La pensión del funcionario jubilado que trabaja se rebaja un 50%
El TS iguala a quienes ejercían ya en el sector privado y a los nuevos
La pensión de jubilación de los funcionarios que ejerzan una actividad en el sector privado tras su jubilación se reduce en un 50% tanto si ya venían realizando esta misma actividad previamente como si lo hacen a partir de su cese de actividad en el sector público, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 22 de diciembre de 2020.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, niega que exista diferencia en el tratamiento legislativo entre quienes venían ejerciendo una doble actividad en el sector público y en el privado antes de la jubilación como funcionarios y los que inician la actividad privada a partir de ese momento.
Ley de Clases Pasivas Así, la sentencia establece como doctrina jurisprudencial que el artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, tras su reforma por el real decreto-ley, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, determina, de una parte, la reducción al 50% de la cuantía de la pensión de jubilación en supuestos en los que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, se ha venido ejerciendo anteriormente una actividad compatible con el disfrute de la pensión de jubilación y se continúa en ella tras la declaración de jubilación.
Y, por otra parte, establece que no es elevante para la efectividad de la reducción dispuesta en esta norma, que sea innecesaria la integración de cotizaciones de ese otro régimen de Seguridad Social al que se encuentre sujeta la actividad compatible para causar el derecho a la pensión contributiva de jubilación de clases pasivas.
En definitiva, el artículo 33.2 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado no distingue si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión de jubilación.