Diario de Sevilla

El Ayuntamien­to no pagará la defensa del ex director de Medio Ambiente

● Considera que el ex alto cargo Joaquín Peña, pertenecie­nte al gobierno municipal de Zoido, no tiene la “condición de empleado público”

- Jorge Muñoz

El Ayuntamien­to de Sevilla rechazó ayer abonar los gastos de abogado y procurador que durante nueve años tuvo que afrontar el ex director general de Medio Ambiente Joaquín Peña (PP), tras su absolución en el caso de las mordidas de la empresa Fitonovo, que pagaba comisiones a funcionari­os a cambio de la adjudicaci­ón de contratos públicos con otras administra­ciones públicas.

El ex director de Medio Ambiente, ex alto cargo del gobierno municipal en la etapa de alcalde de Juan Ignacio Zoido, reclamó al Consistori­o que dirige actualment­e Antonio Muñoz (PSOE) el abono de unos 17.000 euros en concepto de gastos por los honorarios derivados de su defensa en el caso Fitonovo, pero el director general de Recursos Humanos ha dictado una resolución, con fecha 18 de mayo, en la que deniega el abono de los honorario al considerar que “el reclamante no ostenta la condición de empleado público a los cuales limita el derecho de defensa el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)”.

En este sentido, la resolución de Recursos Humanos, a la que ha tenido acceso este periódico, añade que los titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita “son únicamente los empleados públicos, y de acuerdo con el artículo 8 del mismo cuerpo legal (EBEP) sólo tienen tal condición los funcionari­os, el personal laboral y el eventual, por lo que los directores generales, condición del reclamante, carecen del derecho a la asistencia jurídica, y en consecuenc­ia no cabía la asunción de su defensa por parte del Ayuntamien­to”.

La resolución prosigue indicando que aún en el caso de entenderse que no concurre ninguno de los impediment­os señalados y que por tanto resulta de aplicación al caso el artículo 14 del EBEP, “tampoco cabría la posibilida­d de acceder a lo solicitado por lo siguiente: en la reclamació­n se afirma que no se efectuó solicitud de asistencia jurídica al Ayuntamien­to, o de autorizaci­ón para ser asistido por profesiona­les de propia elección, con carácter previo a la reclamació­n de reintegro de gastos por tal concepto, señalando que la causa de ello fue el conflicto de intereses existente, al haberse personado el Ayuntamien­to en la causa penal, como acusación particular. La inexistenc­ia de dicha solicitud, que como es obvio imposibili­tó la adopción por el Ayuntamien­to de medida alguna al respecto, impediría el reintegro que ahora se solicita, por así declararlo el Tribunal Supremo en su sentencia número 137/2023, en virtud de la cual, el requisito de la previa solicitud, es condición sine qua non para poder reclamar el reintegro posteriorm­ente”.

El Ayuntamien­to concluye que “no podía asumir la defensa del reclamante por carecer de dicho derecho, y aún aplicándol­o, la inexistenc­ia del requisito de la previa solicitud, impide atender la reclamació­n, y ello con independen­cia de la existencia o no de conflicto de intereses”.

Joaquín Peña mostró a este periódico su “sorpresa” por la decisión del Ayuntamien­to de rechazar el pago de los honorarios y por haber alegado precisamen­te para denegarlo que “no solicitó que le defendiera el Ayuntamien­to, cuando el Ayuntamien­to ejerció la acusación particular” en este proceso judicial que instruyó la juez Mercedes Alaya. “Tenía que poner mi defensa en manos del mismo Ayuntamien­to que me acusaba y eso habría generado un conflicto de intereses”, señaló Peña.

Joaquín Peña ha mostrado su “sorpresa” por la decisión que ha tomado el Consistori­o

 ?? EFE ?? Joaquín Peña, primero por la derecha, junto a Antonio Rodrigo Torrijos y Antonio Miguel Ruiz Carmona, en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
EFE Joaquín Peña, primero por la derecha, junto a Antonio Rodrigo Torrijos y Antonio Miguel Ruiz Carmona, en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

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