Ayudas, vivienda y errores: las dudas más frecuentes
SI HAY PROBLEMAS CON LOS TRÁMITES, CONVIENE BUSCAR ASESORAMIENTO
¿El alquiler desgrava? ¿Y la compra de vivienda? ¿Voy a tener que devolver parte de la ayuda que he recibido? ¿Cuándo cobraré lo que me deben? ¿Qué pasa con los pequeños ingresos que he recibido? ¿Me van a multar si me equivoco presentando los papeles? Estas son algunas de las dudas más frecuentes que, año tras año, acechan al contribuyente a la hora de realizar la declaración de la renta.
Además de las novedades que presenta la campaña de este año, es probable que muchos ciudadanos deban tener en cuenta en su documento la ayuda de 200 euros que otorgó el Gobierno el pasado año 2022, dirigida a personas cuyos ingresos fueran inferiores a 14.000 euros. Quienes la hayan recibido, deberán incluirla en su declaración, si bien es probable que dada la circunstancia económica no tengan por qué presentarla de forma obligatoria.
Por otra parte, quienes la hayan solicitado este 2023, deben saber que habrá que tributar por ella en el ejercicio del próximo año.
Vivienda
La vivienda es una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza genera en lo que a deducciones y declaraciones se refiere.
A nivel estatal, quienes hayan comprado una casa antes de 2013 pueden deducirse hasta un 15 % de lo aportado a lo largo del año; mientras que en el caso del alquiler, existe una deducción del 10.05 % para los inquilinos con contrato anterior a 2015. Los propietarios, por su parte, pueden deducir el seguro del hogar, el IBI y los gastos de comunidad.
Aunque otras comunidades añaden otras deducciones a la vivienda, Aragón no contempla medidas adicionales en este sentido. Eso sí, en caso de adquirir o rehabilitar una vivienda en un núcleo rural, los ciudadanos aragoneses menores de 36 años pueden deducir hasta un 5 % de la cantidad invertida, siempre y cuando el núcleo no supere los 3.000 habitantes.
Bizum
A estas inquietudes habituales de los usuarios se añaden otras derivadas de la nueva forma de realizar transacciones y movimientos de dinero. Es el caso de Bizum, la aplicación que permite enviar y solicitar dinero a través del teléfono sin necesidad de recurrir a transferencias o ingresos en las entidades bancarias. La popularización de su uso hace preguntarse a más de uno si es necesario declarar los ingresos que se perciben a través de la ‘app’: según la Ley General Tributaria, solo deberán incluirse si la cantidad recibida a lo largo de todo el año supera los 10.000 euros.
Por norma general, los pagos esporádicos de esta tipología no tributan, aunque existen excepciones. Si se obtiene rentabilidad económica de estas transacciones o se utiliza como método de
cobro –como podría ser en el caso de ser trabajador por cuenta propia o autónomos–, estos ingresos deben declararse como tal, aunque su valor sea inferior a la cantidad citada.
Errores
Entre tanto papeleo y conceptos, pueden cometerse fallos o equivocaciones, derivados, en muchas ocasiones, de las prisas a la hora de presentar el documento. Conviene realizar este trámite con calma, comprobando bien todos los datos fiscales antes de presentar el borrador y buscando asesoramiento profesional si la cosa se complica o surgen muchas dudas. En caso de error, no hay que alarmarse, ya que existen mecanismos para solventarlos y no incurrir en una sanción.
Si el fallo favorece a Hacienda, o lo que es lo mismo, hace perder dinero al contribuyente, debe presentarse una rectificación de autoliquidación. Si, por el contrario, el error es en favor del ciudadano y Hacienda ingresa menos de lo corresponde, debe presentarse una declaración complementaria. Esto ocurre, por ejemplo, si el ciudadano ha pagado menos de lo debido porque no ha incluido correctamente los ingresos percibidos durante el ejercicio.
Eso sí, en ambos casos las gestiones deben hacerse dentro del plazo destinado a la renta –este año, antes del 30 de junio–. De no hacerlo, existe un recargo de entre el 5 y el 20%, más los posibles intereses de demora. ●