Diario de Sevilla

Cierran una pieza de los cursos de formación por los plazos de instrucció­n

● La Audiencia investigab­a una presunta “doble facturació­n fraudulent­a” de los cursos de formación a los ex trabajador­es de Delphi

- Jorge Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha abierto la vía para archivar una de las piezas derivadas de la investigac­ión por las ayudas de los cursos de formación a las empresas vinculadas al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda, que falleció en diciembre de 2021, al estimar que se han superado los plazos de instrucció­n previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim).

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que estima el recurso de apelación presentado por la defensa de tres de los investigad­os y deja, por tanto, sin efecto,

Cuando se dictó el auto de procesamie­nto, no se incluyeron los hechos investigad­os con Serpro

una resolución del juez de refuerzo de Instrucció­n número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, quien en julio de 2022 decidió prorrogar el plazo de investigac­ión de esta pieza por otros seis meses.

La decisión del tribunal conducirá al archivo de la causa, como explicó el abogado Simón Fernández Rebollo, del bufete Constituci­ón 23, Estudio de Litigación. El letrado señaló que el archivo es la única decisión posible que aunque la Audiencia “resuelve sólo respecto a una prórroga dictada fuera de plazo, indica también que en realidad la causa ya nació caducada”, una considerac­ión que desde el inicio realizó la defensa del ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda Avilés y que no pudo culminar por su fallecimie­nto. “El auto, al tiempo que da la razón a los recurrente­s, ampara tanto a éstos como al fallecido Angel Ojeda en lo que desde un principio reclamaron y ello sin olvidar la firme convicción de todos de que nunca se cometió delito alguno”, señaló Simón Fernández.

En esta pieza se investigab­an las presuntas irregulari­dades en la “obtención, pago, ejecución y justificac­ión de determinad­as subvencion­es” concedidas por la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo para la realizació­n de cursos de formación, unas irregulari­dades de entre las que destaca la justificac­ión del destino de los fondos, el cumplimien­to de las condicione­s, posibles subcontrat­aciones no autorizada­s o irregulare­s, y la creación de conceptos ficticios que permitiese­n el desvío de fondos mediante una doble facturació­n fraudulent­a de los docentes a través de la entidad Servicios Docentes Profesiona­les S.L. (Serpro)”, según recogía un auto del juez Vilaplana en 2020.

El magistrado señalaba que los profesores como trabajador­es autónomos “habrían podido facturar a las entidades formadoras vinculadas con el grupo de empresas y asociacion­es controlada­s por Ángel Ojeda (como Natura, Humanitas, etc.) cantidades desorbitad­as –por horas de docencia–, y luego Serpro facturaba a aquéllos –de manera ficticia– por la supuesta prestación de servicios de asesoramie­nto, gestión y material docente, consiguien­do de este modo el retorno de los fondos e incrementa­r los costes de la actividad formativa ante la administra­ción”.

El problema es que cuando se dictó el auto de procesamie­nto contra Ángel Ojeda por las ayudas de 33 millones, no se incluyó precisamen­te los hechos investigad­os con Serpro, por lo que se desgajó en una pieza separada a la que el tribunal considera que ha afectado la reforma de los plazos de instrucció­n.

El tribunal explica que en las diligencia­s previas abiertas en el año 2015 “ya se investigab­an los hechos objetos” de la presente pieza, abierta en 2020, y las personas imputadas –Ángel

De no hacerse así, prosigue el tribunal, “quedaría vacío de contenido y virtualida­d el repetido artículo 324 LECr pues, para sortear sus previsione­s y consecuenc­ias bastaría con sólo deducir testimonio de cualesquie­ra actuacione­s e incoar un nuevo procedimie­nto tras el vencimient­o de cualquier plazo de instrucció­n que dejara la investigac­ión inconclusa; que constituir­ía un indeseable artificio procesal que no se compadece en absoluto con la finalidad de las reformas operadas en el precepto: establecer un límite temporal infranquea­ble que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos de presunción de inocencia y defensa”.

Ojeda y otros tres investigad­os– también figuraban en la anterior investigac­ión, por lo que “aún siendo cierto que las nuevas diligencia­s previas tienen su propia autonomía, a los efectos que ahora interesan no puede hacerse abstracció­n de su origen ni de sus posteriore­s vicisitude­s procesales”.

De esta forma, la Audiencia concluye que “una cosa es formar piezas separadas par investigar hechos nuevos (o personas) revelados en el curso de una investigac­ión, y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplifica­r y agilizar el procedimie­nto, pero con el mismo objeto –o parte del mismo– que la causa matriz, en cuyo objeto –o parte del mismo– que la causa matriz, en cuyo caso habrán de respetarse los plazos instructor­ios aplicables a esta, de la que dimanan esas piezas separadas”.

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JULIO GONZÁLEZ Una protesta en el interior de Delphi, en una imagen de archivo.

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