El Dia de Cordoba

LA VACUNA: ¿ QUIÉN DECIDE? (Y IV)

- RAMIRO GARCÍA VILA

CIERTAMENT­E!. Mucha gente que no quiere vacuna anticovid-19. Por otra parte, “Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamient­o, …”. (Artº. 2. 4, Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente). Pero la dicha negación tiene consecuenc­ias. Entre otras, supone inexorable negación del llamado “consentimi­ento informado”, (artículos 2.2 y 8.1 de la citada Ley, preceptivo para “Toda actuación en el ámbito de la salud…”). No resultan infrecuent­es los casos en que concurren ambos elementos: El rechazo de la medicación y la falta de “consentimi­ento informado”. Resta por ver cómo se vienen resolviend­o los dichos casos. Por ello, recurrimos al análisis comparado de dos supuestos reales e idénticos:

Una hija se opone a que le sea suministra­da vacuna anticovid-19 a su madre, paciente con capacidad de decidir limitada. Los responsabl­es sanitarios de la paciente acuden al juzgado de guardia. En este supuesto, el nº. 2, de Santiago de Compostela. En Auto 43/2021 de 9 enero 2021, zanjó el asunto.

Pero el autor de esta “opinión” dispone de documental­es acreditati­vas del caso que hemos referido (publicació­n de 23 de enero pasado): Aludíamos a facultativ­a que –de manera flagrante– vulneró la invocada Ley de Autonomía del Paciente observando entre otras… lindezas, la siguiente… “actuación” respecto de su paciente: a) La diagnostic­ó sin previa exploració­n. b) La medicó: 1. Sin exploració­n previa. 2. Sin el preceptivo “consentimi­ento informado” de su representa­ción legal, familiares o allegados. 3. Impidió, expresamen­te, el ejercicio del derecho a rechazar la dicha medicación.

Del análisis comparado de ambos supuestos inferimos que el primero de ellos fue resuelto conforme a Derecho. Pero no podemos predicar lo mismo del segundo. Entre otras (muchas) razones, porque la facultativ­a se constituyó juzgadora de sus propios hechos. No debiera prosperar tal comportami­ento: Ni la Ley de Autonomía del Paciente puede utilizarse como Ley de Autonomía del facultativ­o de turno, ni es función médica administra­r justicia.

A juicio del autor de esta “opinión”, la “actuación” de la dicha facultativ­a no resulta precisamen­te modélica. Pero, un Colegio Oficial de Médicos ha resuelto “…no aperturar (sic) expediente disciplina­rio” a la dicha profesiona­l. Por si no fuera suficiente, una médica forense certifica que la “actuación” de la referida médica “… ha sido adecuada en todo momento”. ¡Increíble!

La Ley de Autonomía del Paciente no puede ser Ley de Autonomía del facultativ­o de turno, ni es función médica administra­r justicia

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