Cierran una pieza de los cursos de formación por los plazos de instrucción
● La Audiencia investigaba una presunta “doble facturación fraudulenta” de los cursos de formación a los ex trabajadores de Delphi
La Audiencia de Sevilla ha abierto la vía para archivar una de las piezas derivadas de la investigación por las ayudas de los cursos de formación a las empresas vinculadas al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda, que falleció en diciembre de 2021, al estimar que se han superado los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que estima el recurso de apelación presentado por la defensa de tres de los investigados y deja, por tanto, sin efecto,
Cuando se dictó el auto de procesamiento, no se incluyeron los hechos investigados con Serpro
una resolución del juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, quien en julio de 2022 decidió prorrogar el plazo de investigación de esta pieza por otros seis meses.
La decisión del tribunal conducirá al archivo de la causa, como explicó el abogado Simón Fernández Rebollo, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación. El letrado señaló que el archivo es la única decisión posible que aunque la Audiencia “resuelve sólo respecto a una prórroga dictada fuera de plazo, indica también que en realidad la causa ya nació caducada”, una consideración que desde el inicio realizó la defensa del ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda Avilés y que no pudo culminar por su fallecimiento. “El auto, al tiempo que da la razón a los recurrentes, ampara tanto a éstos como al fallecido Angel Ojeda en lo que desde un principio reclamaron y ello sin olvidar la firme convicción de todos de que nunca se cometió delito alguno”, señaló Simón Fernández.
En esta pieza se investigaban las presuntas irregularidades en la “obtención, pago, ejecución y justificación de determinadas subvenciones” concedidas por la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cursos de formación, unas irregularidades de entre las que destaca la justificación del destino de los fondos, el cumplimiento de las condiciones, posibles subcontrataciones no autorizadas o irregulares, y la creación de conceptos ficticios que permitiesen el desvío de fondos mediante una doble facturación fraudulenta de los docentes a través de la entidad Servicios Docentes Profesionales S.L. (Serpro)”, según recogía un auto del juez Vilaplana en 2020.
El magistrado señalaba que los profesores como trabajadores autónomos “habrían podido facturar a las entidades formadoras vinculadas con el grupo de empresas y asociaciones controladas por Ángel Ojeda (como Natura, Humanitas, etc.) cantidades desorbitadas –por horas de docencia–, y luego Serpro facturaba a aquéllos –de manera ficticia– por la supuesta prestación de servicios de asesoramiento, gestión y material docente, consiguiendo de este modo el retorno de los fondos e incrementar los costes de la actividad formativa ante la administración”.
El problema es que cuando se dictó el auto de procesamiento contra Ángel Ojeda por las ayudas de 33 millones, no se incluyó precisamente los hechos investigados con Serpro, por lo que se desgajó en una pieza separada a la que el tribunal considera que ha afectado la reforma de los plazos de instrucción.
El tribunal explica que en las diligencias previas abiertas en el año 2015 “ya se investigaban los hechos objetos” de la presente pieza, abierta en 2020, y las personas imputadas –Ángel
De no hacerse así, prosigue el tribunal, “quedaría vacío de contenido y virtualidad el repetido artículo 324 LECr pues, para sortear sus previsiones y consecuencias bastaría con sólo deducir testimonio de cualesquiera actuaciones e incoar un nuevo procedimiento tras el vencimiento de cualquier plazo de instrucción que dejara la investigación inconclusa; que constituiría un indeseable artificio procesal que no se compadece en absoluto con la finalidad de las reformas operadas en el precepto: establecer un límite temporal infranqueable que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos de presunción de inocencia y defensa”.
Ojeda y otros tres investigados– también figuraban en la anterior investigación, por lo que “aún siendo cierto que las nuevas diligencias previas tienen su propia autonomía, a los efectos que ahora interesan no puede hacerse abstracción de su origen ni de sus posteriores vicisitudes procesales”.
De esta forma, la Audiencia concluye que “una cosa es formar piezas separadas par investigar hechos nuevos (o personas) revelados en el curso de una investigación, y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplificar y agilizar el procedimiento, pero con el mismo objeto –o parte del mismo– que la causa matriz, en cuyo objeto –o parte del mismo– que la causa matriz, en cuyo caso habrán de respetarse los plazos instructorios aplicables a esta, de la que dimanan esas piezas separadas”.