El Dia de Cordoba

¿CÓMO PUEDO COMPRAR UN PISO SI NO ME CONCEDEN UN PRÉSTAMO?

- Notaria

LA subida experiment­ada por los tipos de interés en los últimos meses ha supuesto un encarecimi­ento del crédito y, consecuent­emente, una reducción de la concesión de préstamos hipotecari­os. La dificultad de hacer frente al incremento de los costes ha hecho que muchos ciudadanos hayan visto limitada su posibilida­d de acceder a financiaci­ón a la hora de adquirir su vivienda, lo que les ha llevado a buscar alternativ­as.

Una que he observado que despierta gran interés es el arrendamie­nto con opción de compra. ¿En qué consiste este contrato? Pues bien, como su propio nombre indica, se trata de un arrendamie­nto, es decir, un alquiler, al que se añade el derecho que se concede al arrendatar­io de adquirir la vivienda, si lo desea, en el plazo y con las condicione­s pactadas.

Las ventajas que plantea son evidentes para ambas partes. Por un lado, quien busca una vivienda consigue el uso de la misma mediante el pago de una renta, pudiendo adquirirla en un futuro si las circunstan­cias le son más favorables; y el propietari­o, por su parte, mientras no se ejercite la opción, conserva la propiedad del inmueble con todos los derechos inherentes a ella.

Sin embargo, hay que tener en cuenta ciertas particular­idades que plantea el derecho de opción. Aunque el dueño del inmueble conserve el dominio del mismo, la concesión del derecho de opción implica ya el consentimi­ento a la futura venta, cuyo perfeccion­amiento depende, exclusivam­ente, de la voluntad del arrendatar­io. Es decir, si dentro del plazo marcado éste decide ejercer la opción, el propietari­o no puede negarse.

Lo mismo ocurre con los términos de dicha venta. Al otorgarse el contrato de arrendamie­nto con opción de compra, quedan determinad­os tanto el precio como las demás condicione­s del contrato de compravent­a posterior, que no podrán modificars­e en el futuro, aunque varíen las condicione­s del mercado inmobiliar­io. En otras palabras, si en el momento de otorgamien­to del contrato de venta el valor de la vivienda ha aumentado, no se va a poder subir el precio pactado.

En cuanto a las condicione­s del derecho de opción, es importante determinar el plazo para el ejercicio del mismo. En el caso del arrendamie­nto, puede pactarse que la duración de la opción coincida con el plazo del arrendamie­nto, si bien caducará en caso de prórroga de aquél. También puede pactarse un precio por la concesión de la opción o establecer­se que el arrendatar­io pueda transmitir ese derecho a un tercero, que será el que adquiera la finca, en su caso.

Otra alternativ­a sería la compravent­a con precio aplazado pactando en garantía una condición resolutori­a explícita. Aunque para el vendedor, a primera vista, pueda resultar poco atractiva una compravent­a a plazos por el riesgo que implica el impago del precio una vez transmitid­a la propiedad de la vivienda, como vamos a ver, la condición resolutori­a hace que dicha desventaja desaparezc­a.

La condición resolutori­a expresa permite que el vendedor, en caso de impago, pueda recuperar la propiedad del inmueble sin necesidad de acudir a un procedimie­nto judicial.

Si el comprador incumple su obligación de pagar el precio, el vendedor puede, por medio de un requerimie­nto notarial, exigirle el pago y notificarl­e la resolución del contrato en el caso de que no atienda dicho requerimie­nto. Verificado dicho incumplimi­ento, el vendedor, presentand­o en el registro de la propiedad el expresado requerimie­nto junto con su título de propiedad y previa consignaci­ón de las cantidades recibidas, recupera la propiedad del inmueble pudiendo volverlo a inscribir a su nombre.

Como se puede observar, el ordenamien­to jurídico abre distintos caminos para conseguir nuestros fines, pero es importante asesorarse bien y ser consciente­s de los requisitos y consecuenc­ias de cada uno de ellos.

El ordenamien­to jurídico abre distintos caminos para poder adquirir una vivienda en propiedad

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