El TC avala que no se financien los centros que segregan por sexo
● El Constitucional rechaza el recurso contra la ley Celaá y defiende la “igualdad entre lenguas”
El Constitucional avala la prohibición de financiar con fondos públicos los centros educativos que segreguen por sexo, al tiempo que confirma la enseñanza del castellano en comunidades con lengua propia que fija la Ley Celáa. El Pleno del tribunal de Garantías defiende que “la Carta Magna no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo” sino “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas”.
El TC ha rechazado así el recurso presentado por Vox contra la Ley de Educación o ley Celáa. Según informó ayer la corte de garantías, el Pleno respalda la ponencia de Ricardo Enríquez, aunque tanto este magistrado como sus otros tres compañeros de la minoría conservadora anunciaron voto particular al considerar que hay determinados preceptos de la ley Celáa que deberían ser declarados inconstitucionales.
La ley incluye como puntos más polémicos que el castellano deja de ser lengua vehicular en la enseñanza, que en el plazo de 10 años los centros ordinarios tengan los medios para escolarizar al alumnado de los centros de Educación Especial o la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo.
Enríquez propuso en un primer borrador respaldar la ley Celáa, excepto los artículos que recogen que “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas” y “no separarán al alumnado por su género”; y que las administraciones dispondrán las medidas necesarias “para evitar la segregación del alumnado” con necesidad específica de apoyo educativo. Algo que fue rechazado por la mayoría progresista.
Así, el Constitucional desestima los reproches del partido de Santiago Abascal contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.
No obstante, pone el acento en la orden de atender a “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”, precisando que “no excluye para caso de discrepancias la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras”.
También desaparece el reproche inicial a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. En este sentido, expone que de la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”.
En concreto, examina si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada
El Alto Tribunal ve adecuado que no se mencione la religión en el currículo educativo
“es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27” de la Carta Magna, concluyendo que no.
En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así como con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto a los derechos lingüísticos de los alumnos.
El TC considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del tribunal, “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida.
El tribunal ve igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, así como la remisión que hace la ley Celáa a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979.