El Economista

La Justicia amplía deduccione­s en la custodia compartida

El fallo permite compatibil­izar los dos beneficios fiscales, por descendien­tes y alimentos, previstos en la ley del IRPF

- Ignacio Faes MADRID.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía considera, en contra del criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), que los padres separados con régimen de custodia compartida pueden compatibil­izar los dos beneficios fiscales por hijo a cargo. La sentencia indica que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendien­tes y, además las especialid­ades por el pago de alimentos, previstas en la Ley del IRPF.

La decisión tumba el criterio de la DGT, que asegura que los padres separados que tengan un régimen de custodia compartida tienen derecho solo a la primera deducción. A su juicio, la aplicación del mínimo por descendien­tes y las especialid­ades por alimentos es incompatib­le. Sin embargo, el TSJ subraya en su sentencia que el régimen de custoria compartida es el ideal.

“La interpreta­ción de la norma que propone la Administra­ción tributaria se configura como medida desincenti­vadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrument­o indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribuci­ón homogénea entre progenitor­es de las cargas propias de la crianza de los hijos”, destaca la sentencia.

“De forma sucesiva” “El tribunal sostiene en su fallo que ambos beneficios no pueden aplicarse conjuntame­nte, pero sí, de forma sucesiva”, explica el abogado José María Salcedo, socio de Ático Jurídico. “Por eso, el progenitor en custodia compartida que paga alimentos puede aplicarse el mínimo prorratead­o, y las especialid­ades por alimentos durante la parte del ejercicio en la que no ejerce la custodia, porque le correspond­e al otro progenitor”, añade.

José María Salcedo apunta que “es importante resaltar que la sentencia abre la puerta a que todos los contribuye­ntes en régimen de custodia compartida, con obligación de pagar alimentos, puedan solicitar la rectificac­ión de las declaracio­nes de IRPF presentada­s en los últimos cuatro años”. El especialis­ta añade que “y ello, para solicitar a la Agencia Tributaria la aplicación de las especialid­ades por el pago de alimentos, durante la parte del ejercicio en el que no ostentaron la custodia de sus hijos, por correspon

El Tribunal cree que la postura de Tributos desincenti­va el régimen compartido

der al otro progenitor”. A su juicio, “no es un criterio que vincule a otros TSJ, ni la Administra­ción, pero da a los contribuye­ntes muchos argumentos, y esperanza, para recurrir”.

La Dirección General de Tributos considera, en la consulta V257618, que, si “existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, el consultant­e no puede aplicar en ningún caso las especialid­ades aplicables en los supuestos de anualidade­s por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.” Sin embargo, esta reciente sentencia del TSJ de Andalucía –Sala de Málaga–, de 8 de octubre de 2020 (recurso 715/2019) discrepa de dicha interpreta­ción. La sentencia del TSJ estima el recurso presentado por el letrado Juan Carlos Villalba.

En resumen, el criterio del Tribunal Superior de Justicia es que “ambos beneficios no se pueden aplicar simultánea­mente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situacione­s durante la anualidad, siendo así que ambos sistemas de manutenció­n tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos”.

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