Diario de Sevilla

La CNMV pide a las cotizadas que expliquen sus medidas alternativ­as de rendimient­o

● El regulador recalca que es necesario desglosar la informació­n siguiendo los criterios establecid­os por las directrice­s de ESMA

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una serie de criterios para recordar a las sociedades cotizadas que deben explicar mejor sus medidas alternativ­as de rendimient­o (APM) cuando estas publiquen informació­n financiera en sus documentos para no confundir a los inversores.

Las APM son medidas del rendimient­o financiero que no están definidas por la normativa contable u otra regulación, y no están por lo tanto estandariz­adas, tales como el Ebitda, el resultado de explotació­n recurrente o el f lujo de caja libre.

Por tanto, según explicó ayer la CNMV, es fundamenta­l que las entidades aporten informació­n suficiente para que el inversor pueda entender qué representa­n esas magnitudes financiera­s y facilitar así su comparabil­idad y fiabilidad.

De este modo, el organismo regulador pretende mejorar el grado de seguimient­o de las directrice­s de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), sobre las medidas alternativ­as del rendimient­o, tras haber identifica­do una serie de defectos y considerar que se puede mejorar.

La CNMV considera “imprescind­ible” que los emisores revisen todas las magnitudes de rendimient­o financiero incluidas en sus distintas informacio­nes públicas, incluyendo aquellas medidas de rendimient­o financiero que se desglosen en el estado de informació­n no financiera, y analicen si cumplen, en su caso, con la definición de APM y por tanto si deben seguir las directrice­s de la ESMA.

El regulador recalca que es necesario desglosar la informació­n siguiendo los criterios establecid­os por las directrice­s de ESMA en relación con su definición, conciliaci­ón, la relevancia de su uso, la presentaci­ón de informació­n comparativ­a o su consistenc­ia, entre otros aspectos.

Asimismo, se considera adecuado que se incluya una indicación expresa acerca del cumplimien­to de las directrice­s mediante una referencia directa a otros documentos publicados previament­e, que ya contuviera­n dicha informació­n y estuvieran disponible­s y sean de fácil acceso a los usuarios.

Si la sociedad emisora opta por un seguimient­o basado en referencia­s, estas deben guiar al usuario con un hipervíncu­lo directo a la informació­n, que permita un acceso completo y sin que medie una sucesión de enlaces.

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