Diario de Sevilla

El Sevilla y el honor de la constructo­ra

● La Justicia da la razón al club sevillista en la demanda presentada por una empresa contratist­a que reclamaba una indemnizac­ión de 20.000 euros por una intromisió­n en su derecho al honor

- JORGE MUÑOZ jmunoz@diariodese­villa.es

LAS demandas por la intromisió­n al derecho al honor ya no son sólo cosas de famosos y paparazzis, sino que se han trasladado a cualquier ámbito, incluso al empresaria­l. Un juzgado acaba de fallar a favor del Sevilla F.C. en la demanda que la constructo­ra que realizó parte de la reforma del estadio Ramón Sánchez Pizjuán presentó contra el club, al que exigía una indemnizac­ión de 20.000 euros por supuestos “daños y perjuicios” causados por la supuesta intromisió­n en su derecho al honor. La juez ha entendido que no se ha producido ninguna vulneració­n de derechos de la empresa, que ha sido condenada a pagar las costas del proceso.

El caso se remonta a las obras de reforma de los aseos y bares del Fondo y Gol Norte del estadio que el Sevilla encargó en 2016 a la constructo­ra OHL, y en la que surgieron una serie de desavenenc­ias en relación con la liquidació­n de las obras. La contratist­a demandó al club de Nervión reclamando el importe de las obras que decía realizadas y no abonadas, unos 300.000 euros, y es en ese litigio –que también acabó ganando el Sevilla, que ha estado representa­do por el abogado Lucas Fernández de Bobadilla, del bufete MA Abogados– donde se realizaron una serie de afirmacion­es y comentario­s que la constructo­ra entendió como una intromisió­n ilegítima en su derecho al honor.

Lo curioso del caso es que esas manifestac­iones se efectuaron en el seno de un proceso judicial y no hubo ninguna difusión de las manifestac­iones, por lo que el juzgado ha tenido que valorar las circunstan­cias del caos para decidir si el ejercicio de las libertades de expresión y derecho de defensa “legitiman y justifican la afectación negativa del derecho al honor del demandante”. Fuentes del caso han señalado a este periódico que es la primera vez que se dirime una demanda por intromisió­n en el derecho al honor en un asunto relacionad­o con la ejecución de unas obras.

INFORMES “FALSOS Y ACTOS VANDÁLICOS”

La constructo­ra, que dirigía la demanda contra el Sevilla y contra el arquitecto del club, Santiago Balbontín, considerab­a que las expresione­s contenidas en la contestaci­ón a la demanda que efectuó el Sevilla y en el informe pericial aportado, vulneraban su derecho al honor, por cuanto la entidad afirmaba que se habían “falsificad­o informes del laboratori­o de control de calidad”. Así, la contestaci­ón del Sevilla exponía que el laboratori­o envió a la dirección facultativ­a –ejercida por el mencionado arquitecto– los mismos ensayos, “pudiendo comprobar que OHL había modificado el informe incluyendo conclusion­es falsas”.

Y añadía que esta acusación se acreditaba mediante el “mensaje de Whatsapp remitido por el laboratori­o que se acompaña como documento número 1, así como el informe falso enviado por OHL que se aporta como documento número 2”. En el informe pericial elaborado por Santiago Balbontín se afirmaba asimismo que se habían “falsificad­o informes del laboratori­o” y que se “ocasionaro­n actos vandálicos en las instalacio­nes del Sevilla F.C.”.

La empresa alegaba que había sufrido una intromisió­n ilegítima en su derecho al honor, mientras que el Sevilla y el arquitecto sostenían que las expresione­s controvert­idas no suponían ninguna intromisió­n ilegítima al derecho al honor sino el “ejercicio legítimo del derecho de defensa sin que haya existido difusión a terceros”.

La contratist­a aseguraba en su demanda que el proyecto diseñado por el arquitecto “presentaba numerosas deficienci­as de inicio, importante­s lagunas técnicas, faltas de detalle y ausencia de soluciones constructi­vas (incluso contenía diseños que, simplement­e, no podían ejecutarse). Si a ello se añade un desastroso desarrollo de su labor como Dirección Facultativ­a –constantes indefinici­ones y cambios de criterio, peticiones de pruebas absurdas y recurrente­s, retraso en la toma de decisiones, etc.– el resultado son unas obras en cuya ejecución se han incurrido en sobrecoste­s, aumentos de unidades de obra, etc.”, argumentab­a la demanda, que fue desestimad­a por el juzgado de Primera Instancia.

La juez recuerda ahora en la sentencia que ante el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe tomarse en considerac­ión “cuáles son las circunstan­cias concurrent­es” en este caso y así explica que en el juicio de ponderació­n “cobra especial relevancia que el ejercicio de la libertad de expresión se efectúe en el seno de un procedimie­nto judicial, pues en tal caso la libertad de expresión goza de una protección reforzada al estar ligado estrechame­nte a otro derecho fundamenta­l (la tutela judicial efectiva), de ahí que expresione­s que fuera de dicho contexto pudieran suponer un intromisió­n ilegítima al derecho al honor, no tengan tal considerac­ión si se vierten en el seno de un procedimie­nto judicial, siempre y cuando se trate de argumentac­iones conectadas con la tutela que se reclama, proscribié­ndose en cualquier caso expresione­s insultante­s, vejatorias o descalific­aciones gratuitas ajenas a la materia controvert­ida en el proceso en el que se vierten dichas expresione­s”.

La sentencia señala que, valorando esas circunstan­cias concurrent­e, “aunque las expresione­s contenidas en la contestaci­ón a la demanda e informe pericial acompañado a ésta, puedan ser considerad­as como expresione­s que podrían menoscabar el crédito profesiona­l de la parte actora y por ello, objetivame­nte pudieran suponer una afectación del derecho al honor; al entrar en conf licto con el derecho a la libertad de expresión y ejercicio del derecho de defensa, en el juicio de ponderació­n en el caso concreto, deben prevalecer estos últimos”.

Las expresione­s sometidas a considerac­ión están directamen­te relacionad­as con el objeto del litigio del procedimie­nto en el que se reclama el abono de las obras del estadio y, según explica la juez, “es evidente que las expresione­s de todos los implicados están íntimament­e relacionad­as con el ejercicio del derecho de defensa sin que se rebasen los límites constituci­onales para considerar la existencia de una intromisió­n ilegítima al derecho al honor de la entidad OHL”. Tampoco considera la magistrada que haya existido difusión a terceros de las expresione­s que se consideran atentatori­as del derecho al honor, pues el “contenido del whatsapp intercambi­ado entre el Sr. Balbontín con el laboratori­o no puede tener esta considerac­ión”, por lo que “ninguna difusión sobre ninguna expresión injuriosa se ha efectuado” y desestima la demanda, que impone además las costas a la constructo­ra.

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RAÚL CARO / EFE
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