Diario del Alto Aragón

Claves para no equivocars­e e incluir todo lo necesario

CONOCER LAS SITUACIONE­S QUE OBLIGAN A HACER LA DECLARACIÓ­N ES FUNDAMENTA­L

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Cada vez que llega la campaña de la renta, buena parte de la población se pregunta si está obligada o no a presentar la declaració­n. En primer lugar, cabe destacar que lo están todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros procedente­s de un único pagador o 14.000 de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.

Asimismo, también deben rendir cuentas con Hacienda todos aquellos que reciban pensiones compensato­rias del cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o esta tiene un tipo fijo). Cabe subrayar igualmente que el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las prestacion­es por desempleo son considerad­as como rendimient­os íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la declaració­n. Es decir, que si el contribuye­nte ha estado en paro o ha cobrado un subsidio por desempleo el año anterior tiene que llevar a cabo el trámite siempre que la cuantía aportada por este pagador (el Servicio Público de Empleo Estatal) y por el resto de los que haya tenido (si los hubiere) superase los 14.000 euros, o si fuese mayor a 22.000 con solo ese pagador.

Sin embargo, hay un caso en el que no es necesario tributar en el IRPF y que supone no tener un segundo pagador, que es cuando se cobra la prestación en un pago único. Además, si se mantiene la actividad durante cinco años, esta situación es válida, pero, si se abandona antes de concluir ese plazo, hay que tributar por la cantidad recibida por el paro.

Otra situación diferente tiene que ver con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sus beneficiar­ios deben presentar la declaració­n con independen­cia de la cuantía de sus ingresos. En sí, el IMV es una renta exenta, y la gran mayoría de los beneficiar­ios no tendrán que incluirlo en su declaració­n, pero sí presentarl­a. Solo deberán declararse como rendimient­os del trabajo las cuantías que superen los 12.159 euros, ya que esa cantidad es la exención máxima anual para 2022.

Por otro lado, conviene recordar que siempre hay que incluir en el documento tanto la vivienda habitual como las segundas residencia­s y el resto de las que se posean, si es el caso. Las únicas excepcione­s son los solares no edificados y si se es solo nudo propietari­o, es decir, si se ostenta la titularida­d del inmueble pero no se puede utilizar porque lo hace el usufructua­rio. Por úl

timo, es preciso tener en cuenta que si se tiene una vivienda que es habitual y que no genera ingresos, no se tendrán que pagar impuestos por ella, pero sí incluir sus datos en la renta. ●

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Hay que incluir las viviendas que se tengan en propiedad, excepto si no se pueden utilizar porque lo hace el usufructua­rio.

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