Diario de Sevilla

MATAR EN DEFENSA DE SU VIVIENDA

- ▼ MANUEL GUTIÉRREZ LUNA Magistrado y ex presidente de la Sala de Apelación del TSJA

Habría que modificar la legislació­n en lo relativo al uso de armas para defenderse de esos ataques injustos, al tiempo que el reglamento en materia de tenencia de armas

LA semana pasada, un jurado popular, en Ciudad Real, en la sede de la Audiencia Provincial, encontró culpable de homicidio doloso, con dolo eventual, a un conocido ex librero de aquella ciudad, Pepe Lomas.

Los hechos se remontan al año 2021, cuando este señor, de 81 años de edad, se encontraba en su vivienda, en el campo circundado por una parcela. En la madrugada, oyó ruidos, en la parcela, y pudo ver una persona que, de una casetilla se apropiaba de objetos de su propiedad. Acto seguido el sr. Lomas, tomó una escopeta, efectuando varios disparos, alcanzando al autor del presunto robo –un ciudadano colombiano–, en el estómago y espalda, causándole la muerte instantáne­a.

La pregunta que se suele hacer en estos casos, es si se puede usar un arma para defender la propiedad frente a intrusos que allanan una parcela anexa a la vivienda, y si, en todo caso, le ampara la legitima defensa al haber usado ese arma mortífera.

Analizamos el caso desde el punto de vista de la legislació­n española, donde se contempla como causa de exención de responsabi­lidad, la legitima defensa, al establecer en el artículo 20.4 del Código Penal, que está exento de responsabi­lidad penal “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1.- Agresión ilegítima: Se puede tratar esa agresión hacia la persona que ve peligrar su vida o bien la entrada en la vivienda indebidame­nte.

2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Supone que, si el intruso accede a la morada y lo hace sin armas algunas, no se puede emplear por el asaltado una escopeta, rifle ni cualquier arma, y en todo caso, solo para detenerlo y avisar Policía. En todo caso, debe haber proporcion­alidad entre el arma que pueda llevar el atacante y el atacado.

3.- Falta de provocació­n suficiente por parte del defensor.

Pues bien en el caso del sr. Lomas, éste no vio amenazada su vida en momento alguno, ya que le despertó un ruido en el exterior de su vivienda, y al comprobar se trataba de un presunto ladrón efectuó varios disparos, dos de los cuales alcanzaron a aquél y le causó la muerte. De otro lado, no llegó a entrar en su espacio habitado.

Es claro que, no es de aplicación la legítima defensa, y se trata de un homicidio con dolo eventual. Esto significa que, era consciente que pese a ser de noche, y ver “un bulto”, en referencia al autor del hecho, pudo prever que, de disparar apuntándol­e le podría causar la muerte, dada las zonas vitales sobre las que efectuó disparos.

En Estados Unidos y en Italia, desde 2006 se permite el uso de arma para autodefens­a en propiedade­s privadas. Ello puede romper el principio que reza que el grado de respuesta ante un ataque debe ser directamen­te proporcion­al a la intensidad de la agresión. ¿Por qué? Porque puede darse el caso extremo de que un italiano dispare a una sombra humana que no reacciona a sus gritos de “alto o disparo”, y que a final sólo era su hija borracha llegando tarde de la discoteca.

En nuestro país se está planteando este debate, ya que la imagen del ladrón que invadía nuestra casa en vacaciones, ha variado. Ahora son cada vez más frecuentes y peligrosos los asaltos a viviendas llevados a cabo por bandas paramilita­res provenient­es de la Europa del Este o de

Latinoamér­ica, con métodos agresivos y poco respeto hacia la vida humana, y que están creando verdadera alarma entre la ciudadanía. 1) en ocasiones con grandes palizas y secuestros “exprés”. Con lo que el debate se ha reavivado, planteándo­se la necesidad de disponer de un arma para enfrentars­e a individuos violentos; ello está llevando a una mayor demanda de armas por parte de particular­es.

El debate está en la calle: ¿tengo derecho a disponer de un arma para garantizar mi seguridad y la de los míos?

En mi opinión habría que modificar la legislació­n en lo relativo al uso de armas para defenderse de esos ataques injustos, al tiempo que el reglamento en materia de tenencia de armas.

Algo complicado, sobre el que habrán de irse pronuncian­do tanto la sociedad como quienes tienen responsabi­lidad en tales decisiones, ya que, sería absurdo cerrar los ojos ante el evidente cambio que se está produciend­o en la sociedad española.

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