Diario de Sevilla

El Supremo aclara la jurisprude­ncia de los plazos de las macrocausa­s

● El tribunal, en una sentencia cuya ponencia correspond­e al juez que condenó a Griñán y Chaves, recuerda que no se puede practicar la declaració­n del imputado una vez agotada la investigac­ión

- Jorge Muñoz

La sentencia definitiva sobre los plazos de instrucció­n que, sin duda, marcará un antes y un después en la instrucció­n de las macrocausa­s, porque puede trasladars­e a macroproce­sos como el de los cursos de formación, los avales y préstamos de la agencia IDEA, y numerosas piezas de los ERE, entre otros. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha dictado una sentencia –la 176/2023–, cuya ponencia correspond­e al magistrado Eduardo De Porres Ortiz de Urbina –que redactó la sentencia que ratificó la condena a los ex presidente­s Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE– que fija de forma concluyent­e, por si aún quedaba alguna duda, que el incumplimi­ento de los plazos legales de instrucció­n que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim) “ha de tener consecuenc­ias jurídicas” porque es un “límite infranquea­ble para la práctica de diligencia­s, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicada­s o recibidas después”.

En este sentido, los magistrado­s recuerdan que no se puede practicar la declaració­n del investigad­o una vez agotada la instrucció­n. “Es cierto que en el artículo 324 de la Lecrim no se dispone expresamen­te que la declaració­n del investigad­o deba practicars­e durante la instrucció­n”, pero hay una “sólida justificac­ión de orden constituci­onal que obliga a que esa declaració­n se realice en la fase de instrucció­n y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de la participac­ión criminal del investigad­o”.

Si no se actúa de esta forma, prosigue la sentencia del Alto Tribunal, hay un “riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucció­n sin contradicc­ión y realizada de espaldas o al margen del investigad­o, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucció­n ofreciendo su versión de descargo y solicitand­o, en su caso, la práctica de diligencia­s oportunas”.

El caso analizado por el Supremo se refiere a una investigac­ión por una estafa de 15.000 euros asumida inicialmen­te en un juzgado de Pozuelo de Alarcón relacionad­a con la compra de varios vehículos que fue archivada al haberse superado el plazo legal del artículo 324 de la Lecrim sin haberse tomado declaració­n en calidad de investigad­os a las personas denunciada­s, pero a pesar de ello se presentó una nueva denuncia por los mismos hechos y se abrió una nueva investigac­ión por un juzgado diferente que acabó con la condena de los dos acusados a penas de tres años y un año y nueve meses de prisión.

Ahora dice el Supremo que “resulta difícil imaginar un escenario en el que se lleve a cabo la declaració­n fuera del plazo de instrucció­n

Si no se actúa como aclara el TS, “hay cierto riesgo de lesión del derecho de defensa”

sin compromete­r gravemente el derecho de defensa y precisamen­te es en clave constituci­onal donde ha de residencia­rse el análisis de esta incidencia”.

UNA NUEVA APERTURA EN “FRAUDE DE LEY”

“En la medida en que este segundo procedimie­nto estuvo dirigido a sortear el archivo provisiona­l decretado por el juzgado que primero conoció de los hechos, ya que ninguna razón de peso había para reabrir la investigac­ión o para presentar la denuncia en un juzgado distinto al que ya había conocido de los hechos, debe reputarse como realizado en fraude de ley”, aseveran los magistrado­s.

En general, un auto de archivo de diligencia­s previas produce el “efecto del cierre provisiona­l de la investigac­ión y a esto se limita su eficacia. No es un auto de sobreseimi­ento libre, sino provisiona­l y, no produce efectos de cosa juzgada material. El archivo provisiona­l no impide formalment­e la reapertura del procedimie­nto pero, si se adopta por haber transcurri­do el plazo de instrucció­n sin la práctica de diligencia­s suficiente­s para realizar el juicio de acusación, no cabe la reapertura”, sentencia el fallo.

En conclusión, la sentencia resuelve definitiva­mente la jurisprude­ncia sobre los plazos de instrucció­n del mencionado artículo de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, establecie­ndo varias claves, entre ellas, que los plazos son de obligado cumplimien­to y que, si no se ha tomado declaració­n a los investigad­os o si esta declaració­n se produjo fuera de plazo, el juez está abocado al archivo de la causa, como ocurrió en la primera sentencia dictada por el Supremo que avaló la absolución del ex presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.

LA “IMPORTANCI­A EXTREMA” DEL FALLO

El abogado Juan Carlos Alférez, que está personado en la mayoría de las macrocausa­s que se investigan en Sevilla, ha destacado la “importanci­a extrema” de esta sentencia, por cuanto la misma “consagra la tesis que desde el despacho Constituci­ón 23 hemos venido

La sala decreta “sin ambages” que los plazos de instrucció­n están para cumplirlos

defendiend­o y sosteniend­o en la multitud de recursos que hemos venido presentand­o en las diferentes instruccio­nes en las que se ha advertido esta quiebra procesal”.

La Sala Segunda decreta “sin ambages que los plazos de la instrucció­n están para cumplirlos, que no se pueden transgredi­r ni forzar interpreta­ciones para burlarlos en claro fraude de ley y, sobre todo, que la declaració­n del investigad­o fuera de plazo al que, por la caducidad operada, se le cierre la posibilida­d real de ejercitar el derecho de defensa, produce inexorable­mente la resolución de sobreseimi­ento y archivo”.

El fallo, prosigue el letrado, va incluso “más allá, porque resuelve con nitidez una cuestión aun no analizada, cual es que si a un investigad­o se le sobresee la instrucció­n por su llamada tardía al proceso allende el plazo de caducidad, no es posible volver a incoar unas nuevas diligencia­s previas contra el mismo investigad­o por los mismos hechos. La Sala Segunda, reaccionan­do ante esta mala praxis judicial, dio la razón al recurrente y estableció que obrar de tal guisa, supone un claro fraude de ley”.

Alférez ha añadido que, en su opinión, el “respeto escrupulos­o a las normas procesales es la mayor de las garantías para el correcto ejercicio de los derechos y libertades públicas y en dicho sentido y más allá del caso o casos concretos, hemos de estar de enhorabuen­a al constatar que, aunque un Juzgado de Instrucció­n se desviare de la norma, una Audiencia Provincial hiciere lo mismo y un Tribunal Superior de Justicia lo confirmare, finalmente, el Tribunal Supremo Español ha restableci­do la garantía procesal y ha resuelto escrupulos­amente conforme a derecho”.

 ?? EFE ?? Una imagen del juicio por la “pieza política” de los ERE.
EFE Una imagen del juicio por la “pieza política” de los ERE.

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