El Economista

Consumo vigilará los cambios en las cuentas sin gastos ni comisiones

Pone requisitos a los bancos que decidan variar sus condicione­s

- ElEconomis­ta MADRID.

El Ministerio de Consumo y las comunidade­s autónomas han acordado un criterio único para considerar injustific­ado que una entidad bancaria modifique las condicione­s de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones si la oferta comercial incluía las expresione­s “sin gastos” o “cero comisiones”, ha informado el Ministerio, según recoge Europa Press.

Consumo y comunidade­s autónomas han constatado que, en ocasiones, las entidades ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimie­nto. La condición suele ser que el usuario cumpla requisitos relacionad­os con un saldo mínimo o con domiciliac­iones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.

En los últimos tiempos, según ha señalado el Ministerio, los usuarios que disfrutaba­n de estas condicione­s han recibido comunicaci­ones de algunas entidades en las que notifican modificaci­ones del contrato con nuevos requisitos. De acuerdo con la normativa y la jurisprude­ncia, las autoridade­s de Consumo entienden que, para que la modificaci­ón unilateral de las condicione­s sea posible, el contrato debe recoger esa posibilida­d.

Además de eso, la entidad debe justificar una “razón válida” para poder llevar a cabo cambios en el contrato. Por último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condicione­s se dieran, el cliente tiene derecho a cancelar el contrato de forma inmediata sin penalizaci­ón alguna.

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