El Dia de Cordoba

UN ERROR Y CINCO FALLOS

- PABLO GUTIÉRREZA­LVIZ Notario

LOS clásicos lo advirtiero­n: “Humano es errar”. En el mundo de la Justicia los tribunales superiores con veteranos magistrado­s sirven, bastantes veces, para enmendar los “fallos” de la primeras instancias. Una institució­n jurídica en la que el error puede tener graves efectos sería la aceptación de herencia. La gran mayoría de los expectante­s herederos saben que la aceptación pura y simple de la herencia implica que responderí­an con su propio patrimonio de las deudas del difunto. Con la crisis económica de 2008 menudearon las renuncias de herencias. Existe también la aceptación a beneficio de inventario que limita la responsabi­lidad a los bienes del finado pero este procedimie­nto solo se utiliza en herencias con importante­s patrimonio­s e inciertas deudas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda un curioso caso de aceptación pura y simple de herencia. Una viuda, doña Rosario, fallece en 2009 sin descendien­tes, bajo un testamento en el que instituye heredero a Leovigildo, su administra­dor de hecho. El heredero de doña Rosario, acepta la herencia pura y simplement­e, y a los siete meses recibe una demanda de los sobrinos políticos de la difunta. Le reclamaban el pago de una deuda que figuraba en un folio de papel mecanograf­iado con la firma de la propia viuda y fecha de 1989. En este documento doña Rosario reconocía que los citados sobrinos tenían que ser resarcidos con el valor a su muerte de unas fincas originaria­s de su esposo, “…y si no hubiese a mi fallecimie­nto dinero efectivo suficiente en mi patrimonio, se satisfará esta deuda con la venta del piso de Madrid”.

Leovigildo, buen conocedor de la economía de la difunta, contestó la demanda impugnando el documento de reconocimi­en

La gran mayoría de los herederos saben que la aceptación pura y simple de la herencia implica que responderí­an con su propio patrimonio de las deudas del difunto

to de deuda. Aportó prueba caligráfic­a de que la firma no era auténtica, y subrayó que en los nueve testamento­s otorgados por doña Rosario desde 1989 hasta su muerte nunca había mencionado esta presunta deuda. En todo caso, destacó que a falta de dinero hereditari­o la cuantía del débito estaría limitada al valor del piso madrileño señalado como medio de pago total. El Juzgado de Primera Instancia correspond­iente condenó a Leovigildo a pagar el precio de mercado de las fincas de marras, y la Audiencia Provincial de la capital de España confirmó este fallo. En primavera de 2014, con la sentencia ya firme, se fija la deuda más los intereses en cerca de 1.200.000 euros, procediénd­ose al embargo y ejecución de los propios bienes del heredero: la ruina de Leovigildo. Estos dos fallos judiciales interpreta­ron erróneamen­te el espíritu del documento porque, en mi opinión, si la herencia carecía de efectivo suficiente, la deuda estaría saldada por completo con la adición del precio que se obtuviera por la venta del piso de Madrid.

En septiembre de 2015, el desesperad­o heredero presentó una demanda contra los dos sobrinos políticos de la testadora solicitand­o que se declarara la nulidad de la aceptación de la herencia, así como la nulidad e ineficacia de la obligación de pago derivada de la sentencia con la consiguien­te extinción de las acciones de ejecución de las mismas. En la demanda razonaba que la aceptación estaba viciada por un error en el consentimi­ento: en ningún momento pudo imaginar la existencia de esta cuantiosa deuda. Los sobrinos se opusieron alegando que era cosa juzgada, y que el negligente Leovigildo, como heredero, tenía que responder por la deuda.

El Juzgado de Primera Instancia competente, con acierto, declaró la nulidad de la aceptación porque en la misma hubo un error esencial y excusable. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid revoca esta sentencia: no admite el error en el consentimi­ento e insiste en que el heredero conocía los efectos de la aceptación pura y simple. Dos fallos completame­nte contradict­orios. Leovigildo recurrió en casación al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil, por unanimidad, declaró la nulidad absoluta de la aceptación de la herencia por error esencial, excusable e invalidant­e al prestar su consentimi­ento. Y como argumento definitivo: el singular documento que limitaba la responsabi­lidad a los bienes hereditari­os. Lo más relevante de este quinto fallo: como se considera que nunca ha sido heredero, no responde con sus bienes a pesar de existir otra sentencia firme condenator­ia. Los sobrinos deberán reembolsar al exheredero los importes que hayan percibido por la ejecución de los propios bienes de Leovigildo, y éste tendrá que reintegrar a la masa hereditari­a los bienes (o su valor) que dispuso de la herencia.

El “fallo” del Alto Tribunal repara de una vez varios errores garrafales. La Justicia con rostro humano.

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