El juez obliga a vacunar a dos mayores de residencias
● En uno de los casos fueron las hijas de la usuaria las que mostraron su rechazo a que su madre recibiese la dosis
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba ha autorizado a vacunar contra el covid-19 a dos usuarios de sendas residencias de mayores. En uno de los casos, las hijas de una usuaria se habían negado a la posibilidad de que se le inoculase la vacuna “alegando que le sientan mal muchos medicamentos o la vacuna de la gripe”, mientras que en el segundo fue el centro el que puso en conocimiento de la Justicia que había expresado la voluntad de no vacunarse, pero que se trataba de una persona “con presunta incapacidad para decidir voluntariamente debido a su deterioro cognitivo”.
Según las sentencias a la que ha tenido acceso el Día, en el primer de los casos el texto recoge también que “a pesar de la oposición procede autorizar la vacunación en la medida en que conlleva importantes beneficios para la prevención de la salud de la usuaria sin que se advierta perjuicio relevante de acuerdo con lo informado por el médico forense” y advierte también de que “de no hacerlo se derivaría un riesgo inaceptable para la salud del resto de usuarios, así como para las demás personas que trabajan en el centro”.
En su informe, el forense llega a varias conclusiones médico legales, como que la mujer “se encuentra diagnosticada de un cuadro pluripatológico que determinan una necesidad de supervisión y tratamiento médico continuado”. A nivel psíquico, continúa, “se objetiva un deterioro cognitivo leve, lo que origina que la actora no sea plenamente consciente de la gravedad de la situación y necesidad de vacunación”.
En relación a la administración de la vacuna, el forense recuerda que “la autorización de las vacunas por parte de la Agencia Europea de Medicamentos y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios implica que se han desarrollado con garantías de calidad, seguridad y eficacia; por ello, los beneficios de la administración de las mismas superan ampliamente los riesgos conocidos”.
La sentencia recoge que “según la documental médica aportada y, en base a sus antecedentes se establece por facultativo médico que no está contraindicada la vacunación contra el coronarias en la actora y el forense no encuentra elementos de juicio diferentes con la información aportada” y destaca que “la administración de la vacuna debe llevarse a cabo por el personal sanitario especializado, debiendo atenderse las advertencias y precauciones especiales de empleo y atención asistencial”. Por ello, el magistrado establece que la mujer tiene que ser vacunada.
En el segundo caso, por su parte, el médico forense realizó un informe en el que detalla que esta mujer “se encuentra diagnosticada de un cuadro pluripatológico que determinan una necesidad de supervisión y tratamiento médico continuado” y añade que “en el estado actual existe una afectación importante de la autonomía personal y de la capacidad de comprender y de actuar con libre determinación, lo que origina una inaptitud para emitir un consentimiento válido en relación a cuestiones de salud”. Por ello, la magistrada ha autorizado al servicio médico-sanitario de la residencia “al suministro de la vacuna contra el covid-19 de esta usuaria en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario”.