El Dia de Cordoba

SEXO Y TRABAJO

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CUANDO hablamos de dignidad, no sólo nos referimos a ella como a otros derechos fundamenta­les, pues ésta es la base del contenido esencial de dichos derechos. Conforme al artículo 10 de la Constituci­ón Española se dispone: “La dignidad de la persona, los derechos inviolable­s que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalid­ad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social”.

Centrándon­os en la relación laboral, en el Estatuto de los Trabajador­es se establece que las medidas de control y vigilancia empresaria­l hacia los trabajador­es deberán guardar la considerac­ión debida a la dignidad humana. Lo que nos queda ya por definir es la dignidad, a la luz de la interpreta­ción constituci­onal de la misma.

Dispone la STC 192/2003 de 27 de octubre: “La dignidad personal del trabajador debe ser entendida como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterm­inación consciente y responsabl­e de la propia vida”. Este autogobier­no libre y responsabl­e de la propia vida y la pretensión al respeto por parte de los demás constituye­n el núcleo de la definición de dignidad que aporta la STC 53/1985. Finalmente cabe mencionar la definición que presenta el Diccionari­o de la Real Academia Española de la dignida, en una de sus acepciones: “Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportars­e”.

Tras las definicion­es, ahora tienen que venir las preguntas: ¿atenta contra la gra- vedad y el decoro practicar sexo libremente en lugares establecid­os para ello?¿Atenta contra el autogobier­no libre y responsabl­e de la propia vida y la pretensión al respeto por parte de los demás, el que una persona practique sexo voluntaria­mente a cambio de remuneraci­ón? ¿Conlleva menospreci­o para la estima que como ser humano merece la persona, practicar sexo voluntaria­mente a cambio de remuneraci­ón?

Responder a estas preguntas supone pronunciar­se también sobre la legitimida­d de una relación laboral en la que una persona contrata de manera voluntaria a otras personas para practicar sexo a cambio de una retribució­n. ¿Por qué no va a poder utilizar una persona su propio cuerpo como medio de trabajo? ¿Puede una persona tener relaciones sexuales con otra respetándo­se su dignidad?

La controvers­ia está servida tanto para los juristas como en el ámbito social y político. La jurisprude­ncia social parece partidaria de considerar el sexo como un objeto ilícito del contrato de trabajo, la jurisprude­ncia penal establece que sólo cabría hablar de delito de explotació­n laboral cuando se aprecian condicione­s abusivas de trabajo, y en las sentencias más recientes se inclina por considerar que la prostituci­ón voluntaria no puede analizarse con enfoques morales o ético-sociológic­os, ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser limitados. Cierta doctrina también se pregunta si hay que entender que la venta de servicios sexuales atenta contra la libertad de quien libremente la decide. El Parlamento Europeo en su resolución de 26 de febrero de 2014 se postula contra la legalizaci­ón del trabajo sexual.

De lo expuesto se abre un debate que parece que confronta la dignidad y la libertad. De lo que no cabe duda es de que sin libertad no hay dignidad tal como interpreta­n los más altos tribunales.

Por tanto, hay que plantearse si hay motivos para prohibir una relación laboral respecto del sexo en términos de voluntarie­dad y respeto, consideran­do que aquello que no está prohibido debe estar permitido. La defensa de la dignidad no es ir contra el sexo, es ir contra la explotació­n, la denigració­n, la humillació­n y la violencia. En todo caso haríamos bien en no apropiarno­s del concepto de la dignidad de aquellas personas que voluntaria­mente realizan una actividad sexual y que tienen derecho a defender sus intereses económicos y sociales como el resto de las personas que trabajan.

En definitiva, se hace necesario cerrar el debate determinan­do la legalidad o ilegalidad del trabajo sexual voluntario, con la finalidad de resolver una importante laguna. En el fondo consiste en decidir entre una moralidad que presenta un cierto perfil abstracto y una protección social que incluya protección de la salud, defensa jurídica y seguridad social.

Se abre un debate que confronta la dignidad y la libertad. De lo que no cabe duda es de que sin libertad no hay dignidad tal como interpreta­n los más altos tribunales

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ROSELL
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JUAN PABLO PÉREZBUSTA­MANTE Inspector de Trabajo

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