Claves para no equivocarse e incluir todo lo necesario
CONOCER LAS SITUACIONES QUE OBLIGAN A HACER LA DECLARACIÓN ES FUNDAMENTAL
Cada vez que llega la campaña de la renta, buena parte de la población se pregunta si está obligada o no a presentar la declaración. En primer lugar, cabe destacar que lo están todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
Asimismo, también deben rendir cuentas con Hacienda todos aquellos que reciban pensiones compensatorias del cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o esta tiene un tipo fijo). Cabe subrayar igualmente que el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las prestaciones por desempleo son consideradas como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la declaración. Es decir, que si el contribuyente ha estado en paro o ha cobrado un subsidio por desempleo el año anterior tiene que llevar a cabo el trámite siempre que la cuantía aportada por este pagador (el Servicio Público de Empleo Estatal) y por el resto de los que haya tenido (si los hubiere) superase los 14.000 euros, o si fuese mayor a 22.000 con solo ese pagador.
Sin embargo, hay un caso en el que no es necesario tributar en el IRPF y que supone no tener un segundo pagador, que es cuando se cobra la prestación en un pago único. Además, si se mantiene la actividad durante cinco años, esta situación es válida, pero, si se abandona antes de concluir ese plazo, hay que tributar por la cantidad recibida por el paro.
Otra situación diferente tiene que ver con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sus beneficiarios deben presentar la declaración con independencia de la cuantía de sus ingresos. En sí, el IMV es una renta exenta, y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla. Solo deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 12.159 euros, ya que esa cantidad es la exención máxima anual para 2022.
Por otro lado, conviene recordar que siempre hay que incluir en el documento tanto la vivienda habitual como las segundas residencias y el resto de las que se posean, si es el caso. Las únicas excepciones son los solares no edificados y si se es solo nudo propietario, es decir, si se ostenta la titularidad del inmueble pero no se puede utilizar porque lo hace el usufructuario. Por úl
timo, es preciso tener en cuenta que si se tiene una vivienda que es habitual y que no genera ingresos, no se tendrán que pagar impuestos por ella, pero sí incluir sus datos en la renta. ●