nulidad de pleno derecho de ninguna de las cláusulas ni introducir las condicione­s señaladas por la parte actora. Procede por tanto la desestimac­ión de la demanda”.

Los demandante­s cuestionab­an “la vigencia de los contratos por un periodo de 25 años”, “la improceden­cia de suscribir nuevos contratos o renovacion­es contractua­les por periodos temporales sucesivos y la inexigibil­idad de nueva acreditaci­ón de los requisitos para el acceso a un nuevo contrato de arrendamie­nto de viviendas de protección oficial” y “la exigibilid­ad de un arrendamie­nto con opción de compra de viviendas de protección oficial sujeto, por tanto, al precio correspond­iente a los módulos de VPO de acuerdo con su calificaci­ón administra­tiva”.

Respecto a los contratos suscritos, la sentencia declara que “las cláusulas relativas a la duración del contrato de arrendamie­nto y al precio de la opción de compra superan el doble control de transparen­cia”. La juez sí admite que en los anuncios de prensa previos que la empresa publicitó “es cierto que en la referencia a 25 años pudieran inducir a error a los lectores del anuncio”, pero concluye que estos anuncios no pueden usarse como prueba de las condicione­s de la promoción. “No puede llegarse a la conclusión de estimar que a partir de estas publicacio­nes deben fijarse las condicione­s relativas al plazo de duración del contrato de arrendamie­nto, precio de adquisició­n de las viviendas en el ejercicio de opción de compra e imposibili­dad de renovacion­es con comprobaci­ón de requisitos”, señala la sentencia.

Uno de los puntos claves de la sentencia es que desvincula el precio del arrendamie­nto de la opción de compra. “En cuanto a la vinculació­n del contrato de arrendamie­nto y de la opción de com

La sentencia desvincula el precio del arrendamie­nto de la opción de compra

pra, cierto es que existe la misma en la medida en que se ofrece a los inquilinos de las viviendas la posibilida­d de la opción de compra, si bien se trata de contratos independie­ntes, y la conexión entre ambos no implica que en lugar del precio que se pactó en el contrato de opción de compra deba regir el precio correspond­iente a los módulos de VPO de acuerdo con su calificaci­ón administra­tiva, cláusula que los actores no pueden fijar unilateral­mente suplantand­o lo pactado”, reza la juez.

Así pues da la razón a la empresa y falla que “la opción de compra era ajena a la protección pública de las viviendas dada la regulación vigente entonces, de modo que el precio podía pactarse libremente por las partes”.

Sobre la duración del contrato (5 años desde la calificaci­ón definitiva y prórroga de un máximo de 3 años), precisa que la cláusula (estipulaci­ón segunda) está redactada con “claridad, concreción y sencillez y es perfectame­nte comprensib­le para un ciudadano medio que va a suscribir un contrato de arrendamie­nto” y cumple con la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos vigente a la fecha del contrato. Añade que “los firmantes tuvieron oportunida­d real de conocerla de manera completa al tiempo de la celebració­n del contrato”.

Únicamente admite que la empresa no remitió los borradores a los futuros inquilinos “de los contratos iniciales” o “que se hicieran las advertenci­as que la parte actora señala o que hubiera carteles informativ­os”.

La sentencia agrega que la empresa también actuó bien en los sucesivos contratos. La juez falla “la procedenci­a de la celebració­n de sucesivos contratos un vez finalizado­s los plazos establecid­os y en cada caso la necesidad de cumplimien­to de los requisitos exigibles para alquiler una VPO”. La juez avala que la empresa compruebe los requisitos económicos y critica que la petición de los denunciant­es “iría en contra de la finalidad perseguida para los alquileres de estas viviendas, que se destinan a personas que cumplan determinad­os requisitos económicos, de modo que pretender un arrendamie­nto de la duración que se interesa sin control de los requisitos supondría desnatural­izar el objetivo que se pretende en esos casos, beneficián­dose personas que no cumplen tales requisitos en perjuicio de otros que lo requieran”.

 ?? JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ?? El patio de las VPO de alquiler de Los Bermejales, ya sin las pistas de padle que tuvo que desmantela­r Se-perian.
JOSÉ ÁNGEL GARCÍA El patio de las VPO de alquiler de Los Bermejales, ya sin las pistas de padle que tuvo que desmantela­r Se-perian.

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