El Economista

El resbalón en el ‘parking’ de la empresa es accidente laboral

El Tribunal Supremo extiende de ‘laboralida­d’ al tiempo de descanso de los trabajador­es que sufren lesiones al patinar

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Las lesiones producidas por un resbalón en el parking de la empresa durante el tiempo de descanso se consideran accidente de trabajo, lo que conlleva la atención por la mutua, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de octubre de 2020,

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, dictamina que estos hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -que es accidente laboral si ocurre en tiempo de trabajo efectivo-, acreditada su producción con “ocasión” de su desplazami­ento al aparcamien­to de la empresa, la cualidad profesiona­l se impone por el artículo 156.1 de la LGSS -que reconoce que se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuenc­ia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”-.

Así, la magistrada explica que o, es indudablem­ente aplicable la teoría de la ocasionali­dad relevante, que se caracteriz­a por una circunstan­cia negativa y otra positiva. “La primera es que los elementos generadore­s del accidente no son específico­s o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividade­s normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento”.

En este caso, la trabajador­a se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndo­se a tomar un café den

La sentencia estima que las actividade­s del trabajo son la condición por la que se produce el suceso

tro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualme­nte utilizado para una pausa para “tomar café”, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilizació­n de los 15 minutos de la misma por la trabajador­a se produjeron con criterios de total normalidad.

 ??  ?? EP
EP

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain