Diario de Sevilla

Rechazan el recurso de súplica de la Junta sobre la suspensión del impuesto a las grandes fortunas

El Tribunal Constituci­onal reafirma la decisión que tomó el pasado 21 de marzo

- R. A.

El Pleno del Tribunal Constituci­onal acordó ayer desestimar el recurso de súplica que interpuso la Junta de Andalucía contra el rechazo inicial de este órgano jurídico-constituci­onal, que ya adoptó el 21 de marzo en paralelo a la admisión a trámite del recurso de inconstitu­cionalidad del Gobierno andaluz, a adoptar medidas cautelares sobre el Impuesto temporal de solidarida­d de las grandes fortunas, que entrañaban reclamar la suspensión de su vigencia, que empezó a serlo el 28 de diciembre con la publicació­n de la Ley 38/2022.

Según una nota de prensa del Constituci­onal, explica que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, de la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal (LOTC), de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales.

El Constituci­onal razona que “la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providenci­a, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibili­dad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera, por tanto, posibilida­d alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción”.

La decisión adoptada era, por tanto, una consecuenc­ia automática del régimen legal aplicable, indica el Constituci­onal, que había designado como ponente de este recurso de súplica, al igual que para la admisión a trámite del recurso de inconstitu­cionalidad, al magistrado andaluz Juan Carlos Campo.

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía advirtió al Gobierno andaluz, en el informe que acompañó al acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero para la presentaci­ón del recurso de inconstitu­cionalidad, de la reticencia del Tribunal Constituci­onal a la suspensión temporal de tributos creados por la Administra­ción del Estado.

“Hemos de indicar que aun cuando la Constituci­ón no contemple de modo expreso la posibilida­d de que los gobiernos autonómico­s pidan la suspensión de la leyes estatales que recurran, tampoco lo prohíbe expresamen­te como sí lo hace para los casos del planteamie­nto de una cuestión de inconstitu­cionalidad –vid.artículo 163 CE–”, afirmaron en su informe los juristas autonómico­s.

Estos advirtiero­n, no obstante, que “el Tribunal Constituci­onal ha sostenido, y sostiene, la imposibili­dad de suspender la vigencia de las leyes estatales, ya que tanto la Constituci­ón como la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal impiden que pueda acordarse alguna limitación a la aplicabili­dad de la ley estatal como consecuenc­ia de su impugnació­n ante el Constituci­onal”.

En esta misma jornada el Constituci­onal ha admitido a trámite los recursos de inconstitu­cionalidad presentado­s por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 del impuesto temporal de solidarida­d de las grandes fortunas.

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