Cadena perpetua para el Pollino y su padre por el triple asesinato de Dos Hermanas
El TSJA absuelve a la esposa del acusado por no estar acreditada su participación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha impuesto una condena de prisión permanente revisable a Ricardo García, el Pollino, y a su padre, Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, pero ha absuelto a la mujer del primero, Elisa Fernández Heredia, de los crímenes de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines y el ciudadano turco Yilmaz Giraz en Dos Hermanas el 16 de septiembre de 2017.
La sentencia dictada ahora, de 45 folios, absuelve a Elisa Fernández de todos los delitos e impone al Pollino y a su padre la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Lucía Begines, pero no accede a la petición de la Fiscalía y de las acusaciones particulares de imponerle una segunda prisión permanente revisable por el asesinato del ciudadano turco.
Sobre la imposición de la cadena perpetua, el Alto Tribunal andaluz considera, en contra del criterio del magistrado de la Audiencia de Sevilla Juan Romeo –que dictó la primera sentencia–, que el principio non bis in ídem no impedía la imposición de la prisión permanente revisable porque los hechos fueron calificados como un asesinato con alevosía y ensañamiento, por lo que “no hay doble punición de un mismo hecho cuando, en los casos de dar muerte con ensañamiento a un menor de 16 años, los hechos se califican como asesinato (por ensañamiento), y como asesinato agravado por la edad de la víctima”.
El TSJA no ha accedido a imponer la segunda prisión permanente que reclamaban la Fiscalía y las acusaciones por el asesinato del ciudadano turco –el tercer asesinato–, porque sobre la interpretación del artículo 140.2 del Código Penal “no se cuenta aún con doctrina jurisprudencial consolidada” y así “la Sala entiende que las serias dudas en la interpretación del precepto han de resolverse en el sentido más favorable al reo, sin extenderlo a casos que no hayan de considerarse como claramente subsumibles en el mismo; igualmente, entiende la Sala que el precepto ha de ser interpretado en el sentido que impida consecuencias concretas que no quepa presumir como queridas por el legislador, por resultar extrañas o directamente contrarias al conjunto del ordenamiento jurídico-penal”.
El Alto Tribunal andaluz ha absuelto sin embargo a Elisa Fernández Heredia al entender que no hay pruebas suficientes de su participación en los hechos, aunque el jurado popular la halló culpable de los tres delitos de asesinato.