Consumo vigilará los cambios en las cuentas sin gastos ni comisiones
Pone requisitos a los bancos que decidan variar sus condiciones
El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones si la oferta comercial incluía las expresiones “sin gastos” o “cero comisiones”, ha informado el Ministerio, según recoge Europa Press.
Consumo y comunidades autónomas han constatado que, en ocasiones, las entidades ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento. La condición suele ser que el usuario cumpla requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.
En los últimos tiempos, según ha señalado el Ministerio, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos. De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, las autoridades de Consumo entienden que, para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad.
Además de eso, la entidad debe justificar una “razón válida” para poder llevar a cabo cambios en el contrato. Por último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene derecho a cancelar el contrato de forma inmediata sin penalización alguna.