Una sentencia del TC complica la batalla del PP contra la amnistía a través del Senado
El conflicto de atribuciones en‐ tre el Senado y el Congreso abierto por la Cámara alta a raíz de la aprobación de la ley de amnistía por parte de la Cá‐ mara baja está llamado a re‐ solverse en el Tribunal Consti‐ tucional. El camino para el PP es complicado y, además, una sentencia correspondiente a uno de los pocos anteceden‐ tes existentes sobre esta figu‐ ra ha venido a complicarlo aún más. La resolución descartó en el año 2000 la postura de la cámara frente a la del Go‐ bierno. También por entonces el enfrentamiento estuvo en la discrepancia sobre una norma entre el PSOE y el PP. Otra de las coincidencias es que el Se‐ nado alegó, como hace ahora, que se estaba ante una modifi‐ cación encubierta de la Consti‐ tución.
La sentencia 234/2000, de 3 de octubre de 2000 respondió al conflicto de atribuciones presentado por el Ejecutivo so‐ cialista de 1995 frente a la cá‐ mara que dirigía por entonces Federico Trillo a no admitir a trámite la declaración de ur‐ gencia del Gobierno relativa a la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Más allá de concluir que el Senado no po‐ día ignorar la tramitación ur‐ gente impuesta por Moncloa, en manos en aquellos años de Felipe González, este fallo del TC de hace 24 años contiene otras claves.
El fallo se centra en la doctrina que ya se sentó desde 1986, en relación con el objeto pro‐ pio de este tipo de proceso constitucional. Define el con‐ flicto como un proceso parti‐ cular y especial que, como su‐ cede en el caso del Congreso y el Senado, se entabla solo en‐ tre los órganos constituciona‐ les cuando uno de ellos adop‐ ta una decisión que choca contra el otro.
La pega en estos precedentes para las tesis del PP está en la legitimación de quien lo plan‐ tea. Tiene que existir "una co‐ nexión específica" entre la in‐ vasión de competencias que se alega y que estas sean pro‐ pias y exclusivas del recurren‐ te. "El órgano que plantea el conflicto debe asegurar y de‐ fender ser titular de la atribu‐ ción constitucional controverti‐ da", dice esta sentencia. Si‐ guiendo esta tesis, el recurso tendrá que lograr argumentar que tiene la competencia fren‐ te al Congreso, en un caso en el que ambas cámaras cuen‐ tan con competencias simila‐ res.
La respuesta del Congreso Precisamente el Congreso ha basado su respuesta en esta resolución y en otras que han ido hilando la jurisprudencia al respecto. Los letrados han ela‐ borado un informe, que servirá a la cámara para rechazar el conflicto planteado por el Se‐ nado apoyándose en la mayo‐ ría de la investidura. Este dic‐ tamen argumenta que con sus conclusiones, la cámara alta está subvirtiendo las compe‐ tencias legítimamente ejerci‐ das por el Congreso. "Supon‐ dría un artificio para evitar cumplir su obligación constitu‐ cional y suplantar al Congre‐ so", indica.
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Los servicios jurídicos recal‐ can que las votaciones que se producen en la Cámara en el marco del procedimiento legis‐ lativo "no son objeto idóneo" de un conflicto de atribucio‐ nes,y que si el Senado entien‐ de que la usurpación de sus competencias se produjo cuando la Mesa del Congreso admitió a trámite en noviem‐ bre la controvertida proposi‐ ción de ley del PSOE, debió ha‐ ber presentado entonces ese conflicto, pero ahora ya está "fuera de plazo" porque se han superado "sobradamente" los 30 días que establece la Cons‐ titución para recurrir.
El Senado basa el conflicto en el hecho de que la aprobación de la ley de amnistía supone impulsar "una reforma consti‐ tucional encubierta". Asegura que las dudas de inconstitu‐ cionalidad provocan que la norma "debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional". Ase‐ guran que se encuentran en este momento ante "la obliga‐ ción formal de tramitar una ini‐ ciativa que se ha autocalifica‐ do como ley orgánica, cuando en realidad se está tratando de una reforma constitucional o de una ley inconstitucional", lo cual supone "una invasión del poder constituyente radicado en esta cámara, por parte del Congreso, y, al mismo tiempo, el desconocimiento de los de‐ rechos de representación polí‐ tica de sus senadores y de to‐ da la ciudadanía".
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En la sentencia citada se hace una ponderación equitativa de la autonomía parlamentaria de cada cámara a la hora de dis‐ poner los trámites del procedi‐ miento legislativo. Concluyó, en ese caso, que la declara‐ ción de urgencia -equiparable al caso actual en cuanto al he‐ cho de que así se tramitó la ley en el Congreso- no privó al Se‐ nado "del ejercicio de su fun‐ ción legislativa". "No restringe, ni en modo alguno podía ha‐ cerlo, el derecho de la cámara y de sus miembros a tramitar los proyectos de ley en el pla‐ zo constitucionalmente esta‐ blecido, ni, (...) tiene por qué traducirse en merma alguna de los principios constitucio‐ nales que han de informar el procedimiento legislativo en cuanto procedimiento de for‐ mación de la voluntad del ór‐ gano", agregaba. Fuentes jurídicas consultadas aseguran que estos preceden‐ tes tendrán peso a la hora de pronunciarse sobre el conflicto una vez que el asunto se pre‐ sente formalmente. Aseguran que la decisión final tardará unos meses, pero en ningún caso años como en el caso ci‐ tado. La Ley Orgánica del Tri‐ bunal Constitucional no prevé la suspensión en el procedi‐ miento de conflictos entre ór‐ ganos constitucionales del Es‐ tado.