Permite resolver crisis con un excepcional ahorro de tiempo y costes
de acuerdo, más cuando las partes observaban que era la mejor alternativa, sobre todo teniendo en cuenta la paralización de la actividad también de los juzgados y la incertidumbre en cuanto a su reanudación.
Las grandes ventajas de la mediación, aún en situaciones excepcionales son el ahorro en tiempo y costes y la confidencialidad del proceso.
A partir del 1 de abril, en un escenario de pánico y gran incertidumbre, comencé nuevos procesos, debido fundamentalmente a la intención de rescindir contratos de franquicia o de alquiler de forma unilateral por el franquiciado, basándose en la imposibilidad de seguir cumpliendo con las obligaciones contraídas, debido a las circunstancias de fuerza mayor sobrevenidas por la pandemia, ‘principio pacta sunt servanda’ y otras cuestiones debidas a la firma del contrato final tras el precontrato firmado antes de la pandemia.
Debido además a que algunos de los interlocutores de una y otra parte se encontraban en ERTEs y, en esta situación de desconcierto e incertidumbre en la sostenibilidad de algunas relaciones entre franquiciado y franquiciador aplique mi vivencia personal.
Fui cocinera antes que fraile. Siendo parte en el sistema de franquicias durante años y, observando que, en este complejo sistema en ocasiones la falta de comunicación a tiempo puede trascender a un conflicto, me puse en contacto con las centrales de franquicia, ofreciéndoles mi ayuda mediadora.
Mi ofrecimiento fue bien acogido por todas las partes. Consideraron mi intervención mediadora neutral e imparcial de gran utilidad para reestablecer la comunicación casi inexistente, evitando escaladas y llegando a acuerdos tempranos por ellos mismos, principio esencial de la mediación civil y mercantil.
No en todos los casos he conseguido acuerdos y continuidad de la relación, debido fundamentalmente a endeudamientos o avales personales, a pesar de las ayudas de las entidades financieras a través del ICO.
Reaprendizaje tras el coronavirus El contrato de franquicia es un contrato comercial sin regulación específica en muchos países, España, más allá de ser un acuerdo de adhesión a las reglas de juego marcadas por una de las partes, el franquiciador, que comparte su know-how y su experiencia en un modelo de negocio probado y asistencia continuada a través de una contraprestación económica a la que se adhiere el franquiciado.
En ocasiones los compromisos adquiridos a través de la firma del contrato de franquicia parecen no ser comprendidos por las partes o sugieren al tiempo interpretaciones diferentes, que terminan en malos entendidos, quejas, y mas quejas hasta llegar a un conflicto en toda regla.
Desde febrero de 2020, y habiendo tenido la ocasión de mediar tanto en España como en Latinoamérica, se han ensalzado tres reaprendizajes que, a mi entender, son claves de la relación contractual en franquicia a futuro: confianza, colaboración y contrato.
La confianza ha de marcar la relación entre las partes desde el minuto cero. La comunicación genera confianza incluso en situaciones complicadas.
El segundo de los reaprendizajes es la colaboración. El sistema de franquicias nació en tiempos de crisis tras la guerra civil en EEUU, como fórmula de colaboración entre empresarios independientes para obtener un bien común. Parecía un término olvidado, pero es esencial en el acuerdo de franquicia.
Por último, el contrato de franquicia, como producto de los dos anteriores. Resultado de unas reglas de juego comprendidas y aceptadas por las partes. Con cláusulas transparentes y afines a cualquier sector de franquicias, e incluyendo la mediación en la cláusula de resolución de controversias, como vía previa y no excluyente a la judicial, al arbitraje.
El acuerdo en franquicia reflejado a través de un contrato ha de estar pensado para perdurar lo más posible en la relación. Si hay desacuerdos, la mediación es una solución.
“La mediación es una vía extrajudicial de resolución de posibles conflictos que permite ahorrar costes y tiempo, de forma confidencial”, apunta Eduardo Abadía, director ejecutivo de la AEF. “Impulsamos esta herramienta a través de jornadas con expertos mediadores y recomendamos incluir en los contratos de franquicia la mediación para solventar posibles controversias”, señala
“Con el convencimiento de los beneficios de la mediación como proceso legal adecuado para la resolución de conflictos, en la franquicia cobra aún más sentido, ya que tenemos el deber de entendernos”, asegura Elena Osorio, directora jurídica en Alain Afflelou España.
“Para d-beautygroup el vínculo entre franquiciador y franquiciado es muy directo y estrecho, donde todo el equipo está involucrado al máximo para el correcto funcionamiento de la red”, asegura Sonia Pérez, responsable de Expansión de la compañía, en la misma línea. “Como en toda relación siempre surge algún conflicto que tratamos de solventar de forma bilateral. Sin embargo, no siempre se llega a un entendimiento, y recurrir a la mediación de un tercero que, aporte su visión profesional es la vía más rápida, sencilla y amistosa para que la relación entre las partes implicadas continúe de forma satisfactoria”, .
Siguiendo con este planteamiento, ya hay consultoras que incluyen por defecto la mediación en los contratos de franquicia que preparan para sus clientes como forma de resolución de conflictos, y para evitar que la litigiosidad se encone.
La falta de comunicación puede degenerar en conflictos graves