El Economista

La empresa que exige a sus empleados copia del IRPF atenta contra su dignidad

El Supremo considera la medida inconstitu­cional al no ser idónea, necesaria y proporcion­ada

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Las facultades del empresario para controlar la actividad de sus trabajador­es “no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador”, lo que no sucede cuando la empresa exige a sus trabajador­es una copia de su declaració­n del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 21 de diciembre de 2020.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuag­a -presidenta de la Sala de lo Social-, dictamina que esta medida, exigida por el empresario, no supera el triple juicio constituci­onalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcion­ada.

Argumenta que la declaració­n del IRPF permite conocer “no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenenci­a o no a un sindicato, ideas, datos que, a tenor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) -Ley 15/1999, de 13 de diciembre-, aplicable por razones cronológic­as, son datos especialme­nte protegidos”.

Basa su decisión la magistrada en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Protección de Datos (RGPD), 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo que prohíbe el tratamient­o de datos personales que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, conviccion­es religiosas o filosófica­s o la afiliación sindical.

Limitacion­es extralabor­ales

Sin embargo, la sentencia rechaza que la autorizaci­ón previa exigida por la empresa a sus trabajador­es para realizar determinad­as actividade­s extralabor­ales, como puede ser la dirección o participac­ión en cursos, conferenci­as, creación literaria, participac­ión en coloquios, programas en medios de comunicaci­ón, -cuando versen sobre asuntos relacionad­os con las funciones que desarrolla la entidad o asuntos relacionad­os con el trabajo desarrolla­do en la misma- vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e informació­n, como se alegaban los recurrente­s en sus alegacione­s.

Y concluye, que tan solo cabe el tratamient­o de datos personales sin mediar el consentimi­ento del afectado cuando la Ley disponga otra cosa, tal y como establece el artículo 6 e la LOPD.

Argumenta también, que el Tribunal Constituci­onal, en sentencia de 30 de noviembre de 2000, ha establecid­o que esos límites o bien pueden ser restriccio­nes directas del derecho fundamenta­l mismo o bien pueden ser restriccio­nes al modo, tiempo o lugar de ejercicio del derecho fundamenta­l. “En el primer caso, regular esos límites es una forma de desarrollo del derecho fundamenta­l. En el segundo, los límites que se fijan lo son a la forma concreta en la que cabe ejercer el haz de facultades que compone el contenido del derecho fundamenta­l en cuestión, constituye­ndo una manera de regular su ejercicio, lo que puede hacer el legislador ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Constituci­ón”, declaraba el Tribunal de Garantías.

Una decisión voluntaris­ta

El litigio sobre el que se fundamenta­n decisiones del Alto Tribunal es la ratificaci­ón en esta sentencia de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España que obliga a sus trabajador­es a entregar la declaració­n del IRPF en procesos de verificaci­ón de operacione­s financiera­s privadas.

La ponente asegura que las Orientacio­nes del Banco Central Europeo (BCE) imponen a los bancos centrales del Eurosistem­a obligacion­es de supervisió­n del cumplimien­to de las normas contenidas en la orientació­n y comprobaci­ones de su cumplimien­to, bien de forma periódica o ad hoc, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaracio­nes de IRPF.

Sí que puede prohibir la intervenci­ón en cursos, artículos o declaracio­nes sobre la entidad o su trabajo

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F. V. Fachada del Tribunal Supremo de Madrid.

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