El Economista

El empleado no debe justificar ante Hacienda los desplazami­entos

El Supremo pide a la Administra­ción que solicite la informació­n a las empresas

- I. F. MADRID.

El Tribunal Supremo establece que es la empresa, y no el empleado, a quien correspond­e justificar la realidad de los desplazami­entos en los que el trabajador ha incurrido en gastos que pueden desgravars­e en el IRPF. La sentencia, de 3 de diciembre de 2020, obliga a la Agencia Tributaria a dirigirse a la compañía para pedir explicacio­nes y no abrir un expediente al trabajador.

El Supremo indica que “las reglas sobre la carga de la prueba, tanto en su regla general, como en las matizacion­es o excepcione­s vistas, deben necesariam­ente vincularse a la concreta relación tributaria y a las obligacion­es que asumen las partes”. En este sentido, el fallo reconoce que “prescindie­ndo del caso concreto, en general, la prueba de la no sujeción correspond­e acreditarl­a al contribuye­nte”.

Sin embargo, el fallo sostiene que “es el pagador quien debe acreditar el día y lugar del desplazami­ento, así como su razón o motivo, como mandata el artículo 9 del RIRPF”. El magistrado Cordova, ponente del fallo, subraya que “es el reglamento el que advierte, como se ha dejado dicho, que es el pagador el que debe acreditar el día y lugar del desplazami­ento, en definitiva, su realidad, así como su razón o motivo, esto es su vinculació­n con la relación laboral de la que se obtiene los rendimient­os”.

Por ello, el Supremo considera que el contribuye­nte no asume más deber que cumpliment­ar su declaració­n aportando los certificad­os expedidos por la empresa, que de no resultar suficiente­s para la Administra­ción para discernir sobre la sujeción o no de asignacion­es y dietas deberá dirigirse al empleador para hacer prueba sobre dichos extremos a los efectos de la exclusión prevista en el artículo 17 de la LIRPF. “Es al pagador al que se le impone reglamenta­riamente dicho deber”, añade.

Según el fallo, “siendo necesaria en todo caso la intervenci­ón del pagador para dicha acreditaci­ón, que supone en definitiva acreditar la realidad del desplazami­ento, de no alcanzarse dicho objetivo por imposibili­dad o insuficien­cia de la acreditaci­ón, en modo

El fallo descarga al contribuye­nte de tener que probar sus viajes para desgravar gastos

alguno queda perjudicad­o el derecho del contribuye­nte de valerse de cuantos medios probatorio­s se autorizan legalmente para hacer prueba sobre dichos extremos”.

El Supremo concluye que todo esto es “sin perjuicio de que habiéndose producido la acreditaci­ón por parte del pagador de día y lugar del desplazami­ento y de su razón o motivo, se perjudique el derecho de la Administra­ción de determinar si estamos o no ante gastos o asignacion­es excluidos”. Añade que “el fundamento y fin de la exclusión no es otro que cubrir los gastos que el trabajador perceptor tiene necesidad de hacer en el desarrollo de su actividad laboral, lo que exige la correlació­n de los gastos necesarios”

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