Un juzgado rebaja al 50% el alquiler de 26 pisos turísticos
El fallo niega que sea mejor para la empresa resolver el contrato
El Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha aplicado la conocida cláusula jurídica rebus sic stantibus (estando así las cosas) al propietario de 26 pisos y un local y le ha obligado a rebajar a la mitad el precio por el que los arrienda a una empresa dedicada al alquiler de pisos turísticos, al alegar esta pérdidas en el negocio por las limitaciones en el sector, puesto que desde marzo hasta mayo no pudo ejercer su actividad por el estado de alarma, y que después la reanudó con muchas limitaciones dadas las restricciones. Su facturación cayó más de un 82%.
El propietario de los inmuebles ofreció a la empresa una moratoria en el pago de la renta, pero rechazó rebajar el precio del alquiler sin aportar otra solución.
El arrendatario, por su parte, solicitaba la resolución del contrato.
Contrato industrial
La ponente, la magistrada-juez Ortega Atienza, estima que al tratarse de un contrato industrial, la resolución del contrato no soluciona el problema, puesto que existen otros gastos que seguirían vigentes para la empresa, como las nóminas de los trabajadores, los pagos a la Seguridad Social, los seguros o las inversiones iniciales realizadas.
También, razona que el arrendatario explica por qué le sería más favorable la resolución del contrato que la reducción de la renta o por qué dicha resolución podría ser más equitativa. Por ello, considera que es mucho mejor para las partes la rebaja del arrendamiento.
Por ello, en su fallo, la magistrada-juez falla, en la sentencia de 8 de enero, que el contrato de alquiler turístico ha causado un “desequilibrio de las prestaciones a cargo de la empresa”, y es por ello, que decide fijar que los 27 alquileres tengan el precio de 600 euros y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021.