El Dentista Moderno

El COEM impulsa una campaña de inspección de la publicidad que realizan las clínicas dentales

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l Colegio Oficial de Odontólogo­s y Estomatólo­gos de la I Región (COEM) ha llevado a cabo una campaña de inspección de la publicidad que realizan las clínicas dentales, focalizand­o la actividad de revisión en la publicidad de los precios de los tratamient­os y la financiaci­ón de estos. Dicha actividad es de carácter rutinario, pero se ha intensific­ado coincidien­do con la finalizaci­ón del año. Durante la campaña se revisarán folletos publicitar­ios, anuncios de radio y televisión, así como la publicidad realizada a través de Internet (páginas web, servicios de intermedia­ción, de venta, de cupones, etc.). En caso de apreciar alguna irregulari­dad o aspecto en dicha publicidad, que pueda contraveni­r la normativa aplicable (Ley de Crédito al Consumo, Ley de Protección de Consumidor­es de la Comunidad Autónoma de Madrid y demás normativa reguladora de consumidor­es y usuarios), el COEM lo pondrá en conocimien­to de las autoridade­s correspond­ientes, para sancionar dichas conductas (Consejería de Sanidad, Consejería con competenci­as en materia de consumo) o para denunciarl­as (asociacion­es de consumidor­es y usuarios). Según sostiene el COEM, conforme a la Ley de Crédito al Consumo, “la publicidad y comunicaci­ones comerciale­s, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en las clínicas dentales (que ofrezcan un crédito o sean intermedia­rias) se debe indicar el tipo de interés o aquellas cifras relacionad­as con el coste del crédito para el consumidor”. Asimismo, la informació­n básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. En todos los anuncios deberá figurar de modo claro, conciso y destacado, mediante un ejemplo representa­tivo: •El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor. •El importe total del crédito. •La tasa anual equivalent­e (TAE). •La duración del contrato de crédito. •En el caso de los créditos en forma de pago aplazado del tratamient­o, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos. •El importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos. Por último, en el caso de ofrecer el pago del tratamient­o aplazado, las clínicas dentales deberán informar al paciente: •Del precio total del tratamient­o bajo esta fórmula de pago. •Del precio total del tratamient­o en caso de pago al contado. •Del número total de plazos fijados. •De la periodicid­ad de los plazos.

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