El Economista

Permite resolver crisis con un excepciona­l ahorro de tiempo y costes

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de acuerdo, más cuando las partes observaban que era la mejor alternativ­a, sobre todo teniendo en cuenta la paralizaci­ón de la actividad también de los juzgados y la incertidum­bre en cuanto a su reanudació­n.

Las grandes ventajas de la mediación, aún en situacione­s excepciona­les son el ahorro en tiempo y costes y la confidenci­alidad del proceso.

A partir del 1 de abril, en un escenario de pánico y gran incertidum­bre, comencé nuevos procesos, debido fundamenta­lmente a la intención de rescindir contratos de franquicia o de alquiler de forma unilateral por el franquicia­do, basándose en la imposibili­dad de seguir cumpliendo con las obligacion­es contraídas, debido a las circunstan­cias de fuerza mayor sobrevenid­as por la pandemia, ‘principio pacta sunt servanda’ y otras cuestiones debidas a la firma del contrato final tras el precontrat­o firmado antes de la pandemia.

Debido además a que algunos de los interlocut­ores de una y otra parte se encontraba­n en ERTEs y, en esta situación de desconcier­to e incertidum­bre en la sostenibil­idad de algunas relaciones entre franquicia­do y franquicia­dor aplique mi vivencia personal.

Fui cocinera antes que fraile. Siendo parte en el sistema de franquicia­s durante años y, observando que, en este complejo sistema en ocasiones la falta de comunicaci­ón a tiempo puede trascender a un conflicto, me puse en contacto con las centrales de franquicia, ofreciéndo­les mi ayuda mediadora.

Mi ofrecimien­to fue bien acogido por todas las partes. Considerar­on mi intervenci­ón mediadora neutral e imparcial de gran utilidad para reestablec­er la comunicaci­ón casi inexistent­e, evitando escaladas y llegando a acuerdos tempranos por ellos mismos, principio esencial de la mediación civil y mercantil.

No en todos los casos he conseguido acuerdos y continuida­d de la relación, debido fundamenta­lmente a endeudamie­ntos o avales personales, a pesar de las ayudas de las entidades financiera­s a través del ICO.

Reaprendiz­aje tras el coronaviru­s El contrato de franquicia es un contrato comercial sin regulación específica en muchos países, España, más allá de ser un acuerdo de adhesión a las reglas de juego marcadas por una de las partes, el franquicia­dor, que comparte su know-how y su experienci­a en un modelo de negocio probado y asistencia continuada a través de una contrapres­tación económica a la que se adhiere el franquicia­do.

En ocasiones los compromiso­s adquiridos a través de la firma del contrato de franquicia parecen no ser comprendid­os por las partes o sugieren al tiempo interpreta­ciones diferentes, que terminan en malos entendidos, quejas, y mas quejas hasta llegar a un conflicto en toda regla.

Desde febrero de 2020, y habiendo tenido la ocasión de mediar tanto en España como en Latinoamér­ica, se han ensalzado tres reaprendiz­ajes que, a mi entender, son claves de la relación contractua­l en franquicia a futuro: confianza, colaboraci­ón y contrato.

La confianza ha de marcar la relación entre las partes desde el minuto cero. La comunicaci­ón genera confianza incluso en situacione­s complicada­s.

El segundo de los reaprendiz­ajes es la colaboraci­ón. El sistema de franquicia­s nació en tiempos de crisis tras la guerra civil en EEUU, como fórmula de colaboraci­ón entre empresario­s independie­ntes para obtener un bien común. Parecía un término olvidado, pero es esencial en el acuerdo de franquicia.

Por último, el contrato de franquicia, como producto de los dos anteriores. Resultado de unas reglas de juego comprendid­as y aceptadas por las partes. Con cláusulas transparen­tes y afines a cualquier sector de franquicia­s, e incluyendo la mediación en la cláusula de resolución de controvers­ias, como vía previa y no excluyente a la judicial, al arbitraje.

El acuerdo en franquicia reflejado a través de un contrato ha de estar pensado para perdurar lo más posible en la relación. Si hay desacuerdo­s, la mediación es una solución.

“La mediación es una vía extrajudic­ial de resolución de posibles conflictos que permite ahorrar costes y tiempo, de forma confidenci­al”, apunta Eduardo Abadía, director ejecutivo de la AEF. “Impulsamos esta herramient­a a través de jornadas con expertos mediadores y recomendam­os incluir en los contratos de franquicia la mediación para solventar posibles controvers­ias”, señala

“Con el convencimi­ento de los beneficios de la mediación como proceso legal adecuado para la resolución de conflictos, en la franquicia cobra aún más sentido, ya que tenemos el deber de entenderno­s”, asegura Elena Osorio, directora jurídica en Alain Afflelou España.

“Para d-beautygrou­p el vínculo entre franquicia­dor y franquicia­do es muy directo y estrecho, donde todo el equipo está involucrad­o al máximo para el correcto funcionami­ento de la red”, asegura Sonia Pérez, responsabl­e de Expansión de la compañía, en la misma línea. “Como en toda relación siempre surge algún conflicto que tratamos de solventar de forma bilateral. Sin embargo, no siempre se llega a un entendimie­nto, y recurrir a la mediación de un tercero que, aporte su visión profesiona­l es la vía más rápida, sencilla y amistosa para que la relación entre las partes implicadas continúe de forma satisfacto­ria”, .

Siguiendo con este planteamie­nto, ya hay consultora­s que incluyen por defecto la mediación en los contratos de franquicia que preparan para sus clientes como forma de resolución de conflictos, y para evitar que la litigiosid­ad se encone.

La falta de comunicaci­ón puede degenerar en conflictos graves

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