El Ayuntamiento no pagará la defensa del ex director de Medio Ambiente
● Considera que el ex alto cargo Joaquín Peña, perteneciente al gobierno municipal de Zoido, no tiene la “condición de empleado público”
El Ayuntamiento de Sevilla rechazó ayer abonar los gastos de abogado y procurador que durante nueve años tuvo que afrontar el ex director general de Medio Ambiente Joaquín Peña (PP), tras su absolución en el caso de las mordidas de la empresa Fitonovo, que pagaba comisiones a funcionarios a cambio de la adjudicación de contratos públicos con otras administraciones públicas.
El ex director de Medio Ambiente, ex alto cargo del gobierno municipal en la etapa de alcalde de Juan Ignacio Zoido, reclamó al Consistorio que dirige actualmente Antonio Muñoz (PSOE) el abono de unos 17.000 euros en concepto de gastos por los honorarios derivados de su defensa en el caso Fitonovo, pero el director general de Recursos Humanos ha dictado una resolución, con fecha 18 de mayo, en la que deniega el abono de los honorario al considerar que “el reclamante no ostenta la condición de empleado público a los cuales limita el derecho de defensa el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)”.
En este sentido, la resolución de Recursos Humanos, a la que ha tenido acceso este periódico, añade que los titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita “son únicamente los empleados públicos, y de acuerdo con el artículo 8 del mismo cuerpo legal (EBEP) sólo tienen tal condición los funcionarios, el personal laboral y el eventual, por lo que los directores generales, condición del reclamante, carecen del derecho a la asistencia jurídica, y en consecuencia no cabía la asunción de su defensa por parte del Ayuntamiento”.
La resolución prosigue indicando que aún en el caso de entenderse que no concurre ninguno de los impedimentos señalados y que por tanto resulta de aplicación al caso el artículo 14 del EBEP, “tampoco cabría la posibilidad de acceder a lo solicitado por lo siguiente: en la reclamación se afirma que no se efectuó solicitud de asistencia jurídica al Ayuntamiento, o de autorización para ser asistido por profesionales de propia elección, con carácter previo a la reclamación de reintegro de gastos por tal concepto, señalando que la causa de ello fue el conflicto de intereses existente, al haberse personado el Ayuntamiento en la causa penal, como acusación particular. La inexistencia de dicha solicitud, que como es obvio imposibilitó la adopción por el Ayuntamiento de medida alguna al respecto, impediría el reintegro que ahora se solicita, por así declararlo el Tribunal Supremo en su sentencia número 137/2023, en virtud de la cual, el requisito de la previa solicitud, es condición sine qua non para poder reclamar el reintegro posteriormente”.
El Ayuntamiento concluye que “no podía asumir la defensa del reclamante por carecer de dicho derecho, y aún aplicándolo, la inexistencia del requisito de la previa solicitud, impide atender la reclamación, y ello con independencia de la existencia o no de conflicto de intereses”.
Joaquín Peña mostró a este periódico su “sorpresa” por la decisión del Ayuntamiento de rechazar el pago de los honorarios y por haber alegado precisamente para denegarlo que “no solicitó que le defendiera el Ayuntamiento, cuando el Ayuntamiento ejerció la acusación particular” en este proceso judicial que instruyó la juez Mercedes Alaya. “Tenía que poner mi defensa en manos del mismo Ayuntamiento que me acusaba y eso habría generado un conflicto de intereses”, señaló Peña.
Joaquín Peña ha mostrado su “sorpresa” por la decisión que ha tomado el Consistorio