El Confidencial

Una sentencia del TC complica la batalla del PP contra la amnistía a través del Senado

- Beatriz Parera

El conflicto de atribucion­es en‐ tre el Senado y el Congreso abierto por la Cámara alta a raíz de la aprobación de la ley de amnistía por parte de la Cá‐ mara baja está llamado a re‐ solverse en el Tribunal Consti‐ tucional. El camino para el PP es complicado y, además, una sentencia correspond­iente a uno de los pocos anteceden‐ tes existentes sobre esta figu‐ ra ha venido a complicarl­o aún más. La resolución descartó en el año 2000 la postura de la cámara frente a la del Go‐ bierno. También por entonces el enfrentami­ento estuvo en la discrepanc­ia sobre una norma entre el PSOE y el PP. Otra de las coincidenc­ias es que el Se‐ nado alegó, como hace ahora, que se estaba ante una modifi‐ cación encubierta de la Consti‐ tución.

La sentencia 234/2000, de 3 de octubre de 2000 respondió al conflicto de atribucion­es presentado por el Ejecutivo so‐ cialista de 1995 frente a la cá‐ mara que dirigía por entonces Federico Trillo a no admitir a trámite la declaració­n de ur‐ gencia del Gobierno relativa a la tramitació­n del Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupci­ón voluntaria del embarazo. Más allá de concluir que el Senado no po‐ día ignorar la tramitació­n ur‐ gente impuesta por Moncloa, en manos en aquellos años de Felipe González, este fallo del TC de hace 24 años contiene otras claves.

El fallo se centra en la doctrina que ya se sentó desde 1986, en relación con el objeto pro‐ pio de este tipo de proceso constituci­onal. Define el con‐ flicto como un proceso parti‐ cular y especial que, como su‐ cede en el caso del Congreso y el Senado, se entabla solo en‐ tre los órganos constituci­ona‐ les cuando uno de ellos adop‐ ta una decisión que choca contra el otro.

La pega en estos precedente­s para las tesis del PP está en la legitimaci­ón de quien lo plan‐ tea. Tiene que existir "una co‐ nexión específica" entre la in‐ vasión de competenci­as que se alega y que estas sean pro‐ pias y exclusivas del recurren‐ te. "El órgano que plantea el conflicto debe asegurar y de‐ fender ser titular de la atribu‐ ción constituci­onal controvert­i‐ da", dice esta sentencia. Si‐ guiendo esta tesis, el recurso tendrá que lograr argumentar que tiene la competenci­a fren‐ te al Congreso, en un caso en el que ambas cámaras cuen‐ tan con competenci­as simila‐ res.

La respuesta del Congreso Precisamen­te el Congreso ha basado su respuesta en esta resolución y en otras que han ido hilando la jurisprude­ncia al respecto. Los letrados han ela‐ borado un informe, que servirá a la cámara para rechazar el conflicto planteado por el Se‐ nado apoyándose en la mayo‐ ría de la investidur­a. Este dic‐ tamen argumenta que con sus conclusion­es, la cámara alta está subvirtien­do las compe‐ tencias legítimame­nte ejerci‐ das por el Congreso. "Supon‐ dría un artificio para evitar cumplir su obligación constitu‐ cional y suplantar al Congre‐ so", indica.

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Los servicios jurídicos recal‐ can que las votaciones que se producen en la Cámara en el marco del procedimie­nto legis‐ lativo "no son objeto idóneo" de un conflicto de atribucio‐ nes,y que si el Senado entien‐ de que la usurpación de sus competenci­as se produjo cuando la Mesa del Congreso admitió a trámite en noviem‐ bre la controvert­ida proposi‐ ción de ley del PSOE, debió ha‐ ber presentado entonces ese conflicto, pero ahora ya está "fuera de plazo" porque se han superado "sobradamen­te" los 30 días que establece la Cons‐ titución para recurrir.

El Senado basa el conflicto en el hecho de que la aprobación de la ley de amnistía supone impulsar "una reforma consti‐ tucional encubierta". Asegura que las dudas de inconstitu‐ cionalidad provocan que la norma "debiera ser articulada a través del procedimie­nto de reforma constituci­onal". Ase‐ guran que se encuentran en este momento ante "la obliga‐ ción formal de tramitar una ini‐ ciativa que se ha autocalifi­ca‐ do como ley orgánica, cuando en realidad se está tratando de una reforma constituci­onal o de una ley inconstitu­cional", lo cual supone "una invasión del poder constituye­nte radicado en esta cámara, por parte del Congreso, y, al mismo tiempo, el desconocim­iento de los de‐ rechos de representa­ción polí‐ tica de sus senadores y de to‐ da la ciudadanía".

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En la sentencia citada se hace una ponderació­n equitativa de la autonomía parlamenta­ria de cada cámara a la hora de dis‐ poner los trámites del procedi‐ miento legislativ­o. Concluyó, en ese caso, que la declara‐ ción de urgencia -equiparabl­e al caso actual en cuanto al he‐ cho de que así se tramitó la ley en el Congreso- no privó al Se‐ nado "del ejercicio de su fun‐ ción legislativ­a". "No restringe, ni en modo alguno podía ha‐ cerlo, el derecho de la cámara y de sus miembros a tramitar los proyectos de ley en el pla‐ zo constituci­onalmente esta‐ blecido, ni, (...) tiene por qué traducirse en merma alguna de los principios constituci­o‐ nales que han de informar el procedimie­nto legislativ­o en cuanto procedimie­nto de for‐ mación de la voluntad del ór‐ gano", agregaba. Fuentes jurídicas consultada­s aseguran que estos preceden‐ tes tendrán peso a la hora de pronunciar­se sobre el conflicto una vez que el asunto se pre‐ sente formalment­e. Aseguran que la decisión final tardará unos meses, pero en ningún caso años como en el caso ci‐ tado. La Ley Orgánica del Tri‐ bunal Constituci­onal no prevé la suspensión en el procedi‐ miento de conflictos entre ór‐ ganos constituci­onales del Es‐ tado.

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