Archivan el caso ‘Maculadas sin Remedio’ al “no acreditarse delito contra sentimientos religiosos”
El Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba ha archivado la causa contra la exposición Maculadas sin remedio, que acogió el Palacio de la Merced de la capital, “al no quedar acreditado que los hechos constituyan un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525 del Código Penal”.
Así lo expone el juzgado en un auto del 11 de febrero en el que decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones, si bien contra dicho auto cabe aún recurso ante la Audiencia Provincial.
En la muestra, donde 14 artistas reivindicaban “la feminidad más profunda” con algunas imágenes de vírgenes, “no ha quedado probado que existiera por parte de las autoras de las obras un dolo específico de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”, según dice el juzgado.
Al respecto, el Juzgado de Instrucción número 1 admitió a trámite en julio de 2019 una querella presentada por la Asociación Española de Abogados Cristianos, si bien en el reciente auto indica que “las investigadas realizaron dichas obras como forma de expresión artística, cuyo gusto puede ser cuestionado, pero que en todo caso no tuvo como propósito deliberado ofender o vejar sentimientos religiosos, sino contribuir a un debate público-político sobre el papel de la mujer en el seno de una sociedad considerada por las artistas como patriarcal y discriminatoria señalando el prototipo de mujer expuesta en la pintura barroca de Murillo”.
Ya la Fiscalía, cuando archivó la denuncia del PP en 2019, consideró que no estaba acreditado “suficientemente” que las imágenes supusieran “un escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la Iglesia Católica, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial”.
Según el Ministerio Público, tampoco se estimaba “suficientemente acreditado que la intención de la autora de la obra haya sido la de ofender los sentimientos de los miembros de la religión católica, sino reivindicar sus ideas, con mayor o menor acierto”.