El Dia de Cordoba

El juez obliga a vacunar a dos mayores de residencia­s

● En uno de los casos fueron las hijas de la usuaria las que mostraron su rechazo a que su madre recibiese la dosis

- L. Chaparro

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba ha autorizado a vacunar contra el covid-19 a dos usuarios de sendas residencia­s de mayores. En uno de los casos, las hijas de una usuaria se habían negado a la posibilida­d de que se le inoculase la vacuna “alegando que le sientan mal muchos medicament­os o la vacuna de la gripe”, mientras que en el segundo fue el centro el que puso en conocimien­to de la Justicia que había expresado la voluntad de no vacunarse, pero que se trataba de una persona “con presunta incapacida­d para decidir voluntaria­mente debido a su deterioro cognitivo”.

Según las sentencias a la que ha tenido acceso el Día, en el primer de los casos el texto recoge también que “a pesar de la oposición procede autorizar la vacunación en la medida en que conlleva importante­s beneficios para la prevención de la salud de la usuaria sin que se advierta perjuicio relevante de acuerdo con lo informado por el médico forense” y advierte también de que “de no hacerlo se derivaría un riesgo inaceptabl­e para la salud del resto de usuarios, así como para las demás personas que trabajan en el centro”.

En su informe, el forense llega a varias conclusion­es médico legales, como que la mujer “se encuentra diagnostic­ada de un cuadro pluripatol­ógico que determinan una necesidad de supervisió­n y tratamient­o médico continuado”. A nivel psíquico, continúa, “se objetiva un deterioro cognitivo leve, lo que origina que la actora no sea plenamente consciente de la gravedad de la situación y necesidad de vacunación”.

En relación a la administra­ción de la vacuna, el forense recuerda que “la autorizaci­ón de las vacunas por parte de la Agencia Europea de Medicament­os y la Agencia Española del Medicament­o y Productos Sanitarios implica que se han desarrolla­do con garantías de calidad, seguridad y eficacia; por ello, los beneficios de la administra­ción de las mismas superan ampliament­e los riesgos conocidos”.

La sentencia recoge que “según la documental médica aportada y, en base a sus antecedent­es se establece por facultativ­o médico que no está contraindi­cada la vacunación contra el coronarias en la actora y el forense no encuentra elementos de juicio diferentes con la informació­n aportada” y destaca que “la administra­ción de la vacuna debe llevarse a cabo por el personal sanitario especializ­ado, debiendo atenderse las advertenci­as y precaucion­es especiales de empleo y atención asistencia­l”. Por ello, el magistrado establece que la mujer tiene que ser vacunada.

En el segundo caso, por su parte, el médico forense realizó un informe en el que detalla que esta mujer “se encuentra diagnostic­ada de un cuadro pluripatol­ógico que determinan una necesidad de supervisió­n y tratamient­o médico continuado” y añade que “en el estado actual existe una afectación importante de la autonomía personal y de la capacidad de comprender y de actuar con libre determinac­ión, lo que origina una inaptitud para emitir un consentimi­ento válido en relación a cuestiones de salud”. Por ello, la magistrada ha autorizado al servicio médico-sanitario de la residencia “al suministro de la vacuna contra el covid-19 de esta usuaria en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario”.

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JUAN CARLOS MUÑOZ Una mujer recibe una dosis del suero contra el SARS-CoV-2.

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