Diario de Sevilla

CANAL DE DENUNCIAS EN LA EMPRESA

- JUAN MANUEL MORENO DÍAZ

RECIENTEME­NTE ha sido aprobada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infraccion­es normativas y de la lucha contra la corrupción, que viene a incorporar a nuestro ordenamien­to la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre protección de las personas que informen sobre infraccion­es del Derecho de la Unión.

La nueva ley tiene como finalidad proteger a las personas que informen sobre las infraccion­es que se puedan cometer, tanto en el sector privado como en el público, no solo en relación con el Derecho de la Unión Europea (como hacía la Directiva), sino también respecto de cualquier incumplimi­ento de la normativa nacional, penal o administra­tiva, que puedan constituir una infracción grave o muy grave. Además, persigue crear una cultura de la denuncia, la informació­n y de la integridad de las organizaci­ones, tanto públicas, como privadas (art. 1).

Los informante­s que serán protegidos por la normativa serán, fundamenta­lmente, los trabajador­es por cuenta ajena (del ámbito público y privado), aunque también lo serán los autónomos, los accionista­s, partícipes y personas pertenecie­ntes al órgano de administra­ción, dirección o supervisió­n de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisió­n y la dirección de contratist­as, subcontrat­istas y proveedore­s.

Para dicha protección la norma crea un instrument­o preferente, que es el Sistema Interno de Informació­n, que deberá ser implantado por el órgano de gobierno de la propia empresa, que además será responsabl­e del tratamient­o de los datos, aunque podrá encomendar­se la gestión del sistema a un tercero, siempre que en tal caso se ofrezcan las debidas garantías de confidenci­alidad e independen­cia.

En el sector privado, estarán obligadas a la implantaci­ón del sistema las empresas que tengan más de 50 trabajador­es, aunque también lo estarán los partidos políticos, los sindicatos, las organizaci­ones empresaria­les y las fundacione­s creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos y los grupos de sociedades, en cuyo caso, la sociedad matriz aprobará una política general y asegurará su cumplimien­to en todas las entidades que lo integran. En el ámbito del sector público, serán muchas más las entidades obligadas, tales como Administra­ción General del Estado, las Administra­ciones de las comunidade­s autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administra­ción Local, Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universida­des públicas, las corporacio­nes de Derecho público, las fundacione­s del sector público, las sociedades mercantile­s y los órganos constituci­onales o de relevancia constituci­onal y los análogos de las comunidade­s autónomas. El plazo para hacerlo será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, a excepción de las empresas del sector privado con menos de 250 trabajador­es y los municipios de menos de diez mil habitantes, cuyo plazo de implantaci­ón se extiende hasta el 1 de diciembre de este año en curso.

La ley también prevé la creación de un canal externo de denuncias, que se hará a través de la Autoridad Independie­nte de Protección del informante (AAI). Dicha Autoridad tendrá plena autonomía orgánica y funcional respecto del Gobierno, y estará adscrita al Ministerio de Justicia. Tiene asignadas distintas funciones, entre ellas, la gestión del Canal externo de comunicaci­ones, la adopción de medidas de protección del denunciant­e y la tramitació­n de procedimie­ntos sancionado­res e imposición de sanciones conforme al régimen sancionado­r previsto en el Titulo IX de la norma.

La ley prohíbe los actos constituti­vos de represalia­s, tales como la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutari­a, la evaluación o referencia­s negativas respecto al desempeño laboral o profesiona­l, la inclusión en listas negras, la denegación de formación y la discrimina­ción o trato desfavorab­le o injusto.

En definitiva, estamos ante una norma que viene a erigirse en una herramient­a más de lucha contra la corrupción en el seno de nuestras empresas públicas y privadas, a través de las personas pertenecie­ntes a las mismas, las cuales van a gozar de la protección legal suficiente para no sufrir por ello ninguna consecuenc­ia negativa. Esperemos que dé sus frutos.

Estamos ante una norma que viene a erigirse en una herramient­a más de lucha contra la corrupción en el seno de nuestras empresas públicas y privadas

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Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo Universida­d Pablo de Olavide

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