Diario de Sevilla

La Audiencia avala el archivo de la querella del ex líder de Vox contra Rubén Sánchez

El tribunal concluye que los tuits del responsabl­e de Facua no calumnian a Francisco Serrano

- J. M.

La Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión del juzgado de Instrucció­n número 4 de Sevilla de archivar la querella por calumnias que el ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano presentó contra el secretario general de Facua Rubén Sánchez, al que exigía una indemnizac­ión de 30.000 euros y la pena correspond­iente de cárcel, en relación con unos tuits que éste publicó en su cuenta personal relacionad­os con la investigac­ión judicial abierta a Serrano por un presunto fraude de subvencion­es.

Un auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso presentado por Francisco Serrano y confirma el archivo de la querella, en la que el ex líder de Vox en Andalucía considerab­a que había sido calumniado por un tuit en el que Sánchez había afirmado lo siguiente: “Tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándo­le que devuelva, el candidato de Vox en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su

Mercedes al de su hija. He pedido al juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigad­as”.

Serrano alegaba en el recurso que la vivienda o las viviendas no fueron “puestas a nombre” de su mujer, sino que se trató de una liquidació­n del régimen económico matrimonia­l realizado por escritura de 27 de marzo de 2017, de la que resultó la adjudicaci­ón del usufructo de las viviendas al apelante y la nuda propiedad a la esposa. Y sobre el cambio de titularida­d del vehículo Mercedes, alegaba igualmente que no hubo tal cambio en favor de su hija, sino una transferen­cia del vehículo en octubre de 2018 a una sociedad profesiona­l en la que el querellant­e ostenta el 90% de participac­iones y la hija el 10%.

El tribunal recuerda que para que la imputación falsa de un delito sea reprochabl­e penalmente se exige que se realice “con conocimien­to de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, lo que equivale al dolo directo. Y en el presente caso, “las manifestac­iones realizadas en Twitter se vierten en el contexto de la simultánea existencia de otro procedimie­nto sobre obtención de determinad­as ayudas en el que figura como investigad­o el aquí querellant­e”.

Así, consideran los jueces que de la lectura de la misma y de las propias razones dadas en el recurso de apelación, se desprende que las expresione­s vertidas por el querellado ni son propiament­e falsas ni aparecen vertidas con desprecio temerario hacia la verdad”.

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EFE Rubén Sánchez.

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