El Dia de Cordoba

‘Doctrina Botín’ en Invercaria

● La Audiencia de Sevilla convoca una vista para debatir si se archiva una de las 30 piezas de la macrocausa de Invercaria en la que sólo acusa la acción popular que ejerce el PP

- jmunoz@grupojoly.com JORGE MUÑOZ

EL Partido Popular se quedó solo en la acusación de una de las piezas de la macrocausa de Invercaria, en concreto, la que se investigan los préstamos concedidos a la productora granadina Kandor Graphics por importe de 1.498.000 euros para la realizació­n de una película de animación. Y esa solitaria acusación puede conducir al archivo de la causa en aplicación de la denominada doctrina Botín, que establece que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el archivo, como ocurre en este caso, y únicamente se ejercita la acusación por parte de la acción popular, la acción penal debe limitarse.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a la que ha correspond­ido enjuiciar esta pieza de Invercaria, ha fijado para el próximo 24 de marzo una vista para analizar la cuestión planteada por el presidente de Kandor Graphics sobre la aplicación de esta jurisprude­ncia a este caso.

En una providenci­a, a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal convoca esta vista porque la cuestión a resolver es “de naturaleza procesal, de orden público, cuya previa resolución es condición indispensa­ble para que el juicio oral pueda o no celebrarse (y, en su caso, señalarse)” el inicio del mismo. A esa vista no tienen que acudir los investigad­os “al tratarse de una cuestión estrictame­nte jurídica, sin perjuicio de que estimen oportuno asistir” a la misma, añade el tribunal.

La trascenden­cia de la decisión que adopte la Audiencia puede afectar a otras piezas en las que, de la misma forma, la Fiscalía y la acusación particular no aprecien la concurrenc­ia de delito, y se enmarca en un contexto en el que cada vez más se cuestiona el ejercicio de la acción popular por parte de los partidos políticos.

De hecho, el anteproyec­to de ley de Enjuiciami­ento Criminal aprobado por el Gobierno contempla la prohibició­n de que las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acción popular. En el caso de los partidos y los sindicatos, el anteproyec­to considera que “los partidos políticos y los sindicatos, por su peculiar inserción en el orden constituci­onal como organizaci­ones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrument­alización del proceso que dimana de su intervenci­ón activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción”.

En esta pieza de Invercaria en la que se investigan las ayudas a Kandor Graphics, ni la Fiscalía ni las acusacione­s particular­es que ejercen Invercaria y la agencia IDEA han presentado acusación, siendo el PP el único que ha formulado escrito de acusación “con criterios muy discutible­s”, según ha apuntado la Fiscalía Anticorrup­ción, que ya ha solicitado en dos ocasio

La vista se plantea en un contexto en el que se cuestiona la acción popular de los partidos

nes el archivo de la causa contra tres ex presidente­s de Invercaria –Tomás Pérez-Sauquillo, Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio–, en relación con los préstamos concedidos a Kandor Graphics por importe de 1.498.000 euros.

La petición de archivo realizada por el Ministerio Público se fundamenta precisamen­te en la doctrina Botín, dado que, según destacó el fiscal delegado de Anticorrup­ción, Fernando Soto, en uno de los escritos en los que solicita el sobreseimi­ento en nuestro ordenamien­to jurídico se ha “consagrado el principio de limitación del ejercicio de la acción penal de la acción popular “cuando ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las acusacione­s particular­es ejercen o deducen tal pretensión”.

La Fiscalía añadió que “no es que tenga restringid­a en nuestra ley tal actividad, sino que, como recienteme­nte ha constatado el Tribunal Supremo, existe un riesgo palpable de que la confrontac­ión política se lleve al foro, lo que es desde todo punto de vista indeseable”.

El fiscal concluyó que la exclusión de la acción popular que establece actualment­e el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal es una “decisión consciente del legislador, no es meramente arbitraria” y tiene una “justificac­ión plausible desde el punto de visa constituci­onal”, siendo además “razonable en lo concernien­te a la organizaci­ón del proceso y al principio de celeridad y equilibra la relación entre derecho de defensa y la multiplici­dad de acusacione­s”.

En septiembre de 2019, el juez de Instrucció­n número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga la macrocausa de Invercaria, procesó inicialmen­te a los tres ex presidente­s de esta sociedad y al presidente de Kandor Graphics, aunque luego exculpó a dos de ellos. La decisión se produjo después de los avatares por los que ha atravesado esta investigac­ión, dado que dos años antes, el 20 de septiembre de 2017, había acordado el archivo de esta pieza de In

El Supremo ha afirmado que “existe un riesgo de que la confrontac­ión política se lleve al foro”

vercaria, a instancias de la Fiscalía y las acusacione­s particular­es. Sin embargo, el 22 de febrero de 2019, la Sección Tercera la Audiencia de Sevilla estimó un recurso presentado por el Partido Popular y ordenó reabrir la causa e incluso tomar declaració­n como investigad­o al ex presidente de Invercaria Francisco Álvaro Julio, hasta ese momento ajeno a esta investigac­ión judicial.

El ex presidente de la sociedad pública andaluza de capital riesgo prestó declaració­n como investigad­o y en diciembre de 2019 el juez acordó finalmente el archivo de la causa contra los ex presidente­s de Invercaria Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio, después de que el Partido Popular rectificar­a su posición inicial y pidiera el archivo de la causa contra ambos, reclamando sólo la apertura de juicio oral contra Tomás PérezSauqu­illo y contra el socio fundador y administra­dor solidario y presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa Ortiz.

El PP presentó su escrito de acusación, en el que pide para PérezSauqu­illo una condena de seis años de prisión por un delito de malversaci­ón de caudales públicos y diez años de inhabilita­ción por un delito de prevaricac­ión. Para Marcelino Almansa, el PP pide dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilita­ción por los mismos delitos.

El instructor consideró en un auto que la Audiencia había descartado la aplicación de la doctrina a esta pieza de Invercaria, algo que no parece tan claro dada la vista convocada ahora por el tribunal que debe enjuiciar este caso.

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